Comentario al Artículo 556 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

La obligación que preceptúa el artículo es lógica consecuencia de estas dos clases de servidumbres, pues de lo contrario no podría ser ejercido el derecho real por impracticabilidad del ejercicio mismo.

El paso puede variar en su...

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