STSJ Andalucía 197/2003, 7 de Febrero de 2003
Ponente | FRANCISCO JAVIER VELA TORRES |
ECLI | ES:TSJAND:2003:2021 |
Número de Recurso | 1883/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 197/2003 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. ANTONIO NAVAS GALISTEOD. JOSE LUIS BARRAGAN MORALESD. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES
Rollo de Suplicación nº: 1883/02
Sentencia nº : 197/03
Presidente
Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO
Magistrados
Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES
En Málaga a siete de febrero de dos mil tres.
La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Ramón contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Melilla de Málaga,ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Ramón sobre complemento de residencia y cantidad siendo demandado Ambulancias Tenorio e Hijos S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de julio de 2002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
-
).- El demandante D. Ramón con DNI. Nº NUM000 , presta servicios para la empresa demandada Ambulancias Tenorio e Hijos S.L., con domicilio social en Melilla, calle Carlos de Arellano nº 5 2º, con la categoría de conductor.
-
).- Reclama el trabajador el reconocimiento a percibir el Complemento Salarial por Residencia en Melilla, así como la cantidad dejada de percibir en el último año por ese concepto , en la cuantía mensual y total que consta en el hecho tercero de su demanda.
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).- El demandante presentó papeleta de conciliación ante la UMAC el 22/04/2002, celebrándose el acto conciliatorio el 02/05/2002, con resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa, formulando demanda el 10/05/2002.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, el recurso denuncia infracción de los artículos 1 y 4 de la Orden Ministerial de 20 de Marzo de 1975, ya que el complemento de residencia establecido en dichos preceptos es obligatorio, tal como aparece en la introducción de la citada Orden; infracción del artículo 5.2 del Convenio Colectivo para empresas y trabajadores de transporte sanitario, que establece que en todo lo no previsto en el Convenio se aplicará la normativa laboral vigente; del artículo 8 del Convenio Colectivo para empresas y trabajadores de transporte sanitario, que establece que todas las condiciones económicas y de cualquier índole contenidas en el Convenio tiene consideración de mínimas; del artículo2.2 del Código Civil, ya que en la Disposición Derogatoria de la Ley 11/94 no aparece citada la Orden Ministerial de 20 de Marzo de 1975; del artículo 3.1 del Código Civil, ya que la realidad socioeconómica de Melilla hace necesario la aplicación de la citada Orden Ministerial; del artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores, ya que de prosperar la tesis de la sentencia recurrida se produciría una discriminación entre los funcionarios y personal laboral de la Administración, por un lado, y los trabajadores de empresas privadas, por otro; y del artículo 1091 del Código Civil, ya que se desconocen las cláusulas contractuales privadas en las que se estipula el pago de pluses o complementos a favor del trabajador.
Ambulancias Tenorio e Hijos S.L. impugna el recurso de suplicación, remitiéndose a la doctrina sentada en la sentencia de 23 de Diciembre de 1996 de la Sala Cuarta del...
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