SAP Madrid 312/2010, 3 de Mayo de 2010

PonenteANA MARIA OLALLA CAMARERO
ECLIES:APM:2010:9803
Número de Recurso76/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución312/2010
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00312/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 12

MADRID

ROLLO Nº: 76/2009

AUTOS ORDINARIO 637 /2008

JUZGADO DE 1ª.INSTANCIA E INSTRUCCION N. 3 de FUENLABRADA

DEMANDADOS/APELANTES: Dª. Elvira y D. Aquilino

PROCURADORES: D. ANGEL ROJAS SANTOS y Mª ISABEL AYUDARTE GARCIA

DEMANDANTE/APELADO: D. Donato

PROCURADOR: Dª. ISABEL AFONSO RODRIGUEZ

PONENTE: ILMA. SRA. DÑA. ANA MARIA OLALLA CAMARERO

SENTENCIA Nº 312

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO

Dª. MARGARITA OREJAS VALDES

En MADRID, a tres de mayo de dos mil diez.

La Sección 12ª de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO 637/2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE FUENLABRADA, a los que ha correspondido el Rollo 76/2009, seguido entre las partes; de una como demandados-apelantes Dª. Elvira y D. Aquilino, representados por los Procuradores D. ANGEL ROJAS SANTOS y Dª. MARIA ISABEL AYUDARTE GARCIA respectivamente, y como demandante-apelado D. Donato representado por la Procuradora Dª. ISABEL AFONSO RODRIGUEZ, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. ANA MARIA OLALLA CAMARERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE FUENLABRADA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 6 de Octubre de 2008, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda formulada por la representación procesal D. Donato debo declarar y declaro el carácter ganancial de la deuda contraída por los demandados Dª. Elvira y D. Aquilino frente al actor por la cantidad de 20.450,45 euros, condenando a dichos demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor de forma solidaria la cantidad aún pendiente de pago por importe de

13.225,17 euros, mas los intereses correspondientes desde la interpelación judicial hasta su total pago, así como al abono de las costas procesales". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de los demandados se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 28 DE ABRIL, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

Por la representación de Dª. Elvira y D. Aquilino, se interpone recurso de apelación contra la sentencia que les condena solidariamente al pago de los honorarios del contador partidor D. Donato . Por parte de Dª Elvira se alega el carácter mancomunado de la deuda, habiendo pagado ella la parte que le correspondía, y por parte de D. Aquilino, se opone que renunció a dicha prueba y que por tanto nada le corresponde satisfacer.

TERCERO

Comenzando por este último recurso interpuesto por D. Aquilino, debe señalarse que no consta acreditado en modo alguno la renuncia que sostiene a dicha operación por un contador partidor.

Y puesto que esta carga adveraticia solo a él le corresponde, por mor de lo establecido en el Art. 217 de la LEC, dado que es la razón que opone, la falta de tal demostración solo puede conllevar la desestimación de tal alegato.

CUARTO

En cuanto al recurso interpuesto por Dª. Elvira, se reitera a lo largo de sus motivos el carácter no solidario de la reclamación de honorarios efectuada por el Contador Partidor.

La Sala considera que debe partirse de la...

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