Comentario de la sentencia del tribunal supremo de 27de abril de 2022 (334/2022)

Páginas93-104
DERECHOS DE LA PERSONALIDAD
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COMENTARIO DE LA SENTENCIA
¿Cabe condenar a la publicación de la sentencia a
costa del condenado cuando la intromisión ilegítima
no lo es en el derecho al honor, sino en el derecho
a la intimidad o en el derecho a la propia imagen?
Comentario a cargo de:
M Y T
Catedrático de Derecho civil
Universidad Complutense de Madrid
Consejero Académico de Cuatrecasas
R:  STS 1707/2022 - ECLI: ES:TS:  2022:1707
I C:  28079119912022100003
P: E. S. D A G M
Asunto: En las intromisiones ilegítimas en el derecho al ho-
nor, la LO 1/1982 establece que el restablecimiento del derecho
violado ha de incluir la publicación total o parcial de la sentencia
condenatoria a costa del condenado con al menos la misma difu-
sión pública que tuvo la intromisión sufrida, pero eso no significa
que tal medida se haya de adoptar necesariamente cuando la in-
tromisión no lo es en el derecho al honor sino en el derecho a la
intimidad o en el derecho a la propia imagen. Para ello será nece-
sario que el perjudicado justifique la necesidad, pues la ley no la
da por sentada para esos derechos.

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