SAP Cádiz 230/2006, 24 de Octubre de 2006

PonenteCARLOS ERCILLA LABARTA
ECLIES:APCA:2006:1407
Número de Recurso324/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución230/2006
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

6

- -

S E N T E N C I A nº: 230/06

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO

D. RAMON ROMERO NAVARRO

JUZGADO: Cadiz nº 2

Juicio Separación nº 620/05

Rollo Apelación Civil nº: 324

Año: 2.006

En la ciudad de Cádiz a día 24 de octubre de 2006.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio de Separación Matrimonial, en el que figura como parte apelante Hugo, y parte apelada Lidia y MINISTERIO FISCAL; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de CADIZ, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído el 4 de septiembre de 1994 por D. Hugo y Dª. Lidia, con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento estableciendo como medidas reguladoras del divorcio las contenidas en el Auto nº 678/05 de 16 de noviembre de 2005 en relación con la guarda y custodia de la hija menor, uso y disfrute de la vivienda familiar y régimen de visitas entre la menor y su padre, con la precisión de que durante las vacaciones de verano la menor permanecerá durante 15 días con cada uno de sus progenitores alternativamente.

    Se impone al padre Sr. Hugo, la obligación de abonar a la Sra. Lidia en concepto de pensión de alimentos para su hija el 20% de los ingresos que perciba por cualquier concepto, incluido el complemento de navegación, así como la de abonar el 50% de los gastos extraordinarios médicos y escolares que pueda tener la menor.

    - Se impone al Sr. Hugo la obligación de abonar a la Sra. Lidia en concepto de pensión compensatoria el 10% de los ingresos que perciba por cualquier concepto, incluido el complemento de navegación.

    Tales pensiones se retendrán directamente de los ingresos del Sr. Hugo por la oficina pagadora y se ingresará en la cuenta corriente designada por la Sra. Lidia.

    No ha lugar a hacer imposición alguna de las costas causadas."

  2. - Contra la antedicha sentencia por la representación de DON Hugo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.

  3. - Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.

    IIº.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Plantea en primer lugar el apelante, la fijación de un plazo para la atribución del uso de la vivienda a la hija común y a la madre en cuya custodia queda la misma, en concreto el de un año. En relación a esta cuestión, el Código Civil en el art 96 establece que "En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.". No se establece un limite temporal a dicha atribución, al contrario de lo que sucede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR