STSJ Galicia 439/2008, 5 de Junio de 2008
Ponente | JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:1832 |
Número de Recurso | 4229/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 439/2008 |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00439/2008
RECURSO DE APELACION 0004229 /2006
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. D.
JUAN CARLOS TRILLO ALONSO
JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
____________________________
A CORUÑA, cinco de Junio de dos mil ocho.
En el RECURSO DE APELACION 0004229 /2006 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por UNION
ELECTRICA FENOSA S.A., contra SENTENCIA de fecha dieciséis de Noviembre de dos mil cinco dictada en el procedimiento
PO 0000056 /2003 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO nº 002 de PONTEVEDRA. Son parte apelada el AYUNTAMIENTO DE
PONTEAREAS y la DELEGACION PROVINCIAL DE LA CONSELLERIA DE INDUSTRIA.
Por el JDO. DE LO CONTENCIOSO nº 002 de PONTEVEDRA se dictó SENTENCIA con fecha dieciséis de Noviembre de dos mil cinco en el procedimiento PO 0000056 /2003 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Que debo estimar y estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Concello de Ponteareas, contra la desestimación del a Delegación Provincial de la Consellería de Industria e Comercio en Pontevedra de la solicitud del Ayuntamiento de Ponteareas en orden a que autorice a la empresa Unión FENOSA el corte de suministro de energía eléctrica a dos escuelas y, en ese sentido, 1) Declaro nula la desestimación referenciada. 2) Declaro que la Delegación Provincial de Industria y Comercio debe intervenir impidiendo el corte de suministro eléctrico pretendido por Unión FENOSA a dos escuelas del término municipal de Ponteareas por considerar que constituye un servicio esencial. 3) No hace expresa condena en costas."
Por la representación del codemandado se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó se dictase sentencia revocando la de primera instancia.
El recurso fue admitido y se dio traslado del mismo a las demás partes con el resultado que obra en autos.
Recibidos los autos en esta Sala, por providencia de fecha 13-5-08 se señaló para votación y fallo el día 29 de Mayo de 2008.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ.
La cuestión fundamental debatida en apelación, en adecuada correspondencia con la discutida y decidida en primera instancia, es la relativa a si a los efectos de lo previsto en el artículo 50.3 Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector eléctrico, y en los apartados 1 y 2 del artículo 89.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la actividad correspondiente a dos escuelas o colegios públicos dependientes del Ayuntamiento de Ponteareas, merece o no ser considerada como un servicio esencial, con la consecuencia, en caso de respuesta afirmativa, de la inviabilidad de la suspensión del suministro de energía eléctrica por falta de pago. En dicho artículo 50.3 Ley 54/1997...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Canarias 77/2013, 15 de Marzo de 2013
...taxativa sino a titulo de ejemplo, así en la sentencia enunciada por el hoy apelado en el escrito remitido al hoy apelante, sentencia del TSJ Galicia 5/6/2008 cuando indica que "presenta una singular redacción ya que después de anunciar la exposición de tales criterios en realidad lo que ap......