SAP Madrid 487/2006, 28 de Noviembre de 2006

PonenteRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:2006:14071
Número de Recurso409/2005
Número de Resolución487/2006
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

JUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON SANTIAGO GARCIA FERNANDEZ

AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00487/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 409 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ

En MADRID, a veintiocho de noviembre de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 439/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 70 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 409/2005, en los que aparece como parte apelante CHAPMAN FREEBORN AIRMARKETING, S.A., representado por la procuradora Dª ISABEL AFONSO RODRIGUEZ, y como apelado VIAJES CAJA SAN FERNANDO representado por la procuradora Dª ROSINA MONTES AGUSTI, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 70 de Madrid, en fecha 17 de diciembre de 2.004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que con estimación en parte de la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Rosina Montes Agustí, en nombre y representación de Viajes Caja San Fernando Sociedad Anónima Unipersonal, contra Chapman Freborn Airmarketing S.A., representada por la Procuradora Dª Isabel Afonso Rodríguez, debo, declarar y declaro haber lugar en parte a la misma, condenando al a parte demandada a que abone a la actora la cantidad de 274.819'20 euros, más los intereses legales desde la interposición a la demanda y al pago de las tres cuartas partes del importe de las costas del procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demanda, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia, cuya parte dispositiva se reproduce en los antecedentes de la presente resolución, ha estimado la demanda interpuesta por "VIAJES CAJA SAN FERNANDO" contra "CHAPMAN FREEBORN AIRMARKETING, S.A.". Frente a la misma se alza la representación procesal de la mercantil demandada que articula su recurso alegando error en la apreciación de la prueba respecto al incumplimiento contractual de CHAPMAN, e infracción de los artículos 1281 a 1283 del Código Civil. Aplicación de la función moderadora del artículo 1103 del Código Civil, e infracción del artículo 394 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

En cuanto al primero de los motivos de recurso, la cuestión nuclear es determinar a cual de las dos partes litigantes debe imputarse el hecho de que el vuelo charter Toronto-Jerez objeto del contrato de transporte aéreo suscrito por ambas en documento privado fechado el día 22 de abril de 2002, saliera de Toronto vacío, sin pasaje, así como quien debe asumir las consecuencias económicas de dicho hecho, consistentes en los gastos de alojamiento, manutención y transporte de los viajeros del vuelo hasta su regreso al punto de destino.

Lo primero que debe señalarse es que tal circunstancia no puede ser imputada a la simple conveniencia o comodidad de los peregrinos que contrataron los servicios de "VIAJES CAJA SAN FERNANDO", puesto que la prueba practicada en autos acredita que éstos no se negaron a adelantar la salida, como afirma la parte recurrente, sino que fue imposible localizarlos al estar desplegados en una explanada en la que se encontraban mas de un millón de personas con motivo de...

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