STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Mayo de 2005

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2005:2766
Número de Recurso31/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Recurso de suplicación nº 31/05 Recurso contra Sentencia núm. 31/05 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertégaz En Valencia, a cuatro de Mayo de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1326/05 En el Recurso de Suplicación núm. 31/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. DIEZ de Valencia, en los autos núm. 412/04 , seguidos sobre despido, a instancia de D. Cristobal , asistido del Letrado D. Carlos Antonio Bonell Pascual, contra la empresa Corporaión Dermoestética S.A., asistido del Letrado D. Avelino Alvarez Casas, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertégaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de septiembre de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que sin entrar a conocer respecto de la cuestión objeto del fondo del presente litigio, debo declarar y declaro la concurrencia de la excepción de incompetencia de jurisdicción en el presente procedimiento instado previa demanda de Cristobal contra Corporación Dermoestética S.A. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor Cristobal , ha prestado servicios para la demandada, desde el 06-11- 00 en calidad de medico especialista Endocrino, habiendo percibido una retribución media de 301,95 euros diarios. En virtud de contrato suscrito el 06-11-00 en el que consta: "Que estando interesada C.D. en contratar los servicios Don Cristobal para realizar los estudios nutricionales que en esta se realicen; al amparo de lo establecido en el Código Civil, y quedando este contrato fuera del ámbito laboral, las partes han convenido libremente otorgar el presente documento que se regirá conforme a las siguientes CLAUSULAS: PRIMERA.- Las partes de común acuerdo pactan que la duración del presente contrato sea de UN AÑO prorrogable tácitamente por periodos mensuales a menos que una de las dos partes denuncie su rescisión con un preaviso de treinta días. SEGUNDA.- Don. Cristobal , se compromete a realizar personalmente los tratamientos médicos objeto de este contrato así como a prestar sus asistencia y cuidados personales a todos los clientes que a tal efecto le remita C.D., sin que en la prestación de este servicio pueda ser sustituido por ningún otro facultativo sin el consentimiento expreso de C.D TERCERA.- En concepto de honorarios por prestación de servicios, Don. Cristobal facturará cada mes a C.D. la cantidad de 4.000.- pesetas por estudio nutricional realizado. C.D. pagará dichas cantidades a mes vencido, durante los cinco primeros días de cada mes. En estas liquidaciones se descontarán las retenciones legales correspondientes al I.R.P.F. CUARTA.- En caso de resolución del presente contrato, Don. Cristobal no tendrá derecho a beneficio o indemnización alguna, toda vez que en el presente documento no se establece relación laboral entre las partes y así queda expresamente manifestado por ambas". SEGUNDO.- El actor presta servicios como medico consultor del servicio de dietética, encargándose de realizar los estudios nutricionales de los clientes de la demandada, que son atendidos y explorados por médicos de la demandada, sin que el actor tuviese trato directo con los pacientes. El actor disponía de despacho en la sede de la demandada, con mando a distancia para su acceso, teléfono, ordenador y correo corporativo, siendo de la demandada la aplicación informática, sin sujección a horario, atendiendo las consultas telefónicas que le hiciesen los médicos de la demandada, no manteniendo personal bajo su dirección. El actor facturaba por cada estudio nutricional que hacía del paciente así como por cada posterior dieta. El actor podía rechazar a elaboración de la dita del paciente. El actor participaba en coloquios organizados por la demandada en calidad de médico especialista en medicina interna-departamento de dietética y nutrición y, efectuaba colaboraciones en la revista de la demandada, sin que conste fuese retribuido por dicha colaboración. TERCERO.- Mediante escrito de 08-04-04 la demandada comunicó al actor la resolución del contrato por grave incumplimiento de sus obligaciones contractuales, en base a: Como consta en la cláusula...

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