STSJ Canarias , 7 de Noviembre de 2003

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2003:3096
Número de Recurso1358/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO /2003 Recurso Contencioso-Administrativo 1358/2001 Iltmos.Sres:

Dª Cristina Paez Martinez Virel Presidente D. Cesar José Garcia Otero Dª. Inmaculada Rodriguez Falcón.

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a siete de noviembre de dos mil tres Vistos los autos del recurso contencioso Administrativo número 1358/2001 seguido entre partes como recurrente D. Ángel Jesús , representado por la Procuradora doña Pilar García Coello y asistido por el Letrado don Daniel Perez de Molina y como demandado el Comité Canario de Disciplina Deportiva, asistido por el letrado de sus servicios jurídicos, versando sobre inadmisión a trámite de la solicitud de declaración de oficio de nulidad de pleno derecho de las Resoluciones de 7 de marzo y 13 de abril de dos mil

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley se puso de manifiesto el expediente administrativo, a la parte recurrente para formalizar la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte Sentencia estimando el recurso y dejando sin efecto la resolución recurrida.

SEGUNDO

Formulada la demanda por la parte recurrente se dio traslado a la administración demandada, que contestó la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso con imposición de costas a la actora.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba, y transcurrido el término de la misma, se emplazo a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la L.J. y verificados quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló audiencia de fecha 7/11/03, teniendo así lugar QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales Vistos los preceptos legales citados por las partes, los concordantes, y de general aplicación. Siendo Ponente la Ilma. Sra. DªInmaculada Rodríguez Falcón, Magistrada de esta Sala .

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento la Resolución del Comité Canario de Disciplina Deportiva de 5 de octubre de 2000 que inadmite a trámite la solicitud de declaración de oficio de la nulidad de pleno de rechoa de las Resoluciones de 7 de marzo y 13 de abril dictada por el Comité de Apelación de la Federación canaria de Taekwondo.

La resolución cuya revisión de oficio se solicita declaraba la inadmisibilidad del recurso interpuesto por don Ángel Jesús , contra la resolución dictada por el Comité de Apelación de la Federación Canaria de Taekwondo de 7 de marzo de dos mil por haber sido interpuesto fuera de plazo. Hecho reconocido por el interesado por lo que entiende este Comité que la petición carece de fundamento, dado que, admitiéndose tal extremo, no cabe considerar que dicho acuerdo adolezca del vicio de nulidad absoluta

SEGUNDO

Para una mejor comprensión del tema que se nos plantea es necesario exponer los siguientes hechos:

  1. - Con fecha 7 de marzo de dos mil el Comité Canario de Apelación confirmó la sanción impuesta por el Comité de Competición a don Ángel Jesús de inhabilitación de dos años de cualquier actividad relacionada con la federación por la comisión de una infracción muy grave.

  2. - Con fecha 13 de abril de dos mil el Comité Canario de Disciplina Deportiva dicta resolución acordando inadmitir el recurso interpuesto por don Ángel Jesús contra la Resolución del Comité d apelación de la Federación canaria de Taekwondo de 7 de marzo de dos mil . 3º.- El 9 de agosto de dos mil el recurrente solicita la revisión de oficio tanto de la...

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