SAP Orense 121/2008, 4 de Abril de 2008

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2008:183
Número de Recurso416/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución121/2008
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 00121/2008

En la ciudad de Ourense a cuatro de abril de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario

procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Ribadavia, seguidos con el núm. 271/06, rollo de apelación núm. 416/07, entre

partes, como apelante Dª Catalina, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª ESTHER

CAMPOS ALVAREZ, bajo la dirección de la Letrado Dª ISABEL PATIÑO GONZALEZ y, como apelado, Dª Erica y Dª Flora, representadas por la Procurador de los Tribunales Dª MARIA GARRIDO

VAZQUEZ, bajo la dirección del Letrado D. DAVID DE LEON REY; sobre nulidad de cláusula testamentaria.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Ribadavia, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 1 de marzo de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don José Antonio González Neira en nombre y representación Doña Erica y doña Flora, debo acordar y acuerdo que se declare que las demandantes fueron desheredadas injustamente por su padre y progenitor don Santiago y en consecuencia se declare nula y sin efecto alguno la cláusula del testamento por la cual se desheredó a las actoras y al mismo tiempo se declare nula y sin efecto alguno la institución de heredera única y universal de doña Catalina en todo aquello que afecte al derecho de legítima de las actoras y se declare el derecho de Erica y Flora como herederas forzosas a la legítima de dos tercios de la herencia de su padre don Santiago y se condene adoña Catalina a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el reconocimiento de los derechos legitimarios de las actoras.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Dª Catalina recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte demandada se alza contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Ribadavia con fecha 1 de marzo

de 2007 en el procedimiento del que dimana el presente rollo, interesando un pronunciamiento revocatorio de la anterior y el dictado de nueva resolución por la que se rechace la pretensión demandante. Viene a sostener la recurrente que la sentencia apelada adolece de error en la valoración de la prueba al no haber considerado como cierta, desde la base de la prueba desplegada, la realidad de la causa de desheredación de las demandantes y ello al amparo de las manifestaciones vertidas en el juicio por Dª. Flor, hermana del causante D. Santiago, y de su cuñado, D. Carlos María, para los que D. Santiago fue totalmente abandonado por sus hijas, hoy demandantes.

SEGUNDO

La Sentencia del TS, 1ª, de 20 febrero 1981 establece cuál es el significado de la desheredación al indicar que tiene lugar en términos generales...

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