STSJ Canarias 54/2016, 28 de Enero de 2016
Ponente | RAMON JESUS TOUBES TORRES |
ECLI | ES:TSJICAN:2016:279 |
Número de Recurso | 1189/2015 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIÓN |
Número de Resolución | 54/2016 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 32 50 06
Fax.: 928 32 50 36
Sección: MAR
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0001189/2015
NIG: 3500944420120000333
Materia: Derechos fundamentales
Resolución:Sentencia 000054/2016
Proc. origen: Despido objetivo individual Nº proc. origen: 0000331/2012-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Gáldar
Intervención: Interviniente: Abogado:
Fiscal MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL
Recurrente Enma ANTONIO T MONROY ALFONSO
Recurrente Augusto ANTONIO T MONROY ALFONSO
Recurrente Constantino ANTONIO T MONROY ALFONSO
Recurrente Evelio ANTONIO T MONROY ALFONSO
Recurrente AYUNTAMIENTO DE GÁLDAR JOSE MANUEL HERNANDEZ SUAREZ
En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de enero de 2016.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. RAMÓN TOUBES TORRES, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 1189/2015, interpuesto por Dña. Enma, Augusto, Constantino
, Evelio y AYUNTAMIENTO DE GÁLDAR, frente a Sentencia 000109/2015 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Gáldar los Autos Nº 331/2012 en reclamación de Derechos fundamentales siendo Ponente el ILTMOA. SRA.
D. RAMÓN TOUBES TORRES.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados tras auto de aclaración es la siguiente:
Don Constantino ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia del Excmo. Ayuntamiento de Gáldar, en virtud de vínculo laboral indefinido no fijo, con antigüedad desde el 26 de diciembre de 2005, con la categoría profesional de auxiliar administrativo en el Servicio de Deportes y salario diario prorrateado de 61,58 euros.
Don Evelio ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia del Excmo. Ayuntamiento de Gáldar, en virtud de vínculo laboral indefinido no fijo, con antigüedad desde 19 de marzo de 2004, con la categoría profesional de peón de limpieza en Limpieza Viaria y salario diario de 47,19 euros.
Doña Enma ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia del Excmo. Ayuntamiento de Gáldar, en virtud de vínculo laboral indefinido no fijo, con antigüedad desde el 1 de junio de 2002, con la categoría profesional de delineante en el Servicio de Urbanismo y salario diario de 63,55 euros.
Don Augusto ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia del Excmo. Ayuntamiento de Gáldar, en virtud de vínculo laboral indefinido no fijo, con antigüedad desde 17 de noviembre de 2003, con la categoría profesional de arquitecto en el Servicio de Urbanismo y salario diario de 110,57 euros.
(Hecho probado en virtud de la conformidad de las partes).
En virtud de Sentencia del Juzgado de lo Social de Gáldar de 30 de marzo de 2012 dictada en los autos Nº 377/2011 se declaro nulo el despido de Don Prudencio, con fecha de efectos, 24 de agosto de 2011 por infracción de los artículos 51.1 del ET y art 122.2 d) del TRLPL .
(Hecho probado conforme a la Sentencia del Juzgado de lo Social de Gáldar de de 30 de marzo de 2012 dictada en los autos Nº 377/2011)
En fecha 10 de abril de 2012, el Excmo. Ayuntamiento de Gáldar comunica a la Directora General de Trabajo de la CCAA de Canarias la apertura de un periodo de consultas para la extinción de contratos de trabajo de personas pertenecientes a la plantilla del personal laboral del Ayuntamiento de Gáldar, entre las que se encontraba el actor.
(Hecho probado conforme a la copia de la referida comunicación obrante al folio N º 158 de las actuaciones).
En fecha 7 de mayo de 2012 la Corporación Local demandada comunica a Doña Enma y a Don Augusto que, tras finalizar sin acuerdo el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, procedía a la extinción de su contrato de trabajo por causas económicas y con efectos desde el 11 de mayo de 2012.
En fecha 8 de mayo de 2012 la Corporación Local demandada comunica a Don Constantino y a Don Evelio que, tras finalizar sin acuerdo el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, procedía a la extinción de su contrato de trabajo por causas económicas y con efectos desde el 11 de mayo de 2012.
(Hecho probado conforme a la carta de despido notificada a la actora, a los folios Nº 159 a 181 de las actuaciones)
La Sala de lo Social del TSJ de Canarias mediante Sentencia 4/2012 de 19 de diciembre 2012 desestimo la demanda interpuesta por el Comité de Empresa del personal del Ayuntamiento de Gáldar frente al despido colectivo, declarando ajustada a derecho la decisión extintiva acordada por la Entidad demandada con efectos de 7 de mayo de 2012.
(Hecho probado conforme a la copia de la mencionada sentencia, a los folios Nº 237 a 244 de las actuaciones)
La Sala de lo Social, Sección 1ª, del Tribunal Supremo mediante Sentencia de 16 de abril de 2014 desestima el recurso de casación entablado por el Comité de Empresa del personal del Ayuntamiento de Gáldar contra la sentencia Sentencia de 19 de diciembre 2012 de la Sala de lo Social del TSJ de Canarias (Hecho probado conforme a la copia de la mencionada sentencia, a los folios Nº 246 a 251 de las actuaciones).
Los saldos de las cuentas corrientes del Excmo. Ayuntamiento de Gáldar a fecha 7 de mayo de 2012 son los siguientes:
Entidades Bancarias
Ordinales
CTA.Cte
Saldos
Saldos Disponibles
Observaciones
La Caja de Canarias 222
3500000109
164,53
164,53
Banco Santander 224
2016034953
-199,98
0,00
Banco Credito Local 225
200350102
1.842,47
1.842,47
Banco Bilbao Vizcaya 226
10008
57,67
57,67
Caja Rural
227
10045000128
-2.150,68
0,00
La Caixa
229
200072074
17,93
0,00 La Caixa (C, Ocupacional) 247
200263355
2.674,93
0,00
Banesto
230
850299273
329,14
329,14
Banesto
233
870003271
565,51
565,51
Banco Bilbao Vizcaya 234
201534923
0,00
0,00
La Caja de Canarias 235
1110010027
0,00
0,00
La Caja de Canarias 236
1110010035
0,00
0,00
Santander- Subvención 237
2411637269
0,00
0,00
Santander -Residencia 239
2716632486
519,77 519,77
Santander-E. Música 240
2816632729
28,67
28,67
Santander-Guardería 241
2516632460
71,73
71,73
Santander-Piscina 242
2916632478
0,00
0,00
Caja Madrid
243
6000021020
-71,50
0,00
Banesto
244
153272
0,00
0,00
Total
3.850,19
3.579,69
Banesto Radio Galdar 870008271
9,45
0
Banco Bilbao A. Un . Pop 11506057
736,30
0
Caja de Canarias Música 3300679000 -10,14
0
Caja de Canarias Deporte
3300813900
707,03
0
Total
1442,64
(Hecho probado conforme al folio Nº 182 a 185 de las actuaciones)
Los arquitectos que, al comienzo del procedimiento de despido colectivo estaban adscritos al servicio de Urbanismo, eran:
Nombre
Antigüedad
Doña Catalina
16/11/1998
Don Augusto
17/11/2003
Don Marco Antonio
1/1/1996
Don Arcadio
6/3/1995
Los arquitectos adscritos al servicio de Vías y Obras afectados por el despido colectivo fueron: Nombre
Antigüedad
Doña Catalina
16/11/1998
Don Augusto
17/11/2003
(Hecho probado conforme al folio nº 259 de las actuaciones)
Los delineantes que, al comienzo del procedimiento de despido colectivo estaban adscritos al servicio de Urbanismo, eran:
Nombre
Antigüedad
Doña Enma
1/6/2002
Don Demetrio
1/9/2001
Don Gaspar
1/5/19998
Doña Enma fue la única afectada por el despido colectivo (Hecho probado conforme al folio nº 258 de las actuaciones)
En los criterios de selección de la memoria explicativa del procedimiento de despido colectivo iniciado por la Corporación Local demandada se recoge:
"DEPORTES
Debido a la reestructuración y reorganización de los servicios, con la finalidad de optimizar los mismos,procede la extinción de los contratos de trabajo de 2 trabajadores de mantenimiento y 1 vigilante, garantizando el normal funcionamiento del mismo"
"URBANISMO
Es por todo ello por lo que se procede a su reorganización, extinguiendo los contratos de trabajo de: 1 Ingeniero Técnico en obras públicas, 2 Arquitectos, 1 Topógrafo, 1 Delineante y 1 Auxiliar Administrativo. A todas luces este servicio esta sobredimensionado para una ciudad que no llega a 25.000 habitantes.
"LIMPIEZA VIARIA
El servicio mantiene su continuidad, máxime cuando es un servicio de obligado cumplimiento en el marco competencial municipal, y para ello contará con 10 trabajadores como barrenderos, uno de ellos además haciendo tareas de encargado"
(Hecho probado conforme al folio Nº 275 a 277 de las actuaciones).
Mediante Auto de 7 de febrero de 2012 de la Sala de lo Contencioso-Aministrativo del TSJ de Canarias se desestima el recurso de reposición interpuesto por la representación de la Entidad Local demandada contra el Auto de 29 de diciembre de 2011 por el que se suspende cautelarmente el Plan de Ordenación de Recursos Humanos de la Corporación Local demandada 29 de noviembre de 2011, en el que se contemplba la suspensión de 87 contratos de trabajo, la extinción de 51 contratos de trabajo por causas económicas, la aprobación de una relación de puestos de trabajo y la iniciación de un proceso de funcionarización.
(Hecho probado conforme a la copia del mencionado Auto, obrante a los folios Nº 263 a 270 de las actuaciones).
La Sala de lo Contencioso-Aministrativo del TSJ de Canarias mediante Sentencia de 20 de febrero de 2014 desestima por extemporaneo el recurso contencioso-administrativo contra Plan de Ordenación de Recursos Humanos de la Corporación...
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ATS, 22 de Marzo de 2017
...del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de fecha 28 de enero de 2016, en el recurso de suplicación número 1189/2015 , interpuesto por D. Ignacio , D. Leandro , D.ª Camila , D. Nicanor y el Ayuntamiento de Gáldar, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de l......