STSJ Comunidad de Madrid 928/2005, 7 de Diciembre de 2005
Ponente | JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO |
ECLI | ES:TSJM:2005:12804 |
Número de Recurso | 4434/2005 |
Número de Resolución | 928/2005 |
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
JOSE MALPARTIDA MORANOJUAN JOSE NAVARRO FAJARDOMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
RSU 0004434/2005
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00928/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 005(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2005 0010966, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004434/2005
Materia: RECLAMACION CANTIDAD
Recurrente/s: Blanca
Recurrido/s: CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS CORREDURIA DE SEGUROS,GRUPO SEGUROS CORTE INGLES
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID de DEMANDA
0001217/2004
SECCIÓN QUINTA
Recurso nº 4434/05
J.P.
Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano
Presidente
Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo
Ilma. Sra. Dª. Begoña Hernani Fernández
En Madrid, a siete de diciembre de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A nº 928/05
En el recurso de suplicación nº 4434/05 interpuesto por el Letrado D. Francisco Pérez González, en nombre y representación de Dª Blanca, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº QUINCE de los de MADRID, siendo recurrido CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS CORREDURÍA DE SEGUROS, S.A., GRUPO DE SEGUROS EL CORTE INGLÉS, representado por el Letrado D. Juan Manuel de Mingo Azcárate, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.
Que según consta en los autos nº 1217/04 del Juzgado de lo Social nº QUINCE de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Blanca, contra CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS CORREDURÍA DE SEGUROS, S.A., GRUPO DE SEGUROS EL CORTE INGLÉS, en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cinco de mayo de dos mil cinco, en la que se desestimó la demanda formulada.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"1º) La demandante Da Blanca viene prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Centro de Seguros y Servicios Correduría de Seguros SA El Corte Inglés desde el 23-04-O1, con la categoría profesional actual de Grupo Profesional III, nivel 8 devengando un salario base de 760,03 euros mensuales.
-
) La demandante al inicio de la relación laboral tenía reconocida la categoría profesional del Grupo VI nivel salarial 10, encuadramiento que se ha mantenido hasta el mes de noviembre de 2004 en que es encuadrada en el Grupo Profesional III nivel salarial 8 (doc. n° 63 a 118).
-
) La demandante ha percibido las siguientes cantidades y conceptos:
- Nómina noviembre 2003:
Salario base: 527,07 euros.
Complemento PAE: 34,16 euros.
Complemento personal: 296,85 euros.
Comisiones: 650,94 euros.
- Nómina diciembre 2003:
Prestación por enfermedad: 986,34 euros.
- Paga extraordinaria navidad: 550,36 euros.
- Nómina Enero 2004:
Prestación enfermedad: 1242,95 euros.
- Febrero 2004 (prestación enfermedad): 1162,76 euros.
- Marzo 2004 (prestación enfermedad): 1242,95 euros.
- Abril 2004: 1202,85 euros (prestación enfermedad).
- Mayo 2004: 1242,95 euros (prestación enfermedad).
- Junio 2004: 1202,85 euros (prestación enfermedad).
- Julio 2004: 1242,95 euros (prestación enfermedad).
- Paga extraordinaria verano: 575,2& euros.
- Agosto 2004:
Salario base: 527,07 euros.
Complemento PAE: 34,16 euros.
A cuenta Convenio: 14,03 euros.
Complemento personal: 296,85 euros.
- Septiembre 2004:
Sueldo base: 527,07 euros.
Complemento PAE: 34,16 euros.
A cuenta Convenio: 14,03 euros.
Complemento personal: 296,85 euros.
- Octubre 2004:
Salario base: 527,07 euros.
Complemento PAE: 34,16 euros.
A cuenta Convenio: 14,03 euros.
Complemento personal: 296,85 euros.
Comisiones: 229,37 euros.
- Noviembre 2004:
Sueldo base: 760,03 euros.
Complemento PAE: 43,91 euros.
A cuenta Convenio: 20,10 euros.
Complemento personal: 6,61 euros.
Comisiones: 274,88 euros.
(doc. 99 a 113).
-
) Es de aplicación el Convenio Colectivo Estatal que regula las relaciones laborales de las Empresas de Mediación en Seguros Privados (BOE 22-05-03).
-
) Se presentó la papeleta de conciliación ante el SMAC el 29-11-04 celebrándose el acto de conciliación sin avenencia el 13-12-04. La demanda ha sido presentada el 22-12-04.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, proveyéndose ulteriormente la fecha...
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