STSJ Galicia 439/2008, 5 de Junio de 2008

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
ECLIES:TSJGAL:2008:1832
Número de Recurso4229/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución439/2008
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00439/2008

RECURSO DE APELACION 0004229 /2006

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JUAN CARLOS TRILLO ALONSO

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

____________________________

A CORUÑA, cinco de Junio de dos mil ocho.

En el RECURSO DE APELACION 0004229 /2006 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por UNION

ELECTRICA FENOSA S.A., contra SENTENCIA de fecha dieciséis de Noviembre de dos mil cinco dictada en el procedimiento

PO 0000056 /2003 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO nº 002 de PONTEVEDRA. Son parte apelada el AYUNTAMIENTO DE

PONTEAREAS y la DELEGACION PROVINCIAL DE LA CONSELLERIA DE INDUSTRIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. DE LO CONTENCIOSO nº 002 de PONTEVEDRA se dictó SENTENCIA con fecha dieciséis de Noviembre de dos mil cinco en el procedimiento PO 0000056 /2003 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Que debo estimar y estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Concello de Ponteareas, contra la desestimación del a Delegación Provincial de la Consellería de Industria e Comercio en Pontevedra de la solicitud del Ayuntamiento de Ponteareas en orden a que autorice a la empresa Unión FENOSA el corte de suministro de energía eléctrica a dos escuelas y, en ese sentido, 1) Declaro nula la desestimación referenciada. 2) Declaro que la Delegación Provincial de Industria y Comercio debe intervenir impidiendo el corte de suministro eléctrico pretendido por Unión FENOSA a dos escuelas del término municipal de Ponteareas por considerar que constituye un servicio esencial. 3) No hace expresa condena en costas."

SEGUNDO

Por la representación del codemandado se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó se dictase sentencia revocando la de primera instancia.

TERCERO

El recurso fue admitido y se dio traslado del mismo a las demás partes con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, por providencia de fecha 13-5-08 se señaló para votación y fallo el día 29 de Mayo de 2008.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión fundamental debatida en apelación, en adecuada correspondencia con la discutida y decidida en primera instancia, es la relativa a si a los efectos de lo previsto en el artículo 50.3 Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector eléctrico, y en los apartados 1 y 2 del artículo 89.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la actividad correspondiente a dos escuelas o colegios públicos dependientes del Ayuntamiento de Ponteareas, merece o no ser considerada como un servicio esencial, con la consecuencia, en caso de respuesta afirmativa, de la inviabilidad de la suspensión del suministro de energía eléctrica por falta de pago. En dicho artículo 50.3 Ley 54/1997...

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