SAP Guipúzcoa 148/2016, 23 de Junio de 2016

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:2016:573
Número de Recurso3196/2016
ProcedimientoRECURSO APELACIÓN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución148/2016
Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-15/006536

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2015/0006536

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3196/2016

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 4 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 468/2015 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Julián

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA ZABALETA D ANJOU

Abogado/a / Abokatua: ANA SILVIA ROMERO MATEOS

Recurrido/a / Errekurritua: Leandro y Ana María

Procurador/a / Prokuradorea: FRANCISCO JAVIER ALFONSO ARTOLA y FRANCISCO JAVIER ALFONSO ARTOLA

Abogado/a/ Abokatua: JUDA MORCILLO RIVAS y JUDA MORCILLO RIVAS

S E N T E N C I A Nº 148/2016

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dª. JUANA MARÍA UNANUE ARRATIBEL

D. LUIS BLÁNQUEZ PÉREZ

D. ÍÑIGO SUÁREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a veintitrés de junio de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 468/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Donostia, a instancia de Julián apelante, representado por la Procuradora Sra. MARIA ZABALETA D ANJOU y defendido por la Letrada Sra. ANA SILVIA ROMERO MATEOS, contra D. Leandro y Dña. Ana María apelados, representados por el Procurador Sr. FRANCISCO JAVIER ALFONSO ARTOLA y defendidos por el Letrado D. JUDA MORCILLO RIVAS; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29 de febrero de 2.016 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 29 de febrero de 2016, que contiene el siguiente Fallo:

"Debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto en nombre y representación de D. Julián contra la sentencia de dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Sebastian de fecha 29 de febrero de 2016 y ; debemos revocar y revocamos la resolución recurrida en el sentido de que la suma a abonar se fija en 3.948 euros, sin pronunciamiento en costas en ninguna de las dos instancias."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando para la deliberación y votación el día 7 de junio de 2016.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dña. JUANA MARÍA UNANUE ARRATIBEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen y ;

PRIMERO

En el recurso de apelación se alega:

  1. - error en la valoración de la prueba con infracción de los arts 217, 317, 319, 324, 326, 348, 370 y 376 de la L.E.Civil en cuanto a la valoración de la testifical de D. Sebastián, de D. Sergio y del testigo -perito Eusebio, así como de la pericial del Sr. Victoriano, en cuanto a la naturaleza del presupuesto entregado.

  2. - infracción de la doctrina de los actos propios.

  3. - infracción del pronunciamiento en costas.

SEGUNDO

Con anterioridad a la presente litis se siguió procedimiento monitorio que se interpone por Don. Julián que es un profesional autónomo dedicado al sector de la pintura, empapelados y pinturas en general, revestimientos de suelos y paredes que gira habitualmente con el nombre comercial de "Pinturas Robisa" que Don. Leandro y Ana María son unos particulares que contrataron sus servicios para la ejecuciòn de trabajos propios de su actividad, dado que iban a efectuar una reforma integral de la vivienda que ocupan, sita en el BARRIO002, C/ DIRECCION005 NUM004 - NUM005 .

Que, además, de la actora y de las personas que él contrató para que realizasen los trabajos de pintura con él, estuvieron trabajando en la vivienda de los demandados los siguientes gremios: fontaneros, electricistas, carpinteros ( Pedro Jesús ), albañiles ( Marco Antonio ), escayolistas que montaron el pladur ( Alejo ).

Que a últimos del mes de octubre de 2014 el actor fue requerido por la Sra. Ana María a fin de que le realizase un presupuesto para la reforma de su vivienda.

Con fecha 5 de noviembre de 2014 se entrega el presupuesto solicitado en el que orientativamente se señalan la cantidad de metros que inicialmente se solicita sean presupuestados, no obstante para cuando se hace el presupuesto la obra de la vivienda estaba "viva" para cuando se hace el presupuesto estan allí trabajando todavía albañiles y electricistas.

El presupuesto inicial ascendía a la suma de 7.154 euros, IVA no incluido, sin lucido de paredes y techos y de 9.814 euros con lucido de paredes y techos.

El 24 de noviembre de 2014 se inicia el trabajo estando la obra iniciada, pasando a trabajar, también, en la obra.

Independientemente del presupuesto inicial, al empezar el trabajo, se les enseñan todas las paredes en las que hay que actuar, viejas y nuevas, entendiéndose por nuevas, las que los albañiles, de alguna manera, han modificado, bien por tirar tabiques, bien por estar sólo con yeso, así como los techos y ordenando lucirlo todo, para que quede un acabado perfecto y se queda con la pareja en que independientemente de los metros presupuestados inicialmente, al acabar los trabajos se medirá todo y que en conseceuncia a esos metros finales, se abonará conforme al precio de 24 euros el metro cuadrado presupuestado y previsto para las paredes.

Mi mandante permanece trabajando en la vivienda de los requeridos de pago, desde el 24 de noviembre hasta el 29 de enero. A mediados de diciembre salen porque no pueden continuar trabajando, y vuelven a entrar a mediados de enero. En noviembre, trabajan en el taller lacando una semana y otra semana en enero, para lacar los muebles.

Iniciados los trabajos se entregó la suma de 5.000 euros como pago a cuenta y que durante la ejecuciòn de los trabajos los demandados solicitaron la realización de otros trabajos, girando la factura al finalizar la obra.

Que, además, realizaron obras de mudanza continua, pués los demandados han permanecido con todo el mobiliario en la vivienda, viéndose obligados los pintores a mover y tapar los mismos, trabajos que incluyeron sacar los muebles al balcón y taparlos, que no se han cobrado, que, también,durante la obra los demandados tuvieron una fuga en el sala, que conllevó que tuvieran que arrancar y volver a colocar zócalos, repasando la pintura sin se haya facturado.

Que la cocina nueva se ha tapado hasta en tres ocasiones diferentes para no estropear el mobiliario y se repasan las patas de una mesa de cristal, marco de un espejo, frente de los cajones de un mueble y repasan golpes de otros gremios, todo ello sin facturar.

Con motivo de la rotura del cristal de la mesa del salón que se rompió cuando el actor y su compañero lo trasladaban al balcón desde el interior de la vivienda, que el actor encargó un nuevo cristal a su costa y que el actor le abonó el día que fue a instalarse a la vivienda 4.814 euros, indicando que con esa suma se cubría el precio del presupuesto, IVA no incluido.

Se acompaña a la demanda el presupuesto como documento nº 1 por importe de 7.154 euros y segunda posibilidad con lucido de paredes y techos por 9.814 euros, como documento nº 2 la factura por importe de

19.733,89 euros, recibo de la entrega de 4.814 euros.

En la oposición se señala que el encargo se efectuó a DIRECCION006 en la persona de D. Eusebio, que las obras ejecutadas fueron las presupuestadas, no han existido trabajos fuera del presupuesto y que los trabajos presupuestados han sido abonados.

Además de los documentos antes referidos se aporta recibo de abono de 5.000 euros y de 4.814 euros, un total de 9.814 euros.

En la demanda de procedimiento declarativo se reclaman 9.919,89 euros, a la que se acompañan como documento nº 1 contrato de comunidad de bienes suscrito con fecha 1 de febrero de 2004 por los Sres. Eusebio y Herminio .

En el mismo consta que la comunidad de bienes se denomina Eusebio y otro, Comunidad de Bienes, que no obstante podra girar en el tráfico mercantil con el nombre de DIRECCION006 C.B. Y su objeto social será la explotacion de un negocio dedicado a las actividades de pintura y empapelado.

En un contrato posterior de 1 de julio de 2008 Don. Herminio vende a Don. Julián y Eusebio las participaciones de la comunidad de bienes.

En contrato de 31 de mayo de 2013 D. Eusebio y Julián disuelven la comunidad de bienes.

En la sentencia se estima parcialmente la demanda.

TERCERO

A la vista de las alegaciones deberá de procederse a determinar la naturaleza del contrato y así en sentencia de esta Sala de 20 de noviembre de 2009 se expone que: "El contrato de arrendamiento de obras del artículo 1544 del C.Civil es aquel por el cual una persona- empresario o contratista- se obliga respecto de otra- comitente o propietario- a realizar una obra, con o sin suministro de material, por un precio cierto que se obliga a pagar el dueño de la obra y de él nacen dos fundamentales y recíprocas obligaciones, para el contratista la obtención de un resultado- "opus"-, es decir, la obra convenida y para el propietario pagar el precio cierto pactado.

Pudiendo establecerse con modalidades de éste, "el ajuste a tanto alzado" no susceptible de modificación salvo pacto en contrario o aumento de obra ( art. 1593 C.Civil ), "por piezas ejecutadas" siempre que la obra se...

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