SAP Murcia 201/2004, 8 de Julio de 2004

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2004:1705
Número de Recurso207/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución201/2004
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

s e n t e n c i a nº 201/2004

ILTMOS. SEÑORES

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a ocho de Julio de dos mil cuatro.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de Verbal nº 1016/03 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Murcia entre las partes , como demandante y en esta alzada apelante Casimiro y Vehículos de Categoría S.L., representada por el Procurador D. Fernándo García Morcillo y dirigida por el Letrado D. José Antonio Cánovas Carreño, y como demandada y en esta alzada apelada D. Antonio y Le Mans S.A. representados por la Procuradora Dña Elisa Carles Cano Manuel y la segunda dirigida por el Letrado D. Pedro Campos Gil. Siendo Ponente la Iltma. Sra. doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha veintitrés de enero de 2004, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Fernando García Morcillo en nombre y representación de la mercantil "Vehículos de Categoría S.L., debo condenar y condeno solidariamente a Antonio y a la compañía de seguros LE MANS SEGUROS ESPAÑA S.A. actora en la cantidad de MIL CUATROCIENTOS EUROS ( 1.400 euros), condenando asimismo a la entidad aseguradora referida al abono de los interesescorrespondientes en los términos del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros desde la fecha del siniestro hasta la del completo pago, sin imposición de costas.- Que asimismo se desestima la demanda con respecto al codemandante Casimiro por falta de legitimación activa, imponiendo a éste las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandante, siendo admitido en ambos efectos y con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 207/04, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y tras el traslado de instrucción, se señaló la deliberación y votación para el día de la fecha.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Invoca la parte demandante mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia la infracción del artículo 1902 del Código Civil en relación con la doctrina jurisprudencial de esta Audiencia Provincial, alegando que debe ser indemnizada en el perjuicio causado, consistente en el coste real de la reparación del vehículo efectuada, que asciende a 2.565,27 euros, impugnando así mismo la estimación de la falta de legitimación activa del Sr. Casimiro , cuya comparecencia afirma se verifica conjuntamente como litisconsorte adhesivo o coadyuvante, haciendo referencia al notable ensanchamiento de la intervención litisconsorcial de los artículos 10,12 y 13 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , destacando que conducía el vehículo el día del...

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