STSJ Comunidad Valenciana 2757/2006, 19 de Septiembre de 2006

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2006:5296
Número de Recurso443/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2757/2006
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec.c/sent.nº 443/2004

Recurso contra Sentencia núm. 443/2004

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

En Valencia, a diecinueve de septiembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2757/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 443/2004, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Castellón, en los autos núm. 343/03, seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Abelardo , D. Luis Enrique , D. Jose Ignacio , Dª Irene , Dª María Milagros , asistidos de la Letrada Dª. Concha Aparici Tido, contra Halcón Cerámicas, S.A, asistida de la Letrada Dª. Josefina Rodríguez Garcia, y en los que es recurrente ambas partes, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11 de Noviembre de 2003 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Abelardo , D. Luis Enrique , Jose Ignacio , Dª Irene , Dª María Milagros contra la empresa HALCON CERÁMICA S.A. debo declarar y declaro el derecho de los actores al cobro del plus de penosidad por exposición al ruido a partir del 19-11-02 hasta el 9-9-03 ambos inclusive, excepto a Luis Enrique que se reconoce hasta el 14-08-03 fecha de baja en la empresa, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración y a abonar a los siguientes actores las cantidades que a continuación se detallan en concepto de plus de penosidad. Luis Enrique : 619,13 euros; Jose Ignacio 254,82 euros; Irene 644,17 euros; María Milagros 497,86 euros. Respecto de las cantidades reclamadas por Abelardo procede absolver a la empresa por aplicación del derecho a la compensación y absorción invocado por la empresa demandada".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Los actores, viene prestando por cuenta y dependencia de la empresa demanda, siéndole aplicable el CC provincial del sector Azulejero, con la siguiente antigüedad, categoría profesional, salario mensual con prorrata de pagas extras, puesto de trabajo: Abelardo : 9-02-95 Peón especialista, 2063,06 prensas; Luis Enrique : 23-03-01 peón especialista, 1.430,43 Lengüas; Jose Ignacio 25-10-95 Peón especialista 1.751,85 Lengüas; Irene 30-04-96 Oficial 3ª 1.481,99 Cabezales; María Milagros 26-08-01 peón especialista 1.587,85 Cabezales (documental, testifical). SEGUNDO.- Luis Enrique causó baja el 14 de agosto de 2003 en la empresa (documental. TERCERO.- los actores viene realizando su trabajo en jornada de tres turnos rotativos de mañana, tarde y noche (7 días de noche y 2 de descanso, 7 días de tarde y 2 de descanso, 7 días de mañana y 3 de descanso) por lo que trabajan un promedio de 23 días. (hecho no discutido). CUARTO.- Que en el puesto de trabajo de los actores el nivel de ruido ambiental es superior a 80 decibelios. La medición se realiza el día 19 de noviembre de 2002 (doc 13 ramo de prueba de la actora). QUINTO.- Conforme con el artículo 9 del convenio colectivo aplicable de Azulejos Pavimentos y Baldosas Cerámicas de la provincia de Castellón el plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad se pagará a razón de 520 pesetas por día trabajado en el año 1999. Conforme a las revisiones salariales publicadas en el BOP el importe de dicho plus para los años 2002 y 2003 asciende 3'52 euros y 3'62 euros, respectivamente. SEXTO.- La empresa no abona a las trabajadores el plus de penosidad, peligrosidad y toxicidad. SÉPTIMO.- Los días trabajados por los actores desde el 01-02- 02 a 31-12-02, y desde el 01-01-03 a 9-09-03 después de ampliada la demanda hasta el 9-9-03, son los siguientes: Abelardo : 2002 249 y 2003 132; Luis Enrique 2002 245 y 2003 145; Jose Ignacio 2002 246 y 2003 49; Irene 2002 247 y 2003 152; María Milagros 2002 233 y 2003 121 (hecho no discutido). OCTAVO.- Los días trabajados por los actores en el año 2002 desde el 19 de noviembre de 2002 (fecha de la medición del ruido en la empresa) son los siguientes: Abelardo : 2002 7 noviembre y 15 diciembre; Luis Enrique : 2002 11 noviembre y 16 diciembre; Jose Ignacio 2002 7 noviembre y 15 diciembre; Irene 2002 14 noviembre y 15 diciembre; María Milagros 2002 6 noviembre y 11 noviembre. NOVENO.- Las cantidades reclamadas por los días trabajados desde el 1 febrero de 2002 son las siguientes habiendo actualizado en el acto de juicio el plus según las revisiones del convenio para el año 2002 (3,52 euros día) y 2003 (3,62 euros día): Abelardo : 2002 876,08 euros y 2003 477,84 euros; Luis Enrique : 2002 862,04 euros y 2003 524,09 euros; Jose Ignacio 2002 865,92 euros y 2003 177,38 euros; Irene 2002 869,44 euros y 2003 524,09 euros; María Milagros 2002 820,16...

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