Comentario de la sentencia del tribunal supremo de 3 de noviembre de 2022 (747/2022)
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DERECHOS DE LA PERSONALIDAD
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COMENTARIO DE LA SENTENCIA
DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2022 (747/2022)
El «deber de diligencia reactiva» del titular de un
perfil de una red social
Comentario a cargo de:
G J A A
Socio de Cuatrecasas
C M L
Asociada de Cuatrecasas
R: STS 3970/2022 - ECLI: ES:TS: 2022:3970
I C: 28079119912022100012
P: E. S. D A G M
Asunto: Nueva sentencia sobre la ponderación de los dere-
chos al honor y a la libertad de expresión. La sentencia se refiere
al «deber de diligencia reactiva» del titular de un perfil de una red
social para evitar incurrir en responsabilidad civil por vulnerar el
derecho al honor.
Sumario: 1. Resumen de los hechos. 2. Solución dada en primera instancia. 3. Solución
dada en apelación. 4. Los motivos alegados ante el Tribunal Supremo. 5. Doc-
trina del Tribunal Supremo. 5.1. Introducción: ¿qué aporta esta nueva sentencia
plenaria en relación con la ponderación de los derechos al honor y a la libertad de expre-
sión? 5.2. La ponderación de los derechos al honor y a la libertad de expresión. 5.3. La
responsabilidad civil por vulneración del derecho al honor: el «deber de diligencia reacti-
va» de los titulares de perles en redes sociales. 5.4. La cuantía de la indemnización por
vulneración del derecho al honor. 5.5. Conclusión. 6. Bibliografía.
122 Comentario de la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 2022 (747/2022)
1. Resumen de los hechos
Se trata de un caso de un conicto entre el derecho al honor de los dos
demandantes y la libertad de expresión del demandado (y de terceros).
Los demandantes interpusieron una demanda para la protección de su
derecho al honor como consecuencia de las publicaciones realizadas por el
demandado en su perl público de Facebook en distintas fechas, así como por
los comentarios realizados por terceras personas (con su aquiescencia) en di-
cho perl de Facebook.
En su primera publicación, el demandado manifestó su alegría al haber
conseguido nalmente una licencia de obras y expresó –muy efusivamente–
su agradecimiento a su esposo abogado y a su cuñado arquitecto. En dicha
publicación, el demandado hizo numerosas alusiones a los demandantes que
ponían de maniesto la existencia de un conicto entre ellos. Las siguientes
publicaciones del demandado conrmaban lo anterior. En ellas, el deman-
dado se refería a los demandantes como «vecinos puñeteros», «la peor de las
“faunas” humanas» «homofóbicos» y «tocawebos» (sic.). Igualmente, el deman-
dado se reere a la cara de la demandante como «esa cara de bollo de pan de 5
kg» en un comentario derivado de una de sus publicaciones. Finalmente, el
demandado critica el «caciquismo» y el «amiguismo de cargos públicos» por parte
de los demandantes.
A los anteriores comentarios del demandado se suman aquellos realizados
por terceras personas en su perl de Facebook a raíz de las publicaciones del
demandado, con su consentimiento y aceptación al contestar y agradecer di-
chos comentarios. Entre los términos utilizados por esas terceras personas en
sus comentarios cabe destacar los siguientes: «gentuza», «sinvergüenzas», «incul-
tos», «basura», «garrulos», «moscas cojoneras», «garrapatas hambrientas» y «asque-
rosos». Igualmente, resulta de interés para el análisis de esta sentencia desta-
car las siguientes expresiones: «vecinos asquerosos yo los liquido y acabamos antes»,
«contrata a un matón (…). Unas ost*** (sic.) bien dadas y después a saber quién ha
sido» y «yo les pego un tiro al padre, a la madre y al hijo».
En su demanda, los demandantes solicitaban (i) que se declarara la exis-
tencia de una intromisión ilegítima en su derecho al honor, (ii) que se conde-
nara al demandado al cese en la intromisión ilegítima mediante la eliminación
de los comentarios en cuestión de su perl de Facebook, (iii) que se conde-
nara al demandado a la publicación de la sentencia en su perl de Facebook
y en cualquier otra red social de la que el demandado dispusiera, (iv) que se
condenara al demandado al pago de una indemnización de 3.000 euros, y (v)
que se condenara al demandado al pago de las costas.
El demandado, lógicamente, se opuso a la demanda y solicitó su íntegra
desestimación, con condena en costas a la parte actora. En su defensa, el de-
mandado alegó que no todos los comentarios fueron publicados por él mismo,
sino también por terceras personas (esto es, el demandado alegó que carecía
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