STSJ Castilla y León 361, 6 de Febrero de 2006

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2006:361
Número de Recurso33/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución361
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00033/2006 Rec. Núm.33/06 Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente D. Manuel Maria Benito Lopez D. Juan José Casas Nombela En Valladolid, a seis de Febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.33 de 2006, interpuesto por LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON contra la sentencia del Juzgado de lo Social de ZAMORA de fecha 11 de Noviembre de 2.005 (Autos nº677/05)

dictada en virtud de demanda promovida por DOÑA Marina y D. Blas contra LA CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON sobre DERECHO Y CANTIDAD (COMPLEMENTO PUESTO TRABAJO), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de Mayo de 2.005, se presento en el Juzgado de lo Social de ZAMORA, demanda formulada por DOÑA Marina y D. Blas en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva SEGUNDO.- En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes :

Primero

Por cuenta y bajo la dependencia de la CONSEJERIA DE EDUCACION y CULTURA DE LA JUNTA DE CASTILLA y LEÓN, prestan servicios, a jornada completa y mediante contratos de interinidad por vacante, los hoy actores, D. Blas , que lo hace en el lES "Alfonso IX" de Zamora, como Oficial de 1a Tractorista, desde 1992, y Da. Marina , que lo hace como Personal de servicios, en el lES "Los Sauces", de Benavente, desde 1999, habiendo laborado efectivamente ambos durante todo el año 2003.-

Segundo

En 1/1/03, entró en vigor el nuevo Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, y .Organismos Autónomos dependientes de ésta, cuyo arto 2 ("Ámbito personal, funcional y territorial")

decreta su aplicabilidad al personal con relación jurídico-laboral que preste servicios, en la CCAA, para la Administración general de la misma y sus organismos autónomos, y en cuya D. T Cuarta.2-5°, se preveía que "Sin perjuicio de aquellos otros que, en el marco de desarrollo de los procesos de tracionalización del sistema retributivo y de clasificación profesional previstos en el Convenio, puedan adaptarse sobre la materia por la Comisión paritaria, en el mes de Febrero de 2003 y por una sola vez se abonará a cuenta de las entidades que definitivamente resulten como consecuencia del sistema de clasifica clan profesional comprometido, al personal fijo que a continuación se indica las siguientes cantidades: A los trabajadores del actual Grupo IV: 108 f; A los trabajadores del actual Grupo V: 144 ; A los trabajadores del actual Grupo VI: 174 ".- Posteriormente, por Acuerdo de 18/2/03, publicado en el BOCyL de 31/3/03, la Comisión Paritaria del Convenio estableció los criterios a seguir para el reconocimiento y abono del referido anticipo, que limitaba, con la sola excepción de los trabajadores fijos-discontinuos, al personal laboral fijo, en situación equivalente a la de servicio activo a 1/1/03 (fecha de entrada en vigor del convenio), decretando su abono, en concepto "Anticipo Disposición Transitoria Cuarta", en la nómina de Febrero, previendo su cotización prorrateada y especificando, literalmente que tales sumas eran "anticipo a cuenta de las cantidades que resulten como consecuencia del sistema de clasificación profesional, y se consideraran igualmente proporcionales al tiempo de servicios que se presten en 2003.- (De este modo, en los supuestos de excedencia, jubilación, fallecimiento o extinción de la...

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