SAP Burgos 333/2002, 6 de Junio de 2002

PonenteILDEFONSO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2002:833
Número de Recurso216/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución333/2002
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

D. Juan Sancho FraileD. Ildefonso Barcala Fernández de PalenciaDª. Dª. María Esther Villímar San Salvador

La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres.

Magistrados don Juan Sancho Fraile, Presidente don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia y

Doña María Esther Villímar San Salvador , ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº. 333

En Burgos, a seis de junio dos mil dos.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 216/2002, dimanante de los autos Verbal núm. 350/01, del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Aranda de Duero, sobre desahucio en precario de fincas rústicas, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 28 de enero de 2002, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandantes-apelados DON Francisco Y DOÑA Lidia , mayores de edad, vecinos de Aranda de Duero, representados en Primera instancia por el Procurador don José Enrique Arnaiz de Ugarte; y, como demandados-apelantes DOÑA Mónica por si y como representante lega de su hija menor de edad, Teresa , DON Bartolomé Y DOÑA María Consuelo , mayores de edad, vecinos de Aranda de Duero, representados en primera instancia por el Procurador don Marcos María Arnaiz de Ugarte. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: ".Que estimando en parte la demanda interpuesta por don Francisco y doña Lidia , representados por el Procurador Sr. Arnaiz de Ugarte, contra doña Mónica , don Bartolomé , doña María Consuelo y doña Teresa , representados por el procurador Sr. Arnaiz de Ugarte, debo declarar y declaro que los demandados ocupan la finca rústica parcela núm. NUM000 del Poligono NUM001 del catastro, al pago de " DIRECCION000 " o " DIRECCION001 " y la casa construida en la misma en situación de precario, y debo condenar y condeno a los citados demandados a que las dejen libres, vacuas, expeditas y a disposición de los actores, con apercibimiento de que, si no proceden a su desalojo voluntario en el plazo que se fije, tendrá lugar su lanzamiento. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes pro mitad. ".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de la parte demandante se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 5 de junio de 2002 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda de desahucio por precario sobre una finca rústica y sobre la edificación existente en la misma, que sirve de vivienda a los demandados, desestimando el desahucio que se pretendía en la demanda de otra finca rústica, que no viene siendo ocupada por la parte demandada, según han reconocido los actores en el acto del juicio. Contra dicha sentencia interpone recurso de apelación la parte demandada, respecto de la cual se da la circunstancia de estar ligada parentalmente con los demandantes, que son suegros y abuelos de los supuestos precaristas, quienes alegan en primer lugar que la finca que ocupan es de su propiedad, y de forma subsidiaria que la misma les fue cedida en comodato para que les sirviese de vivienda.

Segundo

Por lo que se refiere al derecho de propiedad sobre la finca rústica y la edificación levantada sobre la misma, mientras que la parte actora ha justificado cumplidamente su dominio sobre la misma, estando inscrita a su nombre en el Registro de la Propiedad, si bien solamente en cuanto a la finca rústica, la parte demandada no ha presentado ninguna justificación documental de su pretendido derecho de propiedad sobre dicha finca.

La edificación levantada sobre la misma, aunque a su construcción colaboraron ambas partes litigantes, pagando los gastos de su construcción de una forma que no ha quedado totalmente acreditada en los...

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