STSJ Andalucía 197/2003, 7 de Febrero de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2003:2021
Número de Recurso1883/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución197/2003
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

D. ANTONIO NAVAS GALISTEOD. JOSE LUIS BARRAGAN MORALESD. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

Rollo de Suplicación nº: 1883/02

Sentencia nº : 197/03

Presidente

Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

En Málaga a siete de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Ramón contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Melilla de Málaga,ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Ramón sobre complemento de residencia y cantidad siendo demandado Ambulancias Tenorio e Hijos S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de julio de 2002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- El demandante D. Ramón con DNI. Nº NUM000 , presta servicios para la empresa demandada Ambulancias Tenorio e Hijos S.L., con domicilio social en Melilla, calle Carlos de Arellano nº 5 2º, con la categoría de conductor.

  2. ).- Reclama el trabajador el reconocimiento a percibir el Complemento Salarial por Residencia en Melilla, así como la cantidad dejada de percibir en el último año por ese concepto , en la cuantía mensual y total que consta en el hecho tercero de su demanda.

  3. ).- El demandante presentó papeleta de conciliación ante la UMAC el 22/04/2002, celebrándose el acto conciliatorio el 02/05/2002, con resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa, formulando demanda el 10/05/2002.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, el recurso denuncia infracción de los artículos 1 y 4 de la Orden Ministerial de 20 de Marzo de 1975, ya que el complemento de residencia establecido en dichos preceptos es obligatorio, tal como aparece en la introducción de la citada Orden; infracción del artículo 5.2 del Convenio Colectivo para empresas y trabajadores de transporte sanitario, que establece que en todo lo no previsto en el Convenio se aplicará la normativa laboral vigente; del artículo 8 del Convenio Colectivo para empresas y trabajadores de transporte sanitario, que establece que todas las condiciones económicas y de cualquier índole contenidas en el Convenio tiene consideración de mínimas; del artículo2.2 del Código Civil, ya que en la Disposición Derogatoria de la Ley 11/94 no aparece citada la Orden Ministerial de 20 de Marzo de 1975; del artículo 3.1 del Código Civil, ya que la realidad socioeconómica de Melilla hace necesario la aplicación de la citada Orden Ministerial; del artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores, ya que de prosperar la tesis de la sentencia recurrida se produciría una discriminación entre los funcionarios y personal laboral de la Administración, por un lado, y los trabajadores de empresas privadas, por otro; y del artículo 1091 del Código Civil, ya que se desconocen las cláusulas contractuales privadas en las que se estipula el pago de pluses o complementos a favor del trabajador.

Ambulancias Tenorio e Hijos S.L. impugna el recurso de suplicación, remitiéndose a la doctrina sentada en la sentencia de 23 de Diciembre de 1996 de la Sala Cuarta del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR