STSJ Castilla y León , 20 de Marzo de 2000

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJCL:2000:1324
Número de Recurso106/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veinte de Marzo de dos mil. En el recurso de Suplicación número 106/2000 interpuesto por DOÑA Verónica , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 406/99 seguidos a instancia de la recurrente, contra COLEGIO UNIVERSITARIO DE SEGOVIA Y CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE SEGOVIA , en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Aurora de la Cueva Aleu, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 30 de Noviembre de 1.999 , cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.

- Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción interpuesta por el Colegio Universitario de Segovia y la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia, y sin entrar en el fondo de la litis, debo declarar y declaro que la jurisdicción competente para conocer del presente asunto es el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, absolviendo en la instancia al Colegio Universitario de Segovia y a la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia de los pedimentos en su contra deducidos".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

Doña Verónica venía siendo designada desde Octubre de 1.994, por el Patronato del Colegio Universitario de Segovia profesora tutora del Colegio Universitario de Segovia, impartiendo enseñanzas respecto de la asignatura de Derecho Penal de 2º y 3º curso, durante los cursos académicos 1.994-1.995, 1.995-1.996 y 1.996-1.997 y de 3º curso durante el curso académico 1.997-1.998, percibiendo por dicha colaboración una compensación del Patronato del Colegio Universitario de Segovia de 1.626.192 pesetas brutas abonables en doce períodos de mensualidades vencidas y de 6.100 pesetas en concepto de plus de distancia por día lectivo durante la totalidad del curso académico 1.998-1.999. SEGUNDO: La actora suscribió con el Colegio Universitario de Segovia cinco contratos de colaboración académica de fecha 01.10.1994 para el curso académico 1.994-1.995, de fecha 01.10.1995 para el curso académico 1.995-1.996 y 1.996-1.997, y de fecha 01.10.1997 para los cursos 1.997-1.998 y 1.998-1.999 que, en razón a obrar a los folios 90 a 116 de autos, se tienen por reproducidos a todos los efectos. TERCERO: El ejercicio de las funciones de la actora quedaba supeditado a que Dª Verónica obtuviese de la Universidad Complutense de Madrid la venia de docencia, previa solicitud de venia docendi formulada expresamente por la actora al Rectorado de la Universidad Complutense de Madrid, que se la otorgó durante los cursos 1.995-1.996, 1.996-1.997, 1.997-1.998 y 1.998-1.999. CUARTO: La actora ejercía sus funciones en el curso 1.998-1.999 durante el calendario lectivo, conforme al plan de actividades docentes diseñado en función de las directrices fijadas por la Universidad Complutense de Madrid, competencia para supervisar su cumplimiento, otorgar actas de notas al alumnado y otorgar la titulación correspondiente. QUINTO: La actora, en caso de enfermedad o de ausencia justificada, designaba, previa la aprobación de la Dirección del Colegio Universitario temporalmente al sustituto que personalmente eligiese. SEXTO: Con ocasión de la apertura del curso académico 1.998-1.999, fueron publicados en el tablón de anuncios del Colegio Universitario de Segovia los diferentes grupos, asignaturas y horarios de clases de dicho curso, y al no aparecer la actora en ninguno de ellos, formuló demanda por despido ante el Juzgado de lo Social de Segovia, contra el Colegio Universitario de Segovia, celebrándose el 17.11.1998 acto de conciliación que culminó con la aceptación de la actora del ofrecimiento efectuado por el Colegio Universitario de Segovia relativo a su reincorporación como profesora de Derecho Penal II con el abono de las cantidades no percibidas desde el 01.10.1998. SEPTIMO: Con ocasión de la...

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