Comentario al Artículo 555 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Saca de agua y abrevadero

Estas servidumbres se establecen por causa de utilidad pública y en favor de alguna población o caserío. Requieren indemnización previa, que según la Ley de Aguas debe cubrir los daños y perjuicios ocasionados al dueño del fundo sirviente, sin que cubra el valor de lo sacado o abrevado (art. 46.5 LA).

Lo cierto es que esta servidumbre excluye la posibilidad de sacar agua mediante acueducto porque se trataría de una distinta.

La Ley de Aguas en su art. 46.2 legisla acerca de estas servidumbres pero nada dice los caseríos, mientras que en el Reglamento se mantiene el vocablo población y se suprime el de caserío. La expresión, concretamente, dice: en favor de vivienda o núcleo de población, lo que viene a alterar en toda su esencia el texto del Código Civil, que destaca la función de esta servidumbre que es la de imponerse por causa de utilidad pública en favor de alguna población o caserío, pues la utilidad pública de carácter genérico se contrae desde una población a una vivienda, lo...

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