SAP Alicante 26/2007, 23 de Enero de 2007

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2007:418
Número de Recurso547/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2007
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 547 (385) 06

PROCEDIMIENTO Juicio Verbal 86/05

JUZGADO Instancia e Instrucción num. 3 San Vicente del Raspeig

SENTENCIA Nº 26/07

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a veintitrés de enero del año dos mil siete

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, seguido en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de los de San Vicente del Raspeig con el número 86/05, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por los demandados, Dª. Juana y D. Clemente, representados por el Procurador Dª. Cristina Penadés Pinilla y dirigidos por el Letrado Dª. María Asunción Mañogil de Haro; y como parte apelada la parte actora, la mercantil Acanto Inmobiliario S.L., representada por el Procurador Dª. María Teresa Ripoll Moncho y dirigida por el Letrado Dª. Elena Aguilar Soto, que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de San Vicente del Raspeig, en los referidos autos tramitados con el núm. 86/05, se dictó sentencia con fecha 15 de diciembre de 2005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda deducida por Matías en calidad de Administrador de la Mercantil Acanto Mobiliario S.L. frente a Juana y Clemente, debo condenar a la parte demandada a abonar a la parte actora el importe, que asciende a la cantidad de seiscientos noventa y euros (690 €), más los intereses legales desde la interposición de la demanda y con expresa condena de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentaron el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 20 de diciembre de 2006 donde fue formado el Rollo número 547/385/06, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 23 de enero de 2007, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El formato de la pretensión que se ejerce en la demanda con que principia este procedimiento no puede ser más sencillo. Se trata de una reclamación de seiscientos noventa euros adeudada por los demandados como compradores de mobiliario en el establecimiento de la mercantil, hoy actora, el día 20 de octubre de 2003. El sustento fáctico de la pretensión se articula sobre la afirmación de que los adquirentes, tras abonar en diversos plazos no pactados previamente parte de la deuda (el último pago se habría...

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