Comentario de la sentencia del tribunal supremo de 20 de diciembre de 2022 (945/2022 y 946/2022), y de dos sentencias de 21 de diciembre de 2022 (959/2022 y 960/2022)

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DERECHOS DE LA PERSONALIDAD
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COMENTARIO DE DOS SENTENCIAS
Y DE DOS SENTENCIAS
DE 21 DE DICIEMBRE DE 2022
(959/2022 Y 960/2022)
Vicisitudes varias sobre la licitud o no
de la inclusión de los datos en los ficheros de morosos
Comentario a cargo de:
M Y T
Catedrático de Derecho civil
Universidad Complutense
Consejero Académico de Cuatrecasas
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 20 DE DICIEMBRE DE
2022
R:  STS 4607/2022 - ECLI: ES:TS:  2022:4607
I C:  28079119912022100017
P: E. S. D R S J
Asunto: La comunicación a los ficheros de solvencia patri-
monial de los datos personales del deudor es lícita si se trata de
deudas vencidas, exigibles e inequívocas no han sido objeto de
reclamación alguna por parte del afectado. La falta de pago, por
sí sola, no es indicativa de la insolvencia, y así ocurre cuando el ti-
tular de los datos ha hecho saber al acreedor que no considera ra-
zonable que se le exija esa deuda. Pero si, a pesar de que un prés-
tamo sea declarado usurario, el deudor no ha restituido (no ya

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