SAP Valencia 282/2014, 8 de Octubre de 2014

PonenteMARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
ECLIES:APV:2014:5014
Número de Recurso195/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución282/2014
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000195/2014

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 282

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a ocho de octubre de dos mil catorce.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 000577/2013, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE MONCADA, entre partes; de una como demandado - apelante/s Rodolfo, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. Mª.PILAR PEÑA NAVARRO y representado por el/la Procurador/a D/ Dª ROCIO CALATAYUD BARONA, y de otra como demandante - apelado/s Juan Alberto, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. OLGA CAMPS CONTRERAS y representado por el/la Procurador/a D/Dª IGNACIO TARAZONA BLASCO.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE MONCADA, con fecha 17 de febrero de 2014, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Juan Alberto, representado por el Procurador de los Tribunales Ignacio Tarazona Blasco contra Rodolfo, debo declarar que él mismo ocupa el precario la vivienda sita en la CALLE000 NUM000 - NUM001 de Masías (Moncada), condenándolo a que deje libre y expedita la vivienda citada, con apercibimiento de que en caso de no hacerlo se procederá a su inmediato lanzamiento, todo ello con expresa imposición de las costas del presente pleito a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 8 de octubre de 2014 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se formula por la parte demandada D. Rodolfo, contra la estimación de la demanda de juicio verbal desahucio por precario contra él interpuesta por D. Juan Alberto que hace la sentencia de instancia y se funda, en que ésta vulnera los arts. 266, 269 y 272 de la LEC al no apreciar la falta de personalidad del actor en base a la aportación, no con tal demanda, si no en el acto de la vista de la declaración de herederos abintestado de su progenitora como propietaria junto a su progenitor de la vivienda sobre la que aquel desahucio por precario se insta y, en cuanto al fondo, en que incurre en una indebida valoración de las pruebas al entender que se había adverado la concurrencia de éste y no de comodato.

La demandante se opuso al recurso por los Fundamentos contrarios y por los propios de la sentencia.

SEGUNDO

Esta acepta la Fundamentación Jurídica de la sentencia de instancia en lo que no se oponga a lo que se expondrá a continuación, previa revisión de las actuaciones, de las pruebas y de su valoración, y de las normas y doctrina aplicables, en relación con cada motivo del recurso, partiendo para resolver éste de que, el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, dice >

A los mimos efectos cabe citar que el Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco,, nos dice: 1)El primer motivo de recurso relativo a la falta de personalidad del actor al basarse en una documental admitida en el acto del juicio con vulneración de los arts. 266, 269 y 272 de la LEC,y relativa a su declaración como heredero abintestado de su fallecida madre que es propietaria junto a su también fallecido padre de la vivienda cuyo desahucio por precario se insta en la demanda,se ha de rechazar.

Así si bien es cierto que el art. 266.4 de la LEC exige que con la demanda se aporte el...

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