SAP Madrid 729/2017, 23 de Noviembre de 2017

PonenteAGUSTIN MORALES PEREZ-ROLDAN
ECLIES:APM:2017:16028
Número de Recurso1717/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución729/2017
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo : R

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0184656

Apelación Juicio sobre delitos leves 1717/2017

Origen : Juzgado de Instrucción nº 52 de Madrid

Juicio sobre delitos leves 2634/2016

SENTENCIA NUM: 729

En Madrid, a 23 de Noviembre de 2017 .

El Ilmo. Sr. D. Agustín Morales Pérez Roldan, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 de la LOPJ, en turno de reparto, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 52 de los de Madrid, en el Juicio sobre Delito Leve seguido ante dicho Juzgado bajo el número 2634/16, habiendo sido partes como apelante Guillermo y como apelado el Ministerio Fiscal y Matilde .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 52 de los de Madrid en el Juicio sobre Delitos Leves antes mencionado dictó Sentencia con fecha 8 de marzo de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Guillermo, como autor responsable de un DELITO LEVE DE ESTAFA, previsto y penado en el Art 248 y 249 del CODIGO PENAL, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad crimina, a la pena de UN MES DE MULTA, con cuotas diarias de SEIS EUROS, con el apercibimiento expreso de que,en caso de impago, por cada dos cuotas impagadas deberá cumplir un día de privación de libertad, a que abone a Matilde la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA EUROS y al pago de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento, si las hubiere."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por Guillermo se interpuso recurso de Apelación, haciendo las alegaciones que se contienen en su escrito de Recurso que aquí se tienen por reproducidas, dando traslado al Ministerio Fiscal y a Matilde, que solicitaron la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera el día 22 de noviembre de 2017, se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 1717/2017, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto, que en su integridad se tiene por reproducido, censura la resolución dictada, aduce vulneración del principio de presunción de inocencia, toda vez que no existe prueba sobre la autoría de la estafa objeto de denuncia al no identificarse por la perjudicada a la persona que publicó el anuncio ni a la que cobró el giro postal, invocando el principio in dubio pro reo y manifestando el recurrente haber sufrido varias veces la sustracción de su Documento Nacional de Identidad.

La aludida presunción de inocencia exige, para ser desvirtuada, la existencia de una mínima y suficiente actividad probatoria, producida con las debidas garantías procesales, es decir, con estricto respeto a los derechos fundamentales, que resulte racionalmente de cargo y de la que se pueda deducir la culpabilidad del acusado, todo ello en relación con la infracción de que se trate, los elementos específicos que la configuran y su autoría o participación ( Sentencias del Tribunal Constitucional 143 y 148/09 de 15 de junio, 26/10 de 27 de abril, 52/10 de 4 de octubre, 68 y 70/10 de 18 de octubre, 12/11 de 28 de febrero, 25/11 de 14 de marzo, 111/11 de 4 de julio, 107/11 de 20 de junio, 126/11 de 18 de julio, 16/12 de 13 de febrero, 142/12 de 2 de julio, 201/12 de 12 de noviembre enero, 78/13 de 8 de abril, 196/13 de 2 de...

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