STSJ Canarias , 28 de Junio de 2005

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2005:2770
Número de Recurso937/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 28 de junio de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Antonio Doreste Armas (Ponente)

(Presidente), D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen y D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000937/2004 , interpuesto por Consejería De Agricultura Ganadería Pesca Y Alimentación , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000505/2003 en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Marco Antonio , en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado Consejería De Agricultura Ganadería Pesca Y Alimentación y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 29/6/2004 , por el Juzgado de referencia , con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante Marco Antonio , viene prestando sus servicios como personal laboral fijo para la demandada CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN DEL GOBIERNO DE CANARIAS, desde el 11.01.93, teniendo reconocida y ostentando formalmente la categoría profesional de Auxiliar de Inspección Pesquera, Grupo III del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Desde el inicio de la relación, debido a que el entonces coordinador de vigilancia Pesquera se encontraba de baja por dificultades de salud y posteriormente se le reconoció una invalidez, el actor ha venido desarrollando las funciones de Coordinador de Vigilancia Pesquera. Así ha venido realizando las funciones siguientes:- control de los servicios de auxiliares de inspección - formalización de datos - contabilización de los partes de ruta -realización de las directrices de ruta de vigilancia pesquera, aseguradoras, embarcaciones, radiocomunicación, despachos y entregas con Capitanía Marítima. - seguridad y relaciones con autoridad portuaria - permisos de atraque Todo ello en el ámbito provincial pues el servicio se desarrolla en cada una de las islas.Asimismo, y paralelamente, desarrolla otras funciones como: - relaciones con las cofradías de pescadores - relaciones con los club de pesca y actividades subacuáticas, para la concesión de autorizaciones para realizar cursos de pesca - tramitación y cursos de los expedientes que se solicitan en materia de licencia de pesca. TERCERO.- La categoría de Coordinador de Vigilancia Pesquera está encuadrada en el Grupo II del Convenio Colectivo. CUARTO.- La demandada adeuda al trabajador la cantidad de 14.690,79 euros en concepto de diferencias retributivas entre la categoría de Coordinador de Vilgilancia Pesquera y Auxiliar de Inspección Pesquera, conforme al siguiente desglose:De junio a diciembre de 2002, a razón de una diferencia mensual de 1.112,77 euros X 8 meses =

8.902,19 euros. De enero a mayo de 2003, a razón de una diferencia mensual de 1.157,72 euros X 5 meses

= 5.788,60 euros. QUINTO.- Con fecha 03.06.03 interpone reclamación previa que es desestimada por silencio administrativo.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: "Que estimando la demanda formulada por Marco Antonio contra CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN DEL GOBIERNO DE CANARIAS, debo declarar y declaro el derecho del actor a que le sean abonadas las diferencia retributivas entre la categoría de Coordinador de Vigilancia Pesquera y la que ostenta, que ascienden de junio de 2002 a mayo de 2003 a la cantidad de 14.690,79 euros y a seguir percibiéndolas en el futuro mientras desempeñe dichas funciones, así como el derecho a que se le reconozca la categoría profesional de coordinador de Vigilancia Pesquera, condenando al organismo demandado a estar y pasar por esta declaración."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Consejería De Agricultura Ganadería Pesca Y Alimentación , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 09 de Mayo de 2005 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La Sentencia de instancia estima la demanda, tramitada por el procedimiento especial de clasificación profesional (art. 137 LPL), dándose la circunstancia de que la condenada es una Administración Pública y que no asistió al juicio.

Recurre dicha Administración a través de tres motivos de suplicación; uno por el que insta la nulidad de la Sentencia y los otros dos de crítica jurídica, con amparo, respectivamente, en los apartados a y c del art. 191 LPL . A fin de centrar el eje de la presente Sentencia conviene despejar desde ahora el examen de los dos motivos de crítica jurídica; en el primero se invoca infracción de los arts. 22,23.2 y 24 ET en relación del Anexo del Convenio Colectivo de la Administración Autonómica y de la jurisprudencia constituida por las STS 3-6-94, 23-11-92 y 7-6-91 , entre otras, en relación a que la categoría laboral reconocida al actora está integrada en el Grupo II del Convenio, que requiere titulación universitaria de grado medio, de la que carece el actor, (a lo cual habría, en su caso, que adicionar el efecto impeditivo de la reciente doctrina de la STS de 28-5-04) y en el segundo infracción de la doctrina referenciada en la STS de 8-7-96 y la de esta Sala de 15-5-03 y 28-1-93 por más que el primer motivo citado tenga solídez, ni este ni el segundo pueden ser ni siquiera examinados por esta Sala, puesto que tanto el art. 137.3 como el art. 189.1 LPL vedan el acceso al recurso de suplicación a las Sentencias dictadas en el procedimiento especial en materia de...

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