ATS, 1 de Junio de 2016

PonenteANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO
ECLIES:TS:2016:5578A
Número de Recurso617/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Junio de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 31 de enero de 2014, se presentó ante el decanato de los Juzgados de San Lorenzo de El Escorial, demanda promoviendo el nombramiento de tutor a la menor Coro , con residencia en el Centro DIRECCION000 sito en la AVENIDA000 NUM000 , Robledo de Chavela.

SEGUNDO

Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de San Lorenzo de El Escorial, que lo registró con el n.º 67/2014, en fecha 5 de octubre de 2015, por diligencia de ordenación de fecha 24 de julio de 2015, se acordó oír al demandante y al Ministerio Fiscal sobre la posible falta de competencia territorial de dicho Juzgado para conocer del asunto al haberse verificado que el domicilio de la entidad protectora, tutora de la menor, se encontraba en Guadalajara. Con fecha 5 de octubre de 2015 la titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de San Lorenzo de El Escorial dictó auto declarando su falta de competencia territorial de conformidad con el artículo 779 de la LEC , considerando territorialmente competente al Juzgado de Primera Instancia que por turno corresponda de Guadalajara, por ser este el domicilio de la entidad pública, que tiene atribuida la tutela ex lege de la menor.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Guadalajara, se dictó auto de fecha 19 de febrero de 2016 , declarando la falta de competencia territorial de dicho órgano jurisdiccional y acordando remitir las actuaciones a esta Sala para resolver el conflicto negativo de competencia.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el n.º 617/2015, y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la solicitud es el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de San Lorenzo de El Escorial, en atención a la última residencia de la tutelada.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Fernando Pantaleon Prieto .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - El litigio sobre el que se plantea el presente conflicto versa sobre nombramiento de tutor de una persona menor de edad, al instarse el procedimiento, con discapacidad psíquica, que reside en una residencia en la localidad de Robledo de Chavela.

De conformidad con el criterio seguido por esta Sala, autos de 14 de enero de 2014, n.º 195/2013 y de 10 de abril de 2012, n.º 27/2012 , el presente conflicto de competencia territorial planteado entre el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de San Lorenzo de El Escorial y el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Guadalajara, debe resolverse declarando competente al segundo porque, como dictamina el Ministerio Fiscal y es doctrina de esta Sala reflejada en los autos citados, que el lugar de la residencia del tutelado determina la competencia territorial, en este caso para el nombramiento de tutor, por lo dispuesto en los arts. 52.1.5 º, y 63.1 LEC en relación con la Disposición Derogatoria Única 1.1ª de dicha Ley , preceptos que excluirían la aplicación del principio de la "perpetuatio iurisdictionis", consagrado en el art. 411 del mismo texto legal , a los procedimientos sobre tutela y relativos a la capacidad de las personas.

Tal criterio competencial resulta conforme con el principio de protección del tutelado, ya que el ejercicio de la tutela ha de ser más efectivo bajo el control del Juzgado de residencia del tutelado. Lo que, además, posibilita el acceso efectivo de aquel a la Justicia, de conformidad con el art. 13 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

A mayores, se debe destacar que este criterio de la residencia del tutelado es el que se fija en la vigente Ley de Jurisdicción Voluntaria, en su art. 43 , ley que no estaba vigente al iniciarse el presente procedimiento.

LA SALA ACUERDA

  1. ) Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de San Lorenzo de El Escorial.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Y comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Guadalajara.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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