STS, 10 de Abril de 2007

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
ECLIES:TS:2007:2791
Número de Recurso33/2005
Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Abril de dos mil siete.

Visto por la Sala Tercera (Sección Primera) de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, la cuestión de competencia negativa suscitada entre la Sala (Sección Octava; recurso 2251/01) de lo Contencioso- administrativo de la Audiencia Nacional y la Sala (Sección Cuarta; recurso 312/04) de dicho orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para conocer del recurso contencioso- administrativo planteado por la representación procesal de la entidad mercantil "SUCESORES DE SEVERINO GOMEZ, S.A." contra la desestimación presunta, en virtud del silencio administrativo, de una solicitud formulada al Ministerio de Fomento en relación con unos intereses de demora derivados del justiprecio de una determinada expropiación.

Ha sido parte en este incidente la mencionada entidad mercantil, representada por el Procurador de los Tribunales D. Saturnino Estevez Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión de competencia negativa entre la Sala de lo Contencioso- administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 8ª) y la Sala del mismo orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 4ª) para conocer del recurso interpuesto por la representación procesal de "Sucesores de Severino Gómez, S.A" contra la denegación presunta del Ministerio de Fomento, sobre el pago de intereses de demora en el pago del justiprecio.

Fueron remitidas las actuaciones a esta Sala en las que ha emitido dictamen el Ministerio Fiscal en el sentido que la competencia para conocer del expresado recurso corresponde a la Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO

En virtud de providencia de 8 de marzo de 2007, se señaló para la votación y fallo de este incidente el día 9 de abril de 2007.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo, Magistrado de Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente cuestión de competencia se suscita entre las Salas de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para conocer del recurso contencioso-administrativo planteado por la representación procesal de "Sucesores de Severino Gómez, S.A.." contra la desestimación presunta, en virtud del silencio administrativo, de una solicitud formulada al Ministerio de Fomento para que, según se indicó en el escrito de interposición del recurso, se dictase resolución por la que se reconociese que el importe de los intereses de demora en el pago del justiprecio de la expropiación de la finca nº COVIÑA.

SEGUNDO

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, ante la que se interpuso el recurso contencioso-administrativo, se ha declarado no competente para conocer del recurso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la LJCA, pues tratándose de un acto de la Subdirección General de Programas y Presupuestos o de "la entidad que legalmente la haya sustituido", el conocimiento del recurso contencioso administrativo viene atribuido a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Por su parte, la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se declara igualmente incompetente para conocer del recurso, pues el órgano administrativo que debía resolver tal solicitud era la Subdirección General de Programas y Presupuestos del Ministerio de Fomento, por delegación del Ministro de Fomento, como dispone la disposición cuarta 1.B). b) de la Orden de 25 de septiembre de 2000 de delegación de competencias en relación con los servicios comunes del Ministerio de Fomento.

TERCERO

El artículo 11.1 de la Ley de esta Jurisdicción atribuye a la Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional el conocimiento de los recursos que se deduzcan contra los actos del Ministro.

En este caso, el acto presunto recurrido, que deniega la solicitud de los intereses de demora en el pago del justiprecio, debió resolverse por la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera, en virtud de la delegación del Ministro de Fomento, según el artículo noveno.c) del Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto, que aprueba la estructura básica del Departamento y el artículo cuarto1. B). b) de la Orden ministerial de 25 de septiembre de 2000, sobre delegación de competencias en relación con los servicios comunes del Ministerio de Fomento.

Siendo ello así, el recurso contencioso-administrativo ha de entenderse deducido contra un acto dictado por un Ministro, pues de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13.4 de la Ley 30/1992 "las resoluciones que se adopten por delegación (...) se considerarán dictadas por el órgano delegante".

Procede, pues, al concurrir en el acto impugnado los requisitos previstos en el artículo 11.1.a) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, atribuir la competencia controvertida a la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional.

CUARTO

Respecto al pago de las costas de este incidente no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no apreciarse la concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del recurso interpuesto por la representación procesal de "Sucesores de Severino Gómez, S.A" corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 8ª), a la que deberán remitirse las actuaciones; sin hacer expresa imposición de costas.

Póngase esta resolución en conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 4ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

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