Comentario al Artículo 80 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Derecho civil y derecho canónico

Del mismo modo en que se permite la celebración del matrimonio religioso, sus contrayentes pueden resolver las vicisitudes de sus matrimonios optando por la sede civil o la religiosa.

Con este principio general el Estado español está dando una respuesta respetuosa a la libertad de conciencia, ya que no solamente autoriza la libre elección de la forma en que se va a celebrar el matrimonio, sino también la Autoridad que haya de entender acerca de sus vicisitudes.

La condición impuesta por el Código para la validez de las resoluciones dictadas por Tribunales eclesiásticos o las pontificias sobre...

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