Comentario de la sentencia del tribunal supremo de 28 de julio de 2022 (593/2022)

Páginas105-120
DERECHOS DE LA PERSONALIDAD
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COMENTARIO DE LA SENTENCIA
El derecho a la propia imagen
no presenta singularidad
en la plataforma Youtube respecto a otras plataformas
(Facebook, Twitter o Instagram)
Comentario a cargo de:
M Y T
Catedrático de Derecho civil
Universidad Complutense de Madrid
Consejero Académico de Cuatrecasas
R:  STS 3212/2022 - ECLI: ES:TS:  2022: 3212
I C:  28079119912022100008
P: E. S. D J L S S
Asunto: Nueva sentencia acerca de la prevalencia del de-
recho a la información sobre el derecho a la propia imagen. Las
soluciones dadas en anteriores sentencias por el Tribunal Supre-
mo para otras plataformas no han de ser distintas para el caso de
Youtube.
Sumario: 1. Resumen de los hechos. 2. Solución dada en primera instancia.
3. Solución dada en apelación. 4. Los motivos de casación alega-
dos. 5. Doctrina del Tribunal Supremo. 5.1. ¿Hacía falta una nueva
sentencia plenaria? 5.2 De nuevo sobre el juicio de ponderación en los ca-
sos de colisión de derechos fundamentales. 5.2.1. El derecho a la propia
imagen. 5.2.2. El derecho a comunicar y recibir información ve-
raz 5.3. El nuevo marco: la sociedad digital. 5.3.1. Facebook, Twitter,
Instagram, Tuenti. 5.3.2. ¿Presenta Youtube alguna singularidad?
5.4. Prevalencia en el caso de la libertad de información. Valoración del
ámbito de reserva que, según sus propios actos, cada persona mantiene
para sí y su familia. 5.5. Conclusión. 6. Bibliografía.
1. Resumen de los hechos
Unas fotografías del actor que habían sido obtenidas de la plataforma
Youtube habían sido utilizadas para ilustrar tres reportajes emitidos en el ma-
gazín «El Programa de Ana Rosa», y que informaban sobre una operación
contra el narcotráco en Mallorca. De hecho, el demandante se encontraba
implicado y había sido detenido por ello. En la demanda contra Mediaset
España Comunicación, S.A. (en adelante, Mediaset) se reclamaba la declara-
ción de intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen, así como la
condena al pago de 220.000 euros, a la retirada de todas las imágenes relati-
vas a su persona en los reportajes aludidos, y también a la retirada de todas
las plataformas en las que pudieran encontrarse los mismos. La demanda
relataba que en los programas se hacía mención a un clan de los que contro-
lan la droga en Mallorca, señalándose al demandado y a su familia como los
directos herederos del negocio regentado por la mayor narcotracante de
toda la isla.
La demandada interesaba la desestimación de la demanda en todas y cada
una de las pretensiones deducidas. La representación de Mediaset alegó que
las fotografías ilustraban acerca de una investigación de la Guardia Civil –de
hecho, provenían de una fuente tan able como es el propio instituto arma-
do– y que se emitieron en el marco de una información de interés público. Se
alegaba también que la crónica mantenía un tono neutral, pues incluso se le
había permitido al afectado que se grabara su imagen para dar su versión de
los hechos.
2. Solución dada en primera instancia
El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palma de Mallorca dictó sen-
tencia en la que se declaraba la vulneración pretendida, pues se trató de una
difusión de imágenes obtenidas sin consentimiento de unos vídeos subidos
al canal YouTube por el hijo del actor. Se condenaba a la demandada al pago
de 30.000 euros y se ordenaba la retirada de todas y cada una de las imágenes
contenidas en los reportajes y de todas las plataformas en las que pudieran
estar.

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