ATS, 16 de Febrero de 2015

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
Número de Recurso20020/2014
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Febrero de dos mil quince.

La representación legal del condenado Dionisio , presenta solicitud de autorización para interponer recurso de revisión contra Sentencia 614/13, de 22 de octubre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Girona, en el Juicio Rápido núm. 1059/2013 , que le condenó como autor de un delito contra la seguridad vial.

HECHOS

PRIMERO

El día 13 de enero de 2014 tiene entrada en el Registro General de este Tribunal escrito del Procurador de los Tribunales Don Carlos Gómez Villaboa y Mandri, solicitando, en nombre y representación del condenado Dionisio , autorización para interponer recurso de revisión con base en el art. 954.4 de la LECrim ., contra la Sentencia 614/13, de 22 de octubre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Girona .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal ha emitido informe con fecha 27 de enero de 2015, en el sentido de acceder a que se conceda la mencionada autorización.

TERCERO

Esta Sala dicta Providencia de fecha 30 de enero de 2015, pasando las actuaciones al Magistrado Ponente para resolución.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO.- La representación procesal del condenado Dionisio interesa autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la Sentencia núm. 614/2013, de 22 de octubre de 2013 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Girona, dictada en el Juicio Oral núm. 1059/2013 , que le condenó como autor responsable de un delito contra la seguridad vial por conducir vehículo a motor sin haber obtenido nunca permiso o licencia, y con base en el art. 954.4 de la LECrim .

SEGUNDO.- La representación procesal del condenado Dionisio fundamenta el recurso en el núm. 4 del art. 954 de la Ley Procesal , alegando como hecho nuevo: que aportó al Juzgado de lo Penal núm. 1 de Girona, con posterioridad a que este dictara Sentencia, original de permiso de conducir obtenido en el Reino de Marruecos en el año 1995.

TERCERO.- A la vista de lo que acaba de exponerse, hay que dar la razón al Fiscal cuando informa en el sentido favorable al fundamento legal para la revisión que se intenta.

El recurso de revisión es un recurso excepcional, al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación o error, de modo que su finalidad está encaminada a que prevalezca, sobre la sentencia firme, la auténtica verdad y, con ello, la justicia material sobre la formal. Supone, en definitiva, una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica. Por todo ello, solamente cabe acudir a este remedio procesal en los supuestos expresamente previstos en el art. 954 de la LECrim. Por otro lado, y conforme al precepto 954 de la LECrim ., es requisito para la revisión de una sentencia firme "Cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos nuevos o nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado" , el elemento nuevo, que ha de servir para fundamentar la anulación de la sentencia firme por aplicación de este art. 954.4º, ha de reunir dos requisitos:

  1. Que sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o, alternativamente, el conocimiento de nuevos elementos de prueba.

  2. Que esta novedad (hecho nuevo o nueva prueba) sea tan importante respecto de lo actuado en la instancia que acredite algún dato o circunstancia del cual necesariamente, de haberse tenido en cuenta al producirse el enjuiciamiento que motivó la condena firme, se había derivado, de modo indubitado ("evidencien", dice el art. 954.4º), una resolución de contenido absolutorio.

En efecto, el supuesto en que trata de ampararse esa pretensión es el 4º del art. 954 LECrim , que "después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado".

Es decir, lo que este precepto demanda como presupuesto de aplicación, es la toma de conocimiento, en momento posterior a la sentencia, de hechos o datos de patente relevancia probatoria, que -de haber estado a disposición del tribunal sentenciador- por su particular significación, habrían tenido como resultado la modificación del sentido del fallo.

Tendría que tratarse, por tanto, de información antes desconocida para el acusado y, además, previsiblemente dotada de una especial fuerza convictiva, en contraste con la que está en la base de la decisión cuestionada.

CUARTO.- En el caso objeto de resolución, de lo aportado por el recurrente se puede desprender en este momento procesal la procedencia de la autorización para actuar.

El Juzgado de lo Penal núm. 1 de Girona condenó a Dionisio por Sentencia 614/13, de fecha 22 de octubre de 2013 como autor responsable de un delito contra la seguridad vial, por conducir vehículo a motor sin haber obtenido nunca permiso, a la pena de dieciocho meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e insolvencia, de un día de privación del libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

El artículo 384 del C. penal castiga a quien "...condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción". Este precepto alude únicamente al término "nunca" , es decir, que no se disponga de permiso de circulación, no menciona que éste tenga que reunir unos determinados requisitos legales para su validez en España, por tanto, el permiso de circulación que aporta el hoy recurrente en revisión es elemento suficiente para poder autorizar la revisión de la Sentencia condenatoria objeto del mismo, ya que disponía de él, aunque no lo tenía canjeado aquí en España, en el momento de la condena: la Sentencia condenatoria es de fecha 22 de octubre de 2013 y el permiso de circulación del Reino de Marruecos es de fecha 10 de octubre de 1995. La no homologación del permiso sería en todo caso una falta administrativa grave.

QUINTO.- Las razones anteriormente expuestas, conducen a autorizar la revisión interesada. ( art. 957 LECrim .)

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

HA LUGAR A AUTORIZAR la interposición del recurso de revisión anunciado por la representación procesal del condenado Dionisio , contra la Sentencia 614/13, de 22 de octubre de 2013 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Girona . Comuníquese a las partes y por la Secretaría de este Alto Tribunal tramítese el correspondiente recurso de casación.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

Manuel Marchena Gomez Julian Sanchez Melgar

Francisco Monterde Ferrer

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR