SAP León 226/2010, 14 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución226/2010
EmisorAudiencia Provincial de León, seccion 2 (civil)
Fecha14 Junio 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00226/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEON 002

N00150

C., EL CID, 20

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24089 37 1 2010 0200571

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000314 /2010

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000697 /2008

De: María Rosario

Procurador: MONTSERRAT ARIAS AGUIRREZABALA

Contra: Jose Luis, Carlos Francisco

Procurador: ANA BELEN NOVOA MATO, ANA BELEN NOVOA MATO

S E N T E N C I A NÚM. 226/10

ILMOS. Sres.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En la ciudad de León, a catorce de junio de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 697/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Ponferrada, a los que ha correspondido el Rollo 314/2010, en los que aparece como parte apelante Dª María Rosario, representada por la Procuradora Dª Montserrat Arias Aguirrezabala y asistida por el Letrado

D. Constantino Sánchez López y como parte apelada D. Jose Luis y D. Carlos Francisco, representados por la Procuradora Dª Ana Belén Novoa Mato y asistidos por la Letrada Dª Mª Cristina Somoza González, sobre impugnación testamento, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Ponferrada se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "Estimando totalmente la demanda formulada por la representación procesal de D. Jose Luis y D. Carlos Francisco, contra Dª María Rosario, debo declarar y declaro: no ser ciertas las causas de desheredación alegadas por el finado Gervasio, en el testamento de fecha 24 de Febrero de 2005, otorgado por el mismo ante el Notario de León, D. José Luis Crespo Mayo, para desheredar a sus hijos D. Jose Luis y D. Carlos Francisco, por lo que se declaran nulas y por tanto sin valor alguno. La nulidad de la institución de heredera única y universal de todos los bienes del finado efectuada en el testamento referido, de Dª María Rosario, por perjudicar la legítima de los herederos forzosos D. Jose Luis y D. Carlos Francisco y ello en todo lo que les afecta. El derecho de D. Jose Luis y D. Carlos Francisco, como herederos forzosos, a la legítima de dos tercios en la herencia de su padre. Y todo ello, con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 19 de febrero de 2010, se interpuso recurso por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 8 de junio de 2010 para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el escrito rector del procedimiento de que dimana el presente recurso se solicitaba:

- Se declarara nula y sin valor alguno la cláusula del...

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