SAP Girona 142/2005, 11 de Abril de 2005

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2005:617
Número de Recurso151/2005
Número de Resolución142/2005
Fecha de Resolución11 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBROD. JOAQUIN MIGUEL FERNANDEZ FONTD. JAIME MASFARRE COLL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 151/2005

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 LA BISBAL D'EMPORDÁ

Procedimiento: nº 361/2004

Clase: juicio verbal

SENTENCIA 142/2005 .

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a once de abril de dos mil cinco.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante Dña. Beatriz, representada por la Procuradora Dña. GREGORIA TUEBOLS MARTINEZ y

defendida por el Letrado D. ANDRES ALMAR AMER.

Ha sido parte apelada Dña. Lorenza, representada por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS y defendida por la Letrada Dña. MARTA ALSINA CONESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de Dña. Lorenza contra Dña. Beatriz.

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: " Estimant integrament la demanda de judici verbal de desnonament per precari instada per Doña. Lorenza representada pel Procurador D. Juan Monterde Ferrandiz i assistida per la Lletrada Sra. Marta Alsina Conesa contra Doña. Beatriz representada per la Procuradora Sra. Sandra López Lucena i assistida pel Lletrat D. Andrés Almar Amel, declaro procedent al desnonament de Doña. Beatriz de l'habitatge situat a Ullá, carrer DIRECCION000 núm. NUM000,NUM000-NUM001 Condemnant a la mateixa a deixar-la lliure i expedita, a disposició de la part actora, sota advertència de llançament en data 25 de gener de 2005; amb expressa condemna a costes a la part demandada".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 11/4/2005.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en cuanto no contradigan los de esta resolución.

SEGUNDO

Se interpone recurso de apelación por Dña. Beatriz contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de La Bisbal D'Empordà de 11 de noviembre de 2004, en la que se estimó la demanda de juicio verbal interpuesta por Dña. Lorenza contra Dña. Beatriz, en la que se ejercitaba la acción de desahucio por estar la demandada ocupando en precario la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM000-NUM001 de Ullá (Girona).

TERCERO

Se argumenta por la recurrente que a la vista del interrogatorio de la propia actora en el acto del juicio, quedó demostrado que la vivienda se cedió para un uso específico, esto es, el de vivienda familiar del cesionario, por lo que nos encontraríamos ante un comodato y no ante un precario.

Es en las cesiones de bienes entre familiares, especialmente, de los padres a sus hijos de una vivienda para que habiten en ella, donde más problemas se plantea es en cuanto a la determinación de si estamos ante un auténtico comodato y no ante un mero precario, por lo que, si existe un título por parte del demandado para ocupar la vivienda, no puede ejercitarse el desahucio por precario. En el presente procedimiento se plantea tal problemática, dado que nos encontramos ante una cesión de una vivienda por parte de los demandantes a favor de su hijo y su esposa para que en misma ejercieran la convivencia conyugal, sin que conste exactamente en qué condiciones fue concedido tal uso.

Dice con claridad la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21ª, en su sentencia de 19 de octubre de 1999, que "la figura del precario y comodato consisten en la cesión del uso de un bien, caracterizándose el precario porque la cesión es "in genere" a título de tolerancia sin determinación de tiempo, finalidad ni modo. Por el contrario, en el comodato se entrega para un uso determinado respecto al modo, al fin o al tiempo. Es...

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