STSJ Navarra , 14 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2003:1527
Número de Recurso267/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a CATORCE DE NOVIEMBRE de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON MARTIN GOÑI ISTURIZ, en nombre y representación de SCHNELLECKE IGOA & PATXI LOGISTICS S.L., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre CONFLICTO COLECTIVO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Sandra Y SEIS MAS, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las vacaciones fijadas unilateralmente en el calendario laboral.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda de conflicto colectivo deducido interpuesta por el Comité de Empresa frente a la empresa Schnellecke Igoa & Patxi Logistics S.L., debemos declarar y declaramos la nulidad de las vacaciones fijadas colectivamente y de forma unilateral por la empresa demandada en el calendario laboral 2003 para los Proyectos de Chapa y Bordnetze de dicha empresa demandada, que se deja sin efecto en este particular, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.-El presente conflicto colectivo se promueve por el Comité de Empresa de la mercantil Schnellecke Igoa & Patxi Logísticas S.L, que pertenece al sector del transporte de mercancías por carretera y rige sus relaciones laborales por el Convenio Colectivo de Transportes de Mercancías de la Comunidad Foral de Navarra 2001-2003, y por el acuerdo de empresa de 26 de febrero de 2003.- SEGUNDO.-El presente conflicto colectivo afecta al personal que presta sus servicios por cuenta de la empresa demandada en las secciones o proyectos denominados de chapas y bordnetze.- TERCERO.-El objeto social de la empresa demandada es la planificación, implantación, desarrollo y ejecución de servicios logísticos, el premontaje y actividades diversas de montaje, incluyendo labores de mejora, previendo la escritura de constitución que tales actividades podrán desarrollarse en los centros de trabajo de la sociedad, así como la de los clientes y proveedores, sin que la demandada produzca labor y pieza de producto alguno, siendo su actividad en el denominado proyecto de chapa la prestación de un servicio de suministro de piezas de proveedores de Volkswagen a la propia Volkswagen Navarra en forma de suministro Just In Time desde el centro del proveedor a la línea de producción de Volkswagen Navarra.- La demandada presta sus servicios únicamente para empresas del grupo Volkswagen, Volkswagen Bordnetze, Volkswagen AG y Volkswagen Navarra, desde su único centro ubicado en el llamado Parque de Proveedores de Volkswagen, sito en el Polígono Industrial Arazuri-Orcoyen de Arazuri (Navarra), teniendo organizada su actividad logística en tres proyectos, todos ellos contratados por empresas del grupo Volkswagen, denominados Proyectos Bordnetze, Proyecto Chapa y Proyecto CKD.- En el primer proyecto citado la demandada actúa como operador logístico de la empresa Volkswagen Bordnetze, fabricante de cableado, y su actividad consiste en la recepción, ubicación, secuenciación y suministro JIT del cableado eléctrico del vehículo Polo a las líneas de montaje de Volkswagen Navarra, así como a la de otros proveedores de la propia Volkswagen, cuya actividad consiste en el montaje de conjuntos que luego se integran dentro del Polo.- En el proyecto de chapa la demandada actúa como gestor y operador logístico del almacén de entrada de la chapa en la factoría de Volkswagen Navarra, consistiendo su actividad en la recogida del material en proveedores, gestión del almacén interno y suministro a la línea de montaje de los componentes de chapa del modelo Polo.- En el proyecto CKD la empresa demanda recoge en Volkswagen y proveedores la chapa fabricada para el modelo Polo, la almacena, la embala y la suministra según los planes de fabricación de la factoría de Volkswagen en China, a la propia China, dependiendo así la empresa demandada de la producción y de la organización de la planta de Volkswagen Navarra para el desarrollo de su propia actividad.- CUARTO.-Constan unidos a los autos y se dan aquí por reproducidos el pliego de condiciones de Volkswagen Bordnetze (folios 227 y 228), el certificado de esa empresa en la que se indica que la demandada presta servicios de operador logístico para la misma realizando tareas de suministro Just In Time de componentes y alimentación de líneas de montaje en la planta de Volkswagen Navarra en Landaben, y que por ello para la prestación de los servicios debe adecuara sus horarios, días de trabajo, descansos y vacaciones a los de Volkswagen Navarra (folio 229 de los autos).- QUINTO.-Constan unidos a los autos y se dan aquí por reproducidos la certificación de la empresa demandada relativa a la relación de clientes de la empresa, lugar de destino y plantas donde se realiza la actividad, la certificación sobre días trabajados por la empresa en el período de 1 de enero a 30 de abril de 2003, la bolsa de horas de trabajo debidas y partes de trabajo en el Proyecto CKD de los trabajadores de la empresa de los otros proyectos que han recuperado horas de trabajo afectados por los días de cierre de Volkswagen Navarra en dicho proyecto, horas vinculadas al expediente de regulación de empleo aprobado por el Gobierno de Navarra con fecha 28 de febrero de 2003 y el calendario y nota de vacaciones del año 2002 en la empresa demandada (folios 79 a 203 de los autos).- SEXTO.-Consta aportado a los autos y se da aquí por reproducida la documentación relativa al expediente de regulación de empleo que promovió la empresa demandada, y que concluyó con el acuerdo entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores suscrito el 26 de febrero de 2003, acuerdo unido a los folios 433 y 434 de los autos, y en los cuales se pactó los aumentos salariales para 2003, la regulación de la bolsa de horas, la reducción de la jornada en ocho horas anuales, quedando las horas efectivas a trabajar en 2003 en 1.754, y el acuerdo de que los tres días de asuntos propios vigentes, junto con las ocho horas de reducción de jornada, serán utilizados en días de cierre de Volkswagen Navarra, y los tres días de asuntos propios serán fijados por cada proyecto en función del calendario de cierres de Volkswagen Navarra, estableciendo el último apartado del acuerdo que con independencia de los ya adoptados alrededor del expediente de regulación de empleo, la empresa se compromete a seguir negociando con el Comité de Empresa.- SEPTIMO.-La empresa demandada colocó en el tablón de anuncios de la misma un aviso para todo el personal el 23 de enero de 2003 (folio 460 de los autos), aviso en el cual se indicaba que se acompañaba una nota con la plantilla de calendario para el año 2003 en el que se recogen los festivos establecidos por el Gobierno de Navarra para el 2003, y que se recogen exclusivamente dichas festividades, así como los datos relativos al convenio colectivo de transporte para el año 2003, en cuanto a jornada de trabajo, vacaciones y días de libre disposición, y que es intención de la empresa, dada la naturaleza de los distintos proyectos que componen nuestra actividad, preparar un calendario adaptado a las necesidades y circunstancias de cada uno de los proyectos.- SEPTIMO.-Consta aportado a los autos y se da aquí por reproducida el acta de la reunión mantenida por la Dirección de la empresa y el Comité de Empresa el 23 de enero de 2003, acta en cuyo apartado cinco se refleja que el Comité de Empresa señala los distintos temas de trabajo y, entre ellos, se hace referencia a "calendario laboral para el año 2003, que queda pendiente de la aprobación del Vw Navarra "; en las demás reuniones mantenidas desde enero hasta la actualidad entre la Dirección de la empresa y el Comité de Empresa que aparecen reflejadas en las actas aportadas por la propia empresa demandada, no aparece tratado ni negociado el asunto referido al calendario o las vacaciones ni a las fechas de disfrute de las mismas.- OCTAVO.-El 27 de febrero de 2003 la empresa demandada volvió a colocar en el tablón de anuncios un aviso para todo el personal, que obra unido al folio 484 de los autos y se da aquí por reproducido, en el cual se indicaba que habiéndose firmado el 26 de febrero de 2003 el...

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