STSJ Comunidad de Madrid 2733, 27 de Marzo de 2006

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2006:2733
Número de Recurso1233/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2733
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0001233/2006 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00265/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 1233/06 Sentencia número: 265/06 J.A.P Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER Presidente Ilmo. Sr. Dº. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA En la Villa de Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 1233/06 formalizado por la Sra. Letrada Dª.

VICTORIA EUGENIA DIAZ LARA en nombre y representación de LA CONFEDERACION DE MADRID Y CASTILLA LA MANCHA DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T), contra la sentencia de fecha 15-9-05, dictada por el Juzgado de lo Social número 17 de MADRID, en sus autos número 514/05 , seguidos a instancia de la recurrente frente a BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO, en reclamación por CONFLICTO COLECTIVO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Dº. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Los trabajadores afectados por el presente procedimiento son todos los trabajadores del BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO.

SEGUNDO

Con fecha 19-5-05 se publicó la convocatoria del proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo del BOE para las siguientes categorías:

- Una plaza de oficial 2ª de oficios propios de Prensa (Oficinas Técnicas)

- Dos plazas de oficial 2ª de oficios propios de Prensa (Fotomecánica)

- Tres plazas de oficial 3ª de oficios propios de Prensa (Encuadernación industrial)

- Cuatro plazas de oficial 3ª de oficios propios de Prensa (Impresión offset)

TERCERO

E1 día 8-3-OS el organismo demandado notificó al Comité de Empresa dicha convocatoria, el cual emitió informe negativo con fecha 22-3-OS por contravenir el artículo 26.1 en relación con el artículo 27 del Convenio Colectivo , entre otras causas.

CUARTO

Posteriormente se convocó concurso de traslados y ascensos para otras plazas:

- Concurso de traslado n° 2/05 para tres plazas de Oficial 3ª de Oficios Propios de Prensa (Encuadernación)

- Concurso de ascenso n° 3/05 para tres plazas de oficial 3ª de Oficios Propios de Prensa (Encuadernación)

- Concurso de traslado n° 4/05 para una plaza de oficial 3ª de Oficios Propios de Prensa (Cierre)

- Concurso de ascenso n° 5/05 para una plaza de Oficial 3ª de Oficios Propios de Prensa (Cierre)

- Concurso de ascenso n° 6/05 para una plaza de Oficial 1ª de Oficios Propios de Prensa (Oficinas Técnicas).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por la Abogacía del Estado y desestimando por ello la demanda formulada por CONFEDERACION DE MADRID Y CASTILLA LA MANCHA DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO contra BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas, sin entrar a conocer del fondo del asunto."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 1-3-06, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente , se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 8-3-06 señalándose el día 22-3-06 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. El sindicato demandante peticionó del Juzgado declarase la obligación del demandado BOE de proceder a la cobertura de las plazas referidas en el hecho segundo de su demanda mediante el sistema de provisión interna previsto, y conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Convenio Colectivo . La...

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