STSJ Canarias 54/2016, 28 de Enero de 2016

PonenteRAMON JESUS TOUBES TORRES
ECLIES:TSJICAN:2016:279
Número de Recurso1189/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución54/2016
Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

?

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Sección: MAR

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001189/2015

NIG: 3500944420120000333

Materia: Derechos fundamentales

Resolución:Sentencia 000054/2016

Proc. origen: Despido objetivo individual Nº proc. origen: 0000331/2012-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Gáldar

Intervención: Interviniente: Abogado:

Fiscal MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Recurrente Enma ANTONIO T MONROY ALFONSO

Recurrente Augusto ANTONIO T MONROY ALFONSO

Recurrente Constantino ANTONIO T MONROY ALFONSO

Recurrente Evelio ANTONIO T MONROY ALFONSO

Recurrente AYUNTAMIENTO DE GÁLDAR JOSE MANUEL HERNANDEZ SUAREZ

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de enero de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. RAMÓN TOUBES TORRES, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1189/2015, interpuesto por Dña. Enma, Augusto, Constantino

, Evelio y AYUNTAMIENTO DE GÁLDAR, frente a Sentencia 000109/2015 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Gáldar los Autos Nº 331/2012 en reclamación de Derechos fundamentales siendo Ponente el ILTMOA. SRA.

D. RAMÓN TOUBES TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados tras auto de aclaración es la siguiente:

PRIMERO

Don Constantino ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia del Excmo. Ayuntamiento de Gáldar, en virtud de vínculo laboral indefinido no fijo, con antigüedad desde el 26 de diciembre de 2005, con la categoría profesional de auxiliar administrativo en el Servicio de Deportes y salario diario prorrateado de 61,58 euros.

Don Evelio ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia del Excmo. Ayuntamiento de Gáldar, en virtud de vínculo laboral indefinido no fijo, con antigüedad desde 19 de marzo de 2004, con la categoría profesional de peón de limpieza en Limpieza Viaria y salario diario de 47,19 euros.

Doña Enma ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia del Excmo. Ayuntamiento de Gáldar, en virtud de vínculo laboral indefinido no fijo, con antigüedad desde el 1 de junio de 2002, con la categoría profesional de delineante en el Servicio de Urbanismo y salario diario de 63,55 euros.

Don Augusto ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia del Excmo. Ayuntamiento de Gáldar, en virtud de vínculo laboral indefinido no fijo, con antigüedad desde 17 de noviembre de 2003, con la categoría profesional de arquitecto en el Servicio de Urbanismo y salario diario de 110,57 euros.

(Hecho probado en virtud de la conformidad de las partes).

SEGUNDO

En virtud de Sentencia del Juzgado de lo Social de Gáldar de 30 de marzo de 2012 dictada en los autos Nº 377/2011 se declaro nulo el despido de Don Prudencio, con fecha de efectos, 24 de agosto de 2011 por infracción de los artículos 51.1 del ET y art 122.2 d) del TRLPL .

(Hecho probado conforme a la Sentencia del Juzgado de lo Social de Gáldar de de 30 de marzo de 2012 dictada en los autos Nº 377/2011)

TERCERO

En fecha 10 de abril de 2012, el Excmo. Ayuntamiento de Gáldar comunica a la Directora General de Trabajo de la CCAA de Canarias la apertura de un periodo de consultas para la extinción de contratos de trabajo de personas pertenecientes a la plantilla del personal laboral del Ayuntamiento de Gáldar, entre las que se encontraba el actor.

(Hecho probado conforme a la copia de la referida comunicación obrante al folio N º 158 de las actuaciones).

CUARTO

En fecha 7 de mayo de 2012 la Corporación Local demandada comunica a Doña Enma y a Don Augusto que, tras finalizar sin acuerdo el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, procedía a la extinción de su contrato de trabajo por causas económicas y con efectos desde el 11 de mayo de 2012.

En fecha 8 de mayo de 2012 la Corporación Local demandada comunica a Don Constantino y a Don Evelio que, tras finalizar sin acuerdo el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, procedía a la extinción de su contrato de trabajo por causas económicas y con efectos desde el 11 de mayo de 2012.

(Hecho probado conforme a la carta de despido notificada a la actora, a los folios Nº 159 a 181 de las actuaciones)

QUINTO

La Sala de lo Social del TSJ de Canarias mediante Sentencia 4/2012 de 19 de diciembre 2012 desestimo la demanda interpuesta por el Comité de Empresa del personal del Ayuntamiento de Gáldar frente al despido colectivo, declarando ajustada a derecho la decisión extintiva acordada por la Entidad demandada con efectos de 7 de mayo de 2012.

(Hecho probado conforme a la copia de la mencionada sentencia, a los folios Nº 237 a 244 de las actuaciones)

SEXTO

La Sala de lo Social, Sección 1ª, del Tribunal Supremo mediante Sentencia de 16 de abril de 2014 desestima el recurso de casación entablado por el Comité de Empresa del personal del Ayuntamiento de Gáldar contra la sentencia Sentencia de 19 de diciembre 2012 de la Sala de lo Social del TSJ de Canarias (Hecho probado conforme a la copia de la mencionada sentencia, a los folios Nº 246 a 251 de las actuaciones).

OCTAVO

Los saldos de las cuentas corrientes del Excmo. Ayuntamiento de Gáldar a fecha 7 de mayo de 2012 son los siguientes:

Entidades Bancarias

Ordinales

CTA.Cte

Saldos

Saldos Disponibles

Observaciones

La Caja de Canarias 222

3500000109

164,53

164,53

Banco Santander 224

2016034953

-199,98

0,00

Banco Credito Local 225

200350102

1.842,47

1.842,47

Banco Bilbao Vizcaya 226

10008

57,67

57,67

Caja Rural

227

10045000128

-2.150,68

0,00

La Caixa

229

200072074

17,93

0,00 La Caixa (C, Ocupacional) 247

200263355

2.674,93

0,00

Banesto

230

850299273

329,14

329,14

Banesto

233

870003271

565,51

565,51

Banco Bilbao Vizcaya 234

201534923

0,00

0,00

La Caja de Canarias 235

1110010027

0,00

0,00

La Caja de Canarias 236

1110010035

0,00

0,00

Santander- Subvención 237

2411637269

0,00

0,00

Santander -Residencia 239

2716632486

519,77 519,77

Santander-E. Música 240

2816632729

28,67

28,67

Santander-Guardería 241

2516632460

71,73

71,73

Santander-Piscina 242

2916632478

0,00

0,00

Caja Madrid

243

6000021020

-71,50

0,00

Banesto

244

153272

0,00

0,00

Total

3.850,19

3.579,69

Banesto Radio Galdar 870008271

9,45

0

Banco Bilbao A. Un . Pop 11506057

736,30

0

Caja de Canarias Música 3300679000 -10,14

0

Caja de Canarias Deporte

3300813900

707,03

0

Total

1442,64

(Hecho probado conforme al folio Nº 182 a 185 de las actuaciones)

NOVENO

Los arquitectos que, al comienzo del procedimiento de despido colectivo estaban adscritos al servicio de Urbanismo, eran:

Nombre

Antigüedad

Doña Catalina

16/11/1998

Don Augusto

17/11/2003

Don Marco Antonio

1/1/1996

Don Arcadio

6/3/1995

Los arquitectos adscritos al servicio de Vías y Obras afectados por el despido colectivo fueron: Nombre

Antigüedad

Doña Catalina

16/11/1998

Don Augusto

17/11/2003

(Hecho probado conforme al folio nº 259 de las actuaciones)

DÉCIMO

Los delineantes que, al comienzo del procedimiento de despido colectivo estaban adscritos al servicio de Urbanismo, eran:

Nombre

Antigüedad

Doña Enma

1/6/2002

Don Demetrio

1/9/2001

Don Gaspar

1/5/19998

Doña Enma fue la única afectada por el despido colectivo (Hecho probado conforme al folio nº 258 de las actuaciones)

UNDÉCIMO

En los criterios de selección de la memoria explicativa del procedimiento de despido colectivo iniciado por la Corporación Local demandada se recoge:

"DEPORTES

Debido a la reestructuración y reorganización de los servicios, con la finalidad de optimizar los mismos,procede la extinción de los contratos de trabajo de 2 trabajadores de mantenimiento y 1 vigilante, garantizando el normal funcionamiento del mismo"

"URBANISMO

Es por todo ello por lo que se procede a su reorganización, extinguiendo los contratos de trabajo de: 1 Ingeniero Técnico en obras públicas, 2 Arquitectos, 1 Topógrafo, 1 Delineante y 1 Auxiliar Administrativo. A todas luces este servicio esta sobredimensionado para una ciudad que no llega a 25.000 habitantes.

"LIMPIEZA VIARIA

El servicio mantiene su continuidad, máxime cuando es un servicio de obligado cumplimiento en el marco competencial municipal, y para ello contará con 10 trabajadores como barrenderos, uno de ellos además haciendo tareas de encargado"

(Hecho probado conforme al folio Nº 275 a 277 de las actuaciones).

DUODÉCIMO

Mediante Auto de 7 de febrero de 2012 de la Sala de lo Contencioso-Aministrativo del TSJ de Canarias se desestima el recurso de reposición interpuesto por la representación de la Entidad Local demandada contra el Auto de 29 de diciembre de 2011 por el que se suspende cautelarmente el Plan de Ordenación de Recursos Humanos de la Corporación Local demandada 29 de noviembre de 2011, en el que se contemplba la suspensión de 87 contratos de trabajo, la extinción de 51 contratos de trabajo por causas económicas, la aprobación de una relación de puestos de trabajo y la iniciación de un proceso de funcionarización.

(Hecho probado conforme a la copia del mencionado Auto, obrante a los folios Nº 263 a 270 de las actuaciones).

DÉCIMOTERCERO

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