SAP Alicante 147/2006, 7 de Abril de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN
ECLIES:APA:2006:773
Número de Recurso61/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución147/2006
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

ENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERALUIS ANTONIO SOLER PASCUALFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA N.º 61 ( 37 ) 06.

PROCEDIMIENTO: juicio ordinario n.º 421 / 04

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE DENIA.

SENTENCIA NÚM.147/06

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a siete de abril del año dos mil seis.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Denia; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por FIATC MUTUA DE SEGUROS, apelante por tanto en esta alzada, representada por el Procurador D. PERFECTO OCHOA POVEDA, con la dirección del Letrado D. MARIANO CABALLERO CABALLERO; siendo la parte apelada D.ª Asunción y D. Millán, representados por la Procuradora D.ª PILAR FUENTES TOMÁS, con la dirección del Letrado D. IGNACIO MARÍA CAMPOS BELDA.

I - ANTECEDENTES DE HECHO.-

PRIMERO

En los autos referidos, del Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Denia, se dictó Sentencia, de fecha 26 de septiembre del 2005 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA sostenida por D. Miguel Llobell Perles, Procurador de los Tribunales, en nombre y represetnación de D. Millán y Dña. Asunción, bajo la dirección Letrada de d. Ignacio María Campos Belda, contra la aseguradora FIATC SEGUROS, condenando a la demandada a pagar 2.938,63 euros a la Sra. Asunción y 12.547,12 euros al Sr. Millán, total 15.485,75 con sus intereses, que para la aseguradora serán los previstos en el art. 20 L.C.S ., esto es, del 20% a contar desde el dia 8 de octubre de 1999.

En cuanto a las costas, que cada parte satisfaga las suyas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 29 / 3 / 06, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

Es ponente de esta Sentencia, que se dicta en nombre de SM. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el Magistrado Don Francisco José Soriano Guzmán, quien expresa el parecer de la Sala.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se ha interpuesto recurso de apelación, y de lo alegado por el recurrente en el escrito de interposición del recurso no se advierte motivo alguno que permita disentir de la decisión contenida en la sentencia y adoptada por el juzgador "a quo", la cual puede ser confirmada con solo dar por reproducidos, asumiéndolos, sus fundamentos. Con ello se daría cumplimiento a la obligación que el artículo 120 núm. 3 en relación con el artículo 24 núm. 1 de la Constitución Española impone a los Tribunales de motivar las resoluciones que dicten debidamente a fin de dar a conocer a las partes las razones de sus decisiones, y que permite, según ha señalado con reiteración la doctrina emanada del Tribunal Constitucional (sentencias 174/L987, 146/L980, 27/L992, 175/1191 autos del mismo Tribunal Constitucional 688/89, y 956/88 ) la motivación por remisión a una resolución anterior cuando la misma haya de ser confirmada, y precisamente porque en ella se exponen argumentos concretos y bastantes que sustentan cumplidamente la decisión en ella...

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