STSJ Canarias , 21 de Marzo de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2005:1197
Número de Recurso1086/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 21 de marzo de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos.

Sres. Magistrados D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0001086/2004 , interpuesto por Alfonso , Javier , Carlos Miguel , Cornelio , Rafael , Juan Pablo , Gregorio , Jose Enrique , Claudio , Serafin , Alonso , Lorenzo , Juan Manuel , Guillermo , Carlos Alberto , Donato , Simón , Aurelio y Plácido , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000110/2004 en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Alfonso , Javier , Carlos Miguel , Cornelio , Rafael , Juan Pablo , Gregorio , Jose Enrique , Claudio , Serafin , Alonso , Lorenzo , Juan Manuel , Guillermo , Carlos Alberto , Donato , Simón , Aurelio y Plácido , en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado Iberia Lineas Aereas De España S.A. e Ineuropa Handling UTE y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 27 de julio de 2004 , por el Juzgado de referencia , con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Alfonso , Javier , Carlos Miguel , Cornelio , Rafael , Juan Pablo , Gregorio , Jose Enrique , Claudio , Serafin , Alonso , Lorenzo , Juan Manuel , Guillermo , Carlos Alberto , Donato , Simón , Aurelio y Plácido han prestado servicios para Iberia Lae con la categoría de Agente de Servicios Auxiliares, antigüedad que consta en el hecho respectivo de la demanda que se da por reproducido y salario según Convenio Colectivo de Iberia. Los actores fueron subrogados a la empresa Ineuropa Handling UTE el 1 de enero de 1995, el 1 de mayo de 1995, el 1 de abril de 1996, el 30 de abril de 1996, el 7 de octubre de 1996, el 10 de octubre de 1996, el 1 de junio de 1997 y el 6 de noviembre de 1997.

SEGUNDO

Por los actores se reclama las siguientes cantidades en concepto de quantum económico del perjuicio por incumplimiento de las obligaciones de las demandas en relación con los beneficios de la tarjeta IB- 49 conforme a los parámetros consignados en el hecho séptimo de la demanda que se dan por reproducidos: Alfonso , casado y con dos hijos, para el año 1998 se calcula en 27000 euros; para el año 1999 en 27000 euros; año 2000 en 27000 euros; año 2001 en 27000 euros; año 2002 en 27000 euros; y año 2003 en 27000 euros lo que hace un total de 162000 euros. Javier , casado y con dos hijos, para el año 1998 se calcula en 27000 euros; para el año 1999 en 27000 euros; año 2000 en 27000 euros; año 2001 en 27000 euros; año 2002 en 27000 euros; y año 2003 en 27000 euros lo que hace un total de 162000 euros. Carlos Miguel , soltero y sin hijos y por lo tanto único beneficiario, para el año 1998 se calcula en 6750 euros; para el año 1999 en 6750 euros; año 2000 en 6750 euros; año 2001 en 6750 euros; año 2002 en 6750 euros; y año 2003 en 6750 euros, lo que hace un total de 40500 euros. Cornelio , casado y con tres hijos, dos mayores de doce años, y uno menor de la indicada edad, para el año 1998 se calcula en 30357 euros; para el año 1999 en 30357; año 2000 en 30357 euros; año 2001 en 30357 euros; año 2002 en 30357; y año 2003 en 30357 euros, lo que hace un total de 182142 euros. Rafael , soltero y sin hijos y por lo tanto único beneficiario, para el año 1998 se calcula en 6750 euros; para el año 1999 en 6750 euros; año 2000 en 6750 euros; año 2001 en 6750 euros; año 2002 en 6750 euros; y año 2003 en 6750 euros, lo que hace un total de 40500 euros. Juan Pablo , casado y con una hija mayor de doce años, se calcula para el año 1998 en 20250 euros; para el año 1999 se calcula en 20250 euros; para el año 2000 en 20250 euros; para el año 2001 en 20250 euros; para el año 2002 en 20250 euros; y para el año 2003 en 20250 euros, lo que hace un total de 121500 euros. Gregorio , casado y con dos hijos menores de doce años, se calcula para el año 1998 en 20250 euros; para el año 1999 se calcula en 20250 euros; para el año 2000 en 20250 euros; para el año 2001 en 20250 euros; para el año 2002 en 20250 euros; y para el año 2003 en 20250 euros, lo que hace un total de 121500 euros. Jose Enrique , casado y con dos hijos menores de doce años, se calcula para el año 1998 en 20250 euros; para el año 1999 se calcula en 20250 euros; para el año 2000 en 20250 euros; para el año 2001 en 20250 euros; para el año 2002 en 20250 euros; y para el año 2003 en 20250 euros, lo que hace un total de 121500 euros. Claudio , casado y con dos hijos mayores de doce años, para el año 1998 se calcula en 27000 euros; para el año 1999 en 27000 euros; año 2000 en 27000 euros; año 2001 en 27000 euros; año 2002 en 27000 euros; y año 2003 en 27000 euros lo que hace un total de 162000 euros. Serafin , casado y con un hijo menor de doce años, para el año 1998 se calcula en 16875 euros; para el año 1999 en 16875 euros; año 2000 en 16875 euros, año 2001 en 16875 euros; año 2002 en 16875 euros; y año 2003 en 16875 euros, lo que hace un total de 101250 euros. Alonso , casado y con un hijo menor de doce años, para el año 1998 se calcula en 16875 euros; para el año 1999 en 16875 euros; año 2000 en 16875 euros, año 2001 en 16875 euros; año 2002 en 16875 euros; y año 2003 en 16875 euros, lo que hace un total de 101250 euros. Lorenzo , casado y con cuatro hijos, tres mayores de doce años, y uno menor de doce años, para el año 1998 se calcula en 37125 euros; para el año 1999 en 37125 euros; año 2000 en 37125 euros; año 2001 en 37125 euros, año 2002 en 37125 euros; y año 2003 en 37125 euros lo que hace un total de 222750 euros. Juan Manuel , casado y tres hijos mayores de doce años, para el año 1998 se calcula en 33750 euros; para el año 1999 en 33750 euros; año 2000 en 33750 euros; año 2001 en 33750 euros; año 2002 en 33750 euros; y año 2003 en 33750 euros, lo que hace un total de 202500 euros. Guillermo , soltero y con un hijo mayor de doce años, para el año 1998 se calcula en 13500 euros; para el año 1999 en 13500 euros; año 2000 en 13500 euros; año 2001 en 13500 euros; año 2002 en 13500 euros; y año 2003 en 13500 euros, lo que hace un total de 81000 euros. Carlos Alberto , casado y con tres hijos, uno mayor de doce años y los otros dos no llega a la indicada edad para, el año 1998 se calcula en 27000 euros; para el año 1999 en 27000 euros; año 2000 en 27000 euros; año 2001 en 27000 euros; año 2002 en 27000 euros; y año 2003 en 27000 euros lo que hace un total de 162000 euros.

Donato , casado y con cuatro hijos mayores de edad, para el año 1998 se calcula en 40500 euros; para el año 1999 en 40500 euros; para el año 2000 en 40500 euros; año 2001 en 40500 euros; año 2002 en 40500 euros; y para el año 2003 en 40500 euros, lo que hace un total de 243000 euros. Simón , casado y tres hijos mayores de edad, para el año 1998 se calcula en 33750 euros; para el año 1999 en 33750 euros; año 2000 en 33750 euros; año 2001 en 33750 euros; año 2002 en 33750 euros; y año 2003 en 33750 euros, lo que hace un total de 202500 euros. Aurelio , con convivencia more uxorio, para el año 1998 se calcula en 13500 euros; para el año 1999 en 13500 euros; año 2000 en 13500 euros; año 2001 en 13500 euros; año 2002 en 13500 euros; y año 2003 en 13500 euros, lo que hace un total de 81000 euros. Plácido , casado y con una hija mayor de doce años, se calcula para el año 1998 en 20250 euros; para el año 1999 se calcula en 20250 euros; para el año 2000 en 20250 euros; para el año 2001 en 20250 euros; para el año 2002 en 20250 euros; y para el año 2003 en 20250 euros, lo que hace un total de 121500 euros. TERCERO.- Los actores presentaron papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación el día 13 de enero de 2004, y el día señalado, el 30 de enero de 2004, se celebró el acto sin avenencia. CUARTO.- Por sentencia de 19 de noviembre de 1997 se declaró el derecho de Jose Enrique , Arturo , Carlos Alberto , Jose Luis , Gregorio , Armando , Jose Pedro a mantener los derechos derivados de la tarjeta IB-49 condenando a Ineuropa a pasar por esta declaración así como al cumplimiento de los derechos que se derivaran de esta resolución con absolución de Iberia Líneas Aéreas S.A. interpuesto recurso fue desestimado por STSJ Canarias de 20 de octubre de 1998 , folio 200. Por sentencia de 5 de octubre de 2001 del TSJ...

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