SAP Lugo 283/2003, 8 de Septiembre de 2003
Ponente | MARIA LUISA SANDAR PICADO |
ECLI | ES:APLU:2003:982 |
Número de Recurso | 330/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 283/2003 |
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
sentencia nº 283
En Lugo, a ocho de septiembre de dos mil tres .
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala nº 330/03, dimanante de los autos de Juicio Verbal Civil nº 98/03, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lugo, sobre reclamación de cantidad. Es parte apelante el demandante D. Salvador , representado por el Procurador Sr. Pardo Paz y asistido del Letrado Sr. Villar Cruz y apelado impugnante "Coto de Caza Miño-Chamoso", representado por la Procuradora. Srª. García Méndez y asistido de la Letrada Srª. Mendoza Villanueva. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala la Magistrada Ilma. Srª. Dª. MARIA LUíSA SANDAR PICADO.
antecedentes de hecho
El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lugo en fecha trece de marzo de dos mil tres, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones de adverso, y sin pronunciamiento en las costas causadas.
Interpuesto el recurso de apelación contra la citada sentencia el mismo fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia provincial correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos de derecho
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia que se recurre; y además:
El art. 6 de la Ley estatal de Caza señala que las obligaciones previstas en la misma Ley en cuanto se relacionan con terrenos cinegéticos, corresponderán al propietario o a los titulares de otrosderechos reales que lleven consigo el uso y disfrute del aprovechamiento de la caza, aclarando el art. 6 nº2 del Reglamento de Caza que la palabra titular incluye a toda persona física o jurídica a la que corresponda en virtud de la ley o de algún negocio jurídico el aprovechamiento cinegético de los terrenos o la facultad de goce o disposición sobre los mismos.
Por su parte, el art. 33 de dicha ley, proclama la responsabilidad de los titulares de los aprovechamientos cinegéticos definidos en el art. 6 respecto a los daños originados por las piezas de caza procedentes de los terrenos acotados, ratificando el mismo contenido tanto los arts 35 del Reglamento y 23 de la Ley de Caza de Galicia. Se trata...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba