SAP Valencia 282/2014, 8 de Octubre de 2014
Ponente | MARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA |
ECLI | ES:APV:2014:5014 |
Número de Recurso | 195/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 282/2014 |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
Rollo nº 000195/2014
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 282
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
Magistrados/as
Dª PILAR CERDAN VILLALBA
Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ
En la Ciudad de Valencia, a ocho de octubre de dos mil catorce.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 000577/2013, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE MONCADA, entre partes; de una como demandado - apelante/s Rodolfo, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. Mª.PILAR PEÑA NAVARRO y representado por el/la Procurador/a D/ Dª ROCIO CALATAYUD BARONA, y de otra como demandante - apelado/s Juan Alberto, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. OLGA CAMPS CONTRERAS y representado por el/la Procurador/a D/Dª IGNACIO TARAZONA BLASCO.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.
En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE MONCADA, con fecha 17 de febrero de 2014, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Juan Alberto, representado por el Procurador de los Tribunales Ignacio Tarazona Blasco contra Rodolfo, debo declarar que él mismo ocupa el precario la vivienda sita en la CALLE000 NUM000 - NUM001 de Masías (Moncada), condenándolo a que deje libre y expedita la vivienda citada, con apercibimiento de que en caso de no hacerlo se procederá a su inmediato lanzamiento, todo ello con expresa imposición de las costas del presente pleito a la parte demandada".
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 8 de octubre de 2014 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
El presente recurso se formula por la parte demandada D. Rodolfo, contra la estimación de la demanda de juicio verbal desahucio por precario contra él interpuesta por D. Juan Alberto que hace la sentencia de instancia y se funda, en que ésta vulnera los arts. 266, 269 y 272 de la LEC al no apreciar la falta de personalidad del actor en base a la aportación, no con tal demanda, si no en el acto de la vista de la declaración de herederos abintestado de su progenitora como propietaria junto a su progenitor de la vivienda sobre la que aquel desahucio por precario se insta y, en cuanto al fondo, en que incurre en una indebida valoración de las pruebas al entender que se había adverado la concurrencia de éste y no de comodato.
La demandante se opuso al recurso por los Fundamentos contrarios y por los propios de la sentencia.
Esta acepta la Fundamentación Jurídica de la sentencia de instancia en lo que no se oponga a lo que se expondrá a continuación, previa revisión de las actuaciones, de las pruebas y de su valoración, y de las normas y doctrina aplicables, en relación con cada motivo del recurso, partiendo para resolver éste de que, el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, dice >
A los mimos efectos cabe citar que el Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco,, nos dice: 1)El primer motivo de recurso relativo a la falta de personalidad del actor al basarse en una documental admitida en el acto del juicio con vulneración de los arts. 266, 269 y 272 de la LEC,y relativa a su declaración como heredero abintestado de su fallecida madre que es propietaria junto a su también fallecido padre de la vivienda cuyo desahucio por precario se insta en la demanda,se ha de rechazar.
Así si bien es cierto que el art. 266.4 de la LEC exige que con la demanda se aporte el...
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