STSJ Andalucía 515/2006, 30 de Octubre de 2006

PonenteMARIA LUISA MARTIN MORALES
ECLIES:TSJAND:2006:8180
Número de Recurso1097/2000/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución515/2006
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

515/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SEDE EN GRANADA

SECCION PRIMERA

P.O. 1097/00

SENTENCIA Nº 515 DE 2006

Ilmo Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez

Ilmos Srs. Magistrados:

D. Juan Manuel Cívico García

Dña. Mª Luisa Martín Morales

Granada, a treinta de octubre de dos mil seis.

La referida Sala de lo contencioso administrativo conoce del recurso nº 1097/00 formulado por el recurrente S. Ángel, en cuya representación interviene la procuradora Dña. Concepción Padilla Plasencia, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Huetor-Tajar, en cuya defensa y represtación interviene la procuradora Dña. Isabel Serrano

Peñuela.

La cuantía del recurso es de 6.626.535,- pesetas, en su equivalente actual en euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se ha formulado recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta del Ayuntamiento de Huetor- Tajar respecto de la reclamación efectuada por el recurrente en concepto de responsabilidad patrimonial.

SEGUNDO

Admitido el recurso, se ha requerido a la Administración demandada para la remisión del expediente administrativo; confiriendo un plazo de 20 días a la parte demandada para la presentación del escrito de demanda, lo que ha verificado mediante escrito de fecha de 13-9-00, en el que se han manifestado los hechos y FUNDAMENTOS DE DERECHO que sostienen su pretensión.

TERCERO

La Administración demandada ha presentado escrito de contestación a la demanda con fecha de 16-11-00, en la que ha esgrimido los hechos y fundamentos jurídicos que avalan sus pretensiones.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba mediante auto de 12-2-04, se confirió un plazo de quince días para proposición, y un plazo de treinta para práctica de las declaradas admitidas.

QUINTO

Finalizado el trámite de prueba, la Sala no estimó necesaria la celebración de vista pública, concediendo a las partes derecho de presentar conclusiones escritas, lo que efectuaron las partes reiterando las pretensiones esgrimidas en los escritos de demanda y contestación a la demanda.

SEXTO

Se ha señalado deliberación en la fecha referida en las actuaciones, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Mª Luisa Martín Morales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo es la desestimación presunta del Ayuntamiento de Huetor- Tajar respecto de la reclamación efectuada por el recurrente en concepto de responsabilidad patrimonial.

SEGUNDO

La parte demandada, en su escrito de demanda, solicita la estimación del recurso, con nulidad del acto administrativo recurrido, justificándolo en las siguientes argumentaciones:

El recurrente solicitó con fecha de 12-8-96 licencia de obras para realizar una nave agrícola en la carretera de la estación de Huetor-Tajar, que fue informada negativamente por el técnico municipal. Al presentar solicitud de certificado de acto presunto contra lo que había constituido un acto presunto negativo, el ente local solicita informe a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía sobre la viabilidad de la referida licencia, emitiéndose el 9-4-97 informe favorable a su concesión, que fue ratificado por otro posterior de fecha de 6-5-97.

Tras solicitar el certificado de acto presunto negativo se interpuso recurso contencioso administrativo, cuya numeración fue 44/97.

Posteriormente, se otorgó la referida licencia con fecha de 4-12-98, lo que motivó la presentación de reclamación en concepto de responsabilidad patrimonial, que fue desestimada mediante silencio administrativo negativo.

TERCERO

La Administración demandada instó la desestimación del recurso presentado, fundamentado, en primer lugar, en la concurrencia de causa de inadmisibilidad del art. 69 d) LJCA respecto a la cosa juzgada, y en la existencia de prescripción; y en segundo lugar, en que la resolución recurrida es ajustada a derecho.

CUARTO

La responsabilidad directa y objetiva de la Administración, iniciada en nuestro Ordenamiento positivo por los antiguos artículos 121 a 123 de la Ley de Expropiación Forzosa y 405 a 414 de la Ley de Régimen Local de 1.955, y consagrada en el artículo 40 de la vieja Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, ha culminado en el artículo 106.2 de la Constitución, al establecer que los particulares, en los términos establecidos en la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Además, la Ley 30/1,992, de 26 de Noviembre, dedica expresamente a dicha materia el Capitulo primero del Titulo X (artículos 139 a 144), recogiendo, en esencia, la copiosa jurisprudencia existente sobre la materia -entre la que cabe citar las sentencias de 15 y 18 de Diciembre de...

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