STSJ Comunidad Valenciana 767/2006, 2 de Marzo de 2006
Ponente | ISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS |
ECLI | ES:TSJCV:2006:1730 |
Número de Recurso | 2631/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 767/2006 |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 2631/2005
Recurso contra Sentencia núm. 2631/2005
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Presidente
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.
Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch
En Valencia, a dos de marzo de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 767/2006
En el Recurso de Suplicación núm. 2631/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 25de febrero 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 3673/04, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Pedro Jesús Y Fernando , representado por el letrado D. Angel Martinez Sánchez, contra CROWN CORK IBERICA, S.L.U., representada por el letrado D. Eduardo Caso Gomez y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.
La sentencia recurrida de fecha 25de febrero 2005 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando las excepciones de Incompetencia de Jurisdicción y defecto formal en el modo de proponer la demanda alegada por la demandada; y entrando en el fondo, debo ESTIMAR la demanda formulada por D. Pedro Jesús y Fernando , contra la empresa CROWN CORK IBERICA, S.L.U.".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Los actores prestan sus servicios en la empresa demandada con las circunstancias de antigüedad, categoria y salario que constan a continuación: Pedro Jesús , desde el 1-10-74, oficial de primera, y 2.100,00 ? mensuales con prorrata de pagas extras. Fernando , desde 25-11-76, oficial de primera y 1.900,00 ? mensuales con prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- Los actores prestan sus servicios en la sección de impresión en el puesto de trabajo de Litógrafo y ayudante, donde soportan un nivel de ruido diario superior a los 80 decibelios, concretamente en el año 2003 de 86,60 decibelios, según el informe técnico realizado por la mutua Maz. La empresa proporciona a los trabajadores protectores auditivos que atenuan el nivel de presion sonora, quedando con su uso por debajo de 80 DBA TERCERO.- Los actores reclaman en concepto de plus de penosidad por ruido, por el periodo de 1-02-2003 a 31-01-04 la cantidad del 20% calculada sobre el salario base y antigüedad percibido por cada uno de ellos, teniendo en cuenta además los dias de vacaciones, resultando la cantidad de 1.852,59 ? para Pedro Jesús , y 1.305,82 ? para Fernando . CUARTO.- La empresa demandada esta ubicada en Quart de Poble, siendo su actividad la industria metalgrafica, y el Convenio colectivo de aplicación vigente el de Crown Iberica, S.L. 2003 a 2006. QUINTO.- Que en el Acta de Pre-Acuerdo de la Comisión negociadora del C. Colectivo para el año 2003 y siguientes, de fecha 4 de julio de 2003, se hace constar de forma expresa, que sobre el asunto de condiciones ambientales tratado en la negociación por los representantes sociales, estos se reservan el derecho de una vez estudiado y contrastado con la legislación aplicable, ejercer las acciones que puedan corresponder. SEXTO.- El 26-02-04 los actores formularon papeleta de conciliación ante el SMAC celebrándose el acto de conciliación el 11-03-04 con el resultado de intentado SIN EFECTO.".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo debidamente impugnado por la demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
1.- Recurre en suplicación la empresa demandada Crown Cork Iberica SLU, la sentencia que la condenaba a abonar a los actores la cantidad de 1.852,59 euros a Pedro Jesús y la de 1.305,82 euros a Fernando , por el concepto de penosidad por ruído y por el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2003 a 31 de enero de 2004. El recurso se articula en seis motivos que se impugan por los actores.
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- Los tres primeros motivos, se formulan al amparo del art.191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral a los fines respectivos siguientes: A) Añadir al hecho probado 4º: "El citado Convenio Colectivo no contempla dentro de su Capítulo III. Retribuciones. Ningún complemento de puesto de trabajo que compense la penosidad por ruído u otras condiciones medioambientales, a pesar de que sí fue motivo de solicitud por los Representantes de los Trabajadores en los distintos Convenios Colectivos suscritos en los últimos años, como así consta en las diferentes plataformas elaboradas en su día por los Representantes Legales de los Trabajadores". B) Añadir al hecho probado 5º: "Si bien durante la negociación de los Convenios 1999-2000 y 2001-2002, la Representación de los Trabajadores había renunciado expresamente a solicitar un plus de ruído o de condiciones medioambientales durante la negociación de los mismos". C) Añadir al hecho probado segundo: "Siendo dicho procedimiento individual de protección el único técnica y razonablemente posible, de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 1316/1989 y R.D. 773/1997 ".
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Los convenios colectivos no...
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