SAP Barcelona 529/2006, 21 de Septiembre de 2006

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2006:8981
Número de Recurso920/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución529/2006
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 920-2005-C

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 115-2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE EL PRAT DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 529

Ilmos. Sres.

D./Dª. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

D./Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

D./Dª. MARIA DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D./Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de septiembre de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 115-2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de El Prat de Llobregat, a instancia de BARCELONA DECORACIÓN INTERIOR S.L., contra D/Dª. Natalia ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de julio de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda promovida por Doña CARMEN COMABASOSA GAMIR, en nombre y representación de BARCELONA DECORACIÓN INTERIOR S.L. contra Doña Virginia condenando a ésta a abonar a la primera la suma de 2.220,61 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial. Se imponen las costas del proceso a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de septiembre de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la demandante "Barcelona Decoración Interior,S.L." la sentencia de primera instancia que condena a la demandada Dña. Natalia a pagar a la actora la cantidad de 2.220'61 € en concepto de precio, pendiente de pago, de los trabajos de decoración interior de la vivienda sita en El Prat de Llobregat, Ctra. DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, NUM002, descritos en la factura nº NUM003, de fecha 20 de julio de 2004, por importe de 7.534'10 €, más IVA al 16%, en total 8.739'56 € (doc 1 de la demanda), únicamente en cuanto a la exclusión del IVA, por entender la resolución recurrida que el impuesto se encontraba incluido en el presupuesto, de fecha 18 de junio de 2004 (doc 1 de la contestación).

Centrada la cuestión discutida en la inclusión o no del IVA en el presupuesto, en relación con la determinación del contenido del contrato de obra, es doctrina reiterada (Sentencias del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 1964, 18 de junio de 1992, y 10 de mayo de 1994; RJA 5556/1964, 5320/1992, y 4017/1994 ), que para indagar la intención de las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 1281 y 1285 del Código Civil, debe tenerse en cuenta la totalidad del contrato, el todo orgánico que lo constituye.

Y es igualmente doctrina constante, uniforme, y reiterada (Sentencias del Tribunal Supremo de 1 de abril y 16 de diciembre de 1987, 20 de diciembre de 1988, 19 de enero de 1990, y 7 de julio de 1995; RJA 2482 y 9509/1987, 9736/1988, 36/1990, y 5566/1995 ), que las normas o reglas interpretativas contenidas en los artículos 1281 a 1289 ambos inclusive del Código Civil, constituyen un conjunto o cuerpo subordinado y complementario entre sí de las cuales tiene rango preferencial y prioritario, la correspondiente al primer párrafo del artículo 1281, de tal manera que solo si la claridad de los términos de un contrato no dejan duda sobre la intención de las partes, no cabe la posibilidad de que entren en juego las restantes reglas contenidas en los artículos siguientes que vienen a funcionar con el carácter de subsidiarias respecto de la que preconiza la interpretación literal.

En este caso, del tenor literal del conjunto orgánico del presupuesto, de fecha 18 de junio de 2004 (doc 1 de la contestación) aparece claramente que se fija el precio unitario y el total de cada uno de los trabajos contratados, pero no se contiene referencia alguna al Impuesto del Valor Añadido, para incluirlo o para excluirlo, siendo así que, de conformidad con la norma del artículo 1283 del Código Civil, no pueden entenderse comprendidas en el contrato cosas distintas de aquellas sobre que los interesados se propusieron contratar, por lo que no puede considerarse que por las partes se pactara la inclusión del IVA en el precio de los trabajos presupuestados.

En este sentido, el artículo 13 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios exige que los bienes, productos y, en su caso, los servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios deben incorporar, llevar consigo o permitir de forma cierta y objetiva una información veraz, eficaz y suficiente sobre sus características esenciales y, entre ellas, sobre su precio completo, con indicación de los incrementos o descuentos, y de los costes adicionales por servicios, accesorios, financiación, aplazamiento o similares, sin que por lo tanto el deber legal de información incluya el de los impuestos que puedan gravar la prestación del servicio.

Por otro lado, es doctrina comúnmente admitida (Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2002;RJA 2428/2002,entre las más recientes),que el ajuste alzado o presupuesto inicial no es un elemento esencial del contrato de obra, sino una de sus modalidades posibles, prevista en el artículo 1593 del Código Civil, sin...

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