STSJ Andalucía 774/2007, 27 de Febrero de 2007

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2007:692
Número de Recurso4488/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución774/2007
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

774/2007

Recurso nº 4488/05-CZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS SRES:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 27 de febrero de 2007.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 774/07

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Rosa contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Sevilla, Autos nº 297/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Rosa contra la Consejería de Justicia, sobre cantidad, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 21 de septiembre de 2005 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Rosa presta servicios para la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, en régimen de personal laboral, mediante contrato de duración determinada de 1.9.03, como profesora de religión católica en la enseñanza secundaria, en centro público.

SEGUNDO

El 16.7.03 se publicó en el BOJA resolución del Director General de la Función Pública de 10.7.03 relativa a determinadas ayudas de acción social.

TERCERO

En fecha 29.7.03 la actora solicitó ayuda de estudios para sus hijos.

Tal solicitud fue denegada por la causa 29 "personal no acogido al ámbito del Reglamento".

CUARTO

Agotada la vía previa se presentó la demanda origen de los presentes autos."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO: La actora presta servicios como profesora de religión católica, en la enseñanza secundaria, en un centro público dependiente de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía. Por la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 10 de julio de 203, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 16 de julio de 2003, se acordaron determinadas ayudas de acción social. La demandante solicitó la ayuda de estudios para sus hijos, que le fue denegada por no estar dentro del ámbito del Reglamento. La sentencia recurrida desestima la demanda. La parte recurrente denuncia, como único motivo de suplicación, con adecuado amparo procesal, la infracción de los artículos 82 y 83 del Estatuto de los Trabajadores y de los artículos 1, 2 y 3 del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía. El artículo 2.1 h) de la Orden de 18 de abril de 2001, por la que se aprueba el Reglamento de Ayudas de Acción Social para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, contempla la ayuda a estudios solicitada por la actora. El artículo 4 de la norma indicada establece que "podrá causar derecho a las prestaciones mencionadas en el artículo 2 : a) El personal funcionario, eventual e interino, a que...

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