SAP Madrid 372/2005, 28 de Junio de 2005
Ponente | RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON |
ECLI | ES:APM:2005:7940 |
Número de Recurso | 13/2003 |
Número de Resolución | 372/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
Dª. PURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSAD. JULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL SALAZAR BENITEZD. RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00372/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 13 /2003
Ilmos. Sres. Magistrados:
PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA
JULIO CARLOS SALAZAR BENITEZ
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
En MADRID, a veintiocho de junio de dos mil cinco.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 710/2001, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 37 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 13/2003, en los que aparece como parte apelante DKV SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representado por el procurador D. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA, y como apelado ATOCHA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS representado por la procuradora Dª MARIA ISABEL RAMOS CERVANTES, sobre competencia desleal, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid, en fecha 24 de octubre de 2.002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1º Que desestimando la demanda interpuesta en nombre de "DKV SEGUROS Y REASEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA ESPAÑOLA", debo absolver y absuelvo de la misma a la demandada "ATOCHA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS". 2º.- Las costas se imponen a la parte actora.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución.
Solicitada la celebración de vista pública, la misma tuvo lugar con la asistencia de las partes que expusieron sus respectivas pretensiones.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Mediante la demanda rectora del presente procedimiento, la mercantil actora, "DKV SEGUROS Y REASEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA ESPAÑOLA", ejercita acciones declarativa del acto, de cesación en la competencia desleal y de resarcimiento de daños y perjuicios al amparo de la Ley 3/91, de 10 de enero de Competencia Desleal, así como de vulneración de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados; Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y Ley 30/1992 , de 30 de abril, de mediación en Seguros Privados
En síntesis, sustenta fácticamente dicha demanda en que se ha producido la cesión de oficio de la cartera de seguro de decesos de "Nórdica Seguros, S.A." (En liquidación), por O.M. del Ministerio de Economía de 4 de abril de 2000, en favor de "DKV SEGUROS Y REASEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA ESPAÑOLA" resultando cesionaria en todos los ramos, salvo el de vida jubilación, y, por tanto, en el ramo de decesos. Que en fecha no determinada, pero en todo caso antes del 18 de diciembre de 2000, la compañía "ATOCHA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS" se encontraba captando la organización comercial de "Nórdica Seguros, S.A. para realizar un ilícito traspaso de la cartera del ramo de decesos cedida y que afecta a la práctica totalidad de pólizas que constituyen dicha cartera. Añadiendo que en dicha labor de captación "ATOCHA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS" ha utilizado y utiliza prácticas ilícitas prohibidas por la legislación de Mediación de Seguros y Defensa de la competencia, entre otros, los siguientes:
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- La captación de la mayor parte de la organización comercial con el único fin de lograr el consiguiente traspaso en bloque de la cartera cedida.
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- La apropiación de la información mercantil y los datos confidenciales de dicha cartera, reservada a la compañía, de la que disponían dichas personas.
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- La emisión con los expresados datos ilícitamente obtenidos de uno nuevos contratos de seguro expedidos por "ATOCHA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS" sobre los mismos tomadores y beneficiarios de la cartera cedida, con efecto del día 1 de enero de 2001.
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- La utilización de información engañosa y de desprestigio del buen nombre de "DKV SEGUROS Y REASEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA ESPAÑOLA" frente a la clientela que conforma la cartera y en especial sus tomadores.
Y termina suplicando que se declare:
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- Que la demandada "ATOCHA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS" ha cometido un acto de competencia desleal como consecuencia del traspaso ilícito de la cartera de "DKV SEGUROS Y REASEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA ESPAÑOLA".
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- Que "ATOCHA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS" está obligada a cesar en el acto de competencia desleal consistente en la apropiación ilícita de la cartera de "DKV SEGUROS Y REASEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA ESPAÑOLA".
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- Que se condene a "ATOCHA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS" a pagar la cantidad de 205.878.887 pesetas (123.735,70 Euros) a "DKV SEGUROS Y REASEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA ESPAÑOLA" en concepto de resarcimiento de daños ocasionados por la conducta de la demandada y pagar las costas del procedimiento.
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- Que se ordene la publicación de la sentencia en dos periódicos de amplia circulación, uno en la provincia de Cádiz y otro en la provincia de Madrid, a costa de la demandada "ATOCHA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS".
A dicha demanda se opuso "ATOCHA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS", que, en síntesis, niega haber captado la red comercial de "Nórdica Seguros, S.A.; haberse apropiado de información mercantil y datos confidenciales de dicha cartera; que las pólizas emitidas por "ATOCHA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS" se hayan realizado sobre datos ilícitamente obtenidos, y que haya realizado ningún tipo de información engañosa y de desprestigio del buen nombre de "DKV SEGUROS Y REASEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA ESPAÑOLA" frente a la clientela que conformaba la cartera; añadiendo que lo realmente ocurrido es que "DKV SEGUROS Y REASEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA ESPAÑOLA" no cumplió con el convenio de mantener la plantilla de "Nórdica Seguros, S.A., habiendo despedido o causado baja en diciembre de 2000, alrededor de 70 componentes de la misma. Que "ATOCHA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS" contrató a tres empleados de "Nórdica Seguros, S.A. como agentes; que sólo han pasado a la cartera de ATOCHA 3.488 pólizas de las que 492 han causado baja y han sido supuestamente recuperadas por DKV, y que cada una de las pólizas ha sido emitida en base a una "solicitud de seguro" sin utilizar información mercantil y datos confidenciales de "Nórdica Seguros, S.A.". Finaliza diciendo que no ha habido ningún tipo de información engañosa o de desprestigio de "DKV SEGUROS Y REASEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA ESPAÑOLA", sino que, por el contrario, es la actora la que aprovecha cualquier circunstancia para desprestigiar a "ATOCHA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS", afirmando que estaba al borde de la quiebra e induciendo a los asegurados para que entregaran sus pólizas en las oficinas de la O.M.I.C. en Cádiz.
La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por "DKV SEGUROS Y REASEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA ESPAÑOLA" contra "ATOCHA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS", en los términos que se hacen constar en los antecedentes de hecho de la presente resolución.
Frente a la misma se alza la representación procesal de la mercantil actora que articula su recurso en los siguientes apartados o alegaciones:
1) Inducción a la infracción contractual por parte de ATOCHA mediante la captación de D. Héctor y actuación de mala fe con utilización de testaferros.
2) El conocimiento por parte de ATOCHA del listado de asegurados de DKV ha de deducirse que procede del Sr. Héctor y de sus...
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