Comentario al Artículo 554 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Estribo de presa

El estribo de presa consiste en apoyar en riberas o terrenos ajenos la construcción de un muro para detener las aguas de un río o arroyo logrando su derivación mediante esa obra. En este caso estribar equivale a apoyar.

Dos requisitos establece el art. 554 CC para la construcción del estribo de presa: que sea necesario y que se indemnice previamente al dueño del terreno ajeno. Esa indemnización ha de cubrir los daños ocasionados por la construcción de la obra si se hubieran producido, y la parte de terreno que ocupe la presa una vez construida. El organismo encargado de intervenir para estimar la necesidad es el de cuenca conf. art. 45 LA.

La indemnización previa es un elemento propio de todo proceso expropiatorio pero, naturalmente, la que corresponde a causa...

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