Solicitud de justicia gratuita

AutorMª José Achón Bruñén
Cargo del AutorDoctora en Derecho Procesal
Páginas117-118

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Con ocasión de la Ley de Garantías en las Venta de Bienes de Consumo se introdujo un apartado tercero en el art. 33 de la LEC conforme al cual en los juicios de desahucio instado el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, el tribunal procederá a requerir a los respectivos colegios profesionales el nombramiento provisional de Abogado y de Procurador, sin perjuicio del resarcimiento posterior de los honorarios correspondientes por el solicitante si se deniega después el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

La norma pretende solventar los abusos de ciertos arrendatarios que con el ánimo de que se suspenda la vista del juicio verbal, solicitaban, poco tiempo antes de su celebración, el beneficio de asistencia jurídica gratuita alegando una carencia de medios económicos que podía ser o no cierta, pero cuya única finalidad era dilatar el desalojo del inmueble arrendado cuya renta no venían abonando.

En esta tesitura, el apartado tercero del art. 33 de la LEC aporta una solución más teórica que real, pues si bien es cierto que permite el nombramiento provisional e inmediato de Abogado y Procurador de oficio, no solventa el problema de que el arrendatario pueda pedir el beneficio de asistencia justicia gratuita un día antes de la vista201 o incluso con pocas horas de antelación en un momento en que resulta verdaderamente complicada la designación -aun provisional- de profesionales de oficio. Además, es obvio que el no tener asistencia letrada le va a impedir preparar convenientemente la prueba Page 118 e interesar del órgano judicial, en los tres días siguientes a la citación, que se cite a la vista a testigos o a la contraparte para interrogatorio, ya que por sí sola no se halla en condiciones para apreciar dicha necesidad202.

La LEC sigue incurriendo en el defecto de no fijar un dies ad quem para que el arrendatario efectúe ante el tribunal la petición del beneficio de asistencia jurídica gratuita en el juicio de desahucio, aunque, al menos, como señala la doctrina203, la normativa vigente permite dar una solución parcial a este problema cuando las Oficinas de Señalamiento Inmediato señalen el día y la hora para la vista, habida cuenta que el apartado tercero en su regla segunda de la D.A. 5ª de la LEC exige la necesidad de instar el reconocimiento de asistencia jurídica gratuita en los tres días siguientes a la recepción de la citación. Además, cuando no sea preceptivo Abogado ni Procurador por no exceder...

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