STSJ Comunidad de Madrid 188/2008, 29 de Febrero de 2008

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2008:2676
Número de Recurso4634/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución188/2008
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0004634/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00188/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4634-07

Sentencia número: 188/08

C.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la villa de Madrid, a veintinueve de febrero de dos mil ocho.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4634-07, formalizado por el Sr. Letrado D. EDUARDO FERNÁNDEZ GÓMEZ, en nombre y representación de DON Eugenio contra la sentencia de fecha 10 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social número 13 de MADRID, en sus autos número 30-06, seguidos a instancia de DON Eugenio frente a SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD y DON Armando, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- El 3.10.05 se hizo pública Convocatoria de carácter urgente para la cobertura, mediante contratación laboral de carácter temporal, de cuatro plazas en el Hospital General Universitario Gregorio Marañón, correspondientes a la categoría profesional de Oficial de conservación: fontanero (2 plazas), pintor y polivalente, con número de puesto de trabajo 8.606, 9.425, 10.983 y 8.120, respectivamente.

SEGUNDO

E1 actor, D. Eugenio, que a la sazón no prestaba servicios para el Servicio Madrileño de 1a Salud, presentó solicitud para participar en el proceso selectivo, especificando que optaba a los dos puestos de trabajo de la categoría de fontanero identificados con los números 9.428 y 8.6.06.

TERCERO

En su reunión celebrada el 24.10.05 el Tribunal de Selección acordó designar al actor como candidato más idóneo para ocupar el puesto de trabajo de oficial de conservación fontanero, número de puesto 8.606.

CUARTO

El 4.11.05 la Unidad de Prestaciones Asistenciales emitió un dictamen en el que informaba que consideraba al actor "NO APTO para desempeñar las funciones de la categoría de Auxiliar de Conservación".

QUINTO

Como continuación del anterior dictamen, la U.P.A.M. informó el 22.5.06 lo siguiente:

"D. Eugenio fue revisado por los Servicios médicos de esta UPAM, a instancias del Departamento de Personal del Hospital General Universitario Gregorio Marañón, ante una próxima contratación en la Categoría de Auxiliar de Conservación, con fecha 4 de Noviembre del 2005.

E1 trabajador había sido revisado por los Servicios médicos de esta Unidad a mediados de Septiembre/OS por un proceso de Incapacidad Temporal presentado entre las fechas 24/08/OS y 12/09/05 cuando prestaba sus servicios como Oficial de Conservación en el Hospital Doctor R. Lafora en un contrato entre el.1/07/OS y el 31/08/O5.

E1 proceso de Incapacidad Temporal presentado fue debido a un cuadro de reagudización de un proceso clínico de carácter crónico que presenta y por el cual debió de estar ingresado en el mes de Agosto/OS para control del cuadro agudo. En el informe médico que aporta el trabajador es remitido para revisión, en el mismo centro hospitalario y por el cuadro clínico que obligó a su hospitalización, "llamando dentro de 3 meses", para comprobar su situación clínica y posibilidades de ampliar el tratamiento.

Dada la importancia de la patología crónica que padece, de la gravedad del proceso agudo que obligó a su hospitalización y que debía pasar un nuevo control médico después de 3 meses del ingreso, así como las características y condiciones del puesto de trabajo ofertado, en cuando a movilización de cargas, mantenimiento de determinadas posturas para la realización de las tareas encomendadas, se procedió a emitir un Dictamen de aptitud negativo durante un período de 6 meses, pasados los cuales se procederá a una nueva revisión, siempre ante la propuesta de una nueva contratación."

SEXTO

El 24.8.05 el actor había iniciado proceso de IT por enfermedad común; fue alta el 12.9.05 por "mejoría permite trabajar"; el diagnóstico de la baja fue "hemorragia digestiva alta".

SEPTIMO

E1 26.10.05, el facultativo del Centro de salud "Chopera" emitió el siguiente informe:

"D./Dña. Eugenio, de 44 aòos de edad, no presenta en el momento actual, síntomas ni signos sugestivos de enfermedad infecto-contagiosa, ni defecto físico o psíquico aparente, que impidan el normal desarrollo de las actividades para las que se expide la presente acreditación."".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimando la demanda interpuesta por DON Eugenio frente al SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD y a DON Armando, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 8 de octubre de 2007 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 13 de febrero de 2008, señalándose el día 27 de febrero de 2008 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Hospital "Gregorio Marañón" dependiente del Servicio Madrileño de la Salud (en adelante, SERMAS) e integrado en la Comunidad de Madrid (en adelante, CM) acordó en octubre de 2005...

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