STSJ Comunidad Valenciana 2121/2006, 14 de Junio de 2006

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2006:4314
Número de Recurso4793/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2121/2006
Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

Recc./sent.nº 4793/2005

Recurso contra Sentencia núm. 4793/2005

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a catorce de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2121/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 4793/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de julio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Elche, en los autos núm. 315/04 , seguidos sobre cantidad, a instancia de Dª María Dolores , asistida del Letrado D. José Plaza Teva, contra Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, representada por el Abogado del Estado, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 25 de julio de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando en parte la demanda formulada por Dª María Dolores frente a la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA", debo declarar y declaro que la antigüedad es de 01- 06-94, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonar a la trabajadora la cantidad de: 665,06?, devengada, en concepto de complemento personal de antigüedad, tercer trienio, en el periodo 01-06-03 a 30-06-05".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dª María Dolores ha venido prestando sus servicios para la empresas demandada "Sociedad estatal Correos y Telégrafos, SA", con la categoría profesional de limpiadora, de forma ininterrumpida desde 01-06-00. SEGUNDO.- La actora ha prestado sus servicios, como limpiadora, para la empresa demandada, en virtud de contrato temporal, tipo contrato: vacante, desde 01-06-94 hasta la fecha, que consta en la certificación de servicios prestados expedida por el Jefe de Gestión de Personal de la Jefatura Provincial de Correos y Telégrafos de Alicante, que aportan ambas partes en sus respectivos ramos de prueba, por reproducida. TERCERO.- La empresa demandada ha reconocido a la actora dos trienios de antigüedad con fechas de vencimiento: 01-06-97 y 01-06-00 respectivamente, percibiendo en nómina por este concepto la cantidad de 44,38 ?. CUARTO.- El importe mensual por cada trienio asciende a: 22,17?. QUINTO.- Reclama la actora que se le reconozca una antigüedad de 01-06-94, ascendiendo el importe del tercer trienio, que no le ha sido reconocido ni abonado por la demandada, en el periodo 01-06-03 a 30-06-05, a 665,06?. SEXTO.- En 29-06-01, cumpliendo el mandato del al Ley 14/2000, de 29 de diciembre , de Acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado para el año 2001, Correos y Telégrafos se convirtió en una sociedad anónima, mediante la aprobación de sus estatutos mercantiles y su inscripción en el Registro Mercantil, dejando de ser una entidad pública empresarial a partir de 21-07-01. SÉPTIMO.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de intentado sin efecto".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado en debida forma por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.Frente a la sentencia de instancia que estimo la demanda presentada en materia de reclamación de cantidad en concepto de trienios, se interpone por la representación letrada de la mercantil estatal demandada, recurso de suplicación. Lo primero que haya que indicar es que aunque por razón de la cuantía no cabria recurso de suplicación, como alega el impugnante, es notorio que la cuestión aquí debatida, relativa la derecho o no a consolidar trienios por el personal eventual, afecta a un gran numero de trabajadores de la demandada. El recurso se articula en un único motivo redactado al amparo del apartado c) del articulo 191 de la LPL , en el que se denuncia la infracción de lo dispuesto en el articulo 60 b) del Convenio Colectivo vigente desde el 1-3-03 y articulo 25 del ET. Sostiene el recurrente que según el nuevo Convenio solo podrá iniciarse el computo de 3 años, a efectos de trienios, a partir de su entrada en vigor, y que los eventuales pierden el derecho a antigüedad al no estarles reconocido pero se les concede el derecho a consolidar como complemento ad personan las cantidades que percibían pero subordinando su percepción a la concertación de un contrato indefinido y, al no haber pasado la actora a laboral indefinida no le corresponde el abono del trienio reclamado.

  1. De la relación de...

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