STSJ Castilla-La Mancha , 21 de Julio de 2005

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJCLM:2005:1827
Número de Recurso649/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01034/2005 Recurso nº.: 649/04 Ponente:Sr. Fernando Muñoz Esteban Fallo: 21-7-05 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Ilmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Sra. Dª Petra García Marquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solis García del Pozo Ilmo. Sr. D. Fernando Muñoz Esteban

En Albacete, a veintiuno de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1034 En el Recurso de Suplicación número 649/04, interpuesto por SESCAM, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, de fecha veintiséis de abril de 2003, en los autos número 477/02 , sobre reclamación por Derechos y Cantidad, siendo recurrido D. Juan María y 9 más.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Fernando Muñoz Esteban .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Juan María , D. Casimiro , Dª

Paloma , D. Ismael , D. Ramón , D. Jose Enrique , D. Juan Antonio , D. Bruno , D, Gabriel y D. Marcos contra INSALUD y SESCAM, debo declarar y declaro que todos y cada uno de los actores tienen la consideración de trabajadores a turnos, en tanto en cuanto realicen el servicio de atención continuada, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración, absolviendo a las mismas del resto de las pretensiones contenidas en la demanda."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

Los actores, cuyos datos de identificación constan en el encabezamiento de la demanda, y que se dan por íntegramente reproducidos, han venido prestando sus servicios profesionales por cuenta del INSALUD con categoría profesional de médico en el Hospital Virgen de la Salud de Toledo, desde las fechas que constan en los certificados que obran a los folios 40 a 53 de las actuaciones y que se dan por íntegramente reproducidos hasta el 31-12-01, y a partir de dicha fecha y en virtud del traspaso de competencias a la Comunidad Autónoma, prestan sus servicios para el Sescam y continúan haciéndolo en la actualidad.

SEGUNDO

Los demandantes tienen una jornada de trabajo de 8 a 15 horas de lunes a viernes, más los sábados que corresponde anualmente trabajar para completar la jornada ordinaria de 1.630 horas anuales, si bien ésta se encuentra fijada en 1.645 para el turno fijo diurno, por acuerdos de 22-2-1992, entre las Centrales Sindicales y la Administración Sanitaria, aprobados por resolución de 10-6-1992 de la Secretaría General del Sistema Nacional de Salud, realizando además guardias médicas de presencia física y localizada establecidas por el Centro para la especialidad en la que se encuentre adscrito, con el fín de garantizar la continuidad asistencial durante veinticuatro horas al día, guardias que se realizan en módulos de 17 horas que son las realizadas en día laborable, desde las 15 horas de ese día hasta las 8 horas del día siguiente, y en módulos de 24 horas, realizadas en día festivo, desde las 8 horas de ese día hasta las 8 horas del día siguiente.

Los referidos acuerdos de 22-2-92 fijaron asimismo en 1530 horas anuales el turno rotatorio.

TERCERO

En el periodo que media desde mayo de 1997 hasta abril de 2002 los actores han percibido por las guardias realizadas, abonadas por el complemento de atención continuada, las cantidades que se indican en los certificados obrantes a los folios 30 a 39 de las actuaciones, ambos inclusive, y que se dan por íntegramente reproducidos, cantidades asumidas por ambas partes.

CUARTO

El cálculo del valor de hora ordinaria debe realizarse conforme al apartado 9 de las Resoluciones Anuales del Insalud, por la que se dictan Instrucciones para la elaboración de las nóminas del personal de las Instituciones Sanitarias para los años 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001, y el apartado 5.5 de la Resolución del Servicio de Salud de Castilla La Mancha porque se dictan Instrucciones para la elaboración de las nóminas del personal de las Instituciones Sanitarias del Sescam para el año 2002.

QUINTO

El precio de la hora abonada por el Insalud en los años 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001 y por el Sescam en el año 2002 son las que constan en el párrafo 2º del folio 28 de las actuaciones y que se dan por íntegramente reproducidas.

SEXTO

El Sescam ha establecido desde el 1 de junio de 2002 una jornada máxima de 1.533 horas.

SÉPTIMO

Se ha agotado la via administrativa previa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha interpone el presente recurso contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, que estimando parcialmente la demanda formulada por un grupo de trabajadores, declaró su derecho a tener la consideración de trabajadores a turnos, en tanto en cuanto realicen el servicio de atención continuada, condenando al SESCAM y al INSALUD a estar y pasar por...

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