La responsabilidad por deudas contraídas por los cónyuges en el régimen económico de separación de bienes

AutorAna Isabel Berrocal Lanzarot
CargoProfesora contratada Doctora de Derecho civil. UCM
Páginas3690-3752
3690 Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 788, págs. 3690 a 3752
1.2. Derecho de Familia
La responsabilidad por deudas contraídas
por loscónyuges en el régimen económico
deseparación de bienes
Liability for debts contracted by spouses
intheeconomic regime of separations of assets
por
ANA ISABEL BERROCAL LANZAROT
Profesora contratada Doctora de Derecho civil. UCM.
RESUMEN. En el régimen de separación de bienes, a cada cónyuge le per-
tenecen los bienes que tenga en el momento inicial del mismo y los que después
adquiera por cualquier título, asimismo, dispone de sus propios recursos (ingresos
y rentas) que gasta libremente y administra sus bienes. Dicha libertad de actuación
implica, además la responsabilidad por sus propias deudas y no de las contraídas
por el otro, salvo que ambos se hubieran obligado solidaria, mancomunada o
subsidiariamente, siendo responsables en la forma que se han obligado. Ahora
bien, ni la titularidad separada y privativa de los bienes, ni la completa autonomía
de cada uno de los cónyuges en la administración y disposición de estos, impide
que ambos se obliguen a contribuir al levantamiento de las cargas del matrimonio
(arts.1318 y 1438 del CC). Sobre tales bases, el presente estudio se va a centrar en
la responsabilidad de los cónyuges por sus deudas y las que se derivan del ejercicio
de la potestad doméstica ordinaria y a la extinción del régimen económico del
juego de la compensación del trabajo para la casa.
ABSTRACT. In the regime of separation of assets, each spouse owns the assets that
they have at the time of initialization and those that they later acquire by and title,
likewise, they have their own resources that they freely spend and administer your asset.
Howevwe, neither the separate and exclusive owership of the assets, nor the complete
autonomy of each the spouses in the administration and disposition of these prevents
both from being obliged to contribute to the lifting of the burdens of marriage (articles
1318 and 1438 of the Code Civil). This study is going to centre on the responsability of
the spousses for the debts and that derived from the exercise of ordinary domestic power
and the extinction of the economic regime of the work compensation game for the home.
PALABRAS CLAVES: Matrimonio. Separación de bienes. Cargas del matri-
monio. Deudas de los cónyuges. Titularidad separada de bienes. Extinción del
régimen económico. Compensación del trabajo para la casa.
KEY WORDS: Marriage, separation of property. Marriage charges. Debts of
the spouses. Separate ownership of property. Extinction of the economic regime.
Compensation of work for the house.
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 788, págs. 3690 a 3752 3691
La responsabilidad por deudas contraídas por loscónyuges en el régimen económico…
SUMARIO: I. CONSIDERACIONES PREVIAS.—II. RESPONSABILIDAD
POR LAS DEUDAS CONTRAÍDAS EN EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE
BIENES. DERECHO DE REEMBOLSO O REINTEGRO ENTRE CÓNYUGES.—
III. DEUDAS CONTRAÍDAS EN EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DOMÉSTICA.
3.1. CONCEPTO DE CARGAS DEL MATRIMONIO. 3.2. LAS CARGAS DEL MATRIMONIO EN EL RÉ-
GIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES. 3.3. LA COMPENSACIÓN POR EL TRABAJO DE CASA. EL AR-
TÍCU LO 1438 DEL CÓDIGO CIVIL.—IV. ÍNDICE DE RESOLUCIONES CITADAS.—V.
BIBLIOGRAFÍA.
I. CONSIDERACIONES PREVIAS
En el matrimonio, junto a los efectos personales están los llamados efectos
patrimoniales, pues, para el cumplimiento de sus fines, el matrimonio requiere
un soporte económico; necesita un estatuto regulador de la economía familiar1.
Al conjunto de reglas que disciplinan la economía del matrimonio se denomina
régimen económico matrimonial que define MARTÍNEZ DE AGUIRRE como «al
conjunto de reglas dirigidas a ordenar jurídicamente las relaciones económicas
y patrimoniales de los cónyuges entre sí y respecto de terceros»2. LASARTE ÁL-
VAREZ por su parte, lo conceptúa como «el conjunto de reglas que pretendan
afrontar, favoreciendo su resolución, los problemas de índole patrimonial que
origine la convivencia matrimonial o la disolución del matrimonio»3. Por otra
parte, los regímenes económicos pueden ser muy diversos y como señala LACRUZ
BERDEJO no es viable efectuar una clasificación científica de los mismos, en
nuestro entorno jurídico (derecho común y derechos forales o especiales), pues,
los elementos que han de servir de índice para esa labor son diversos y se pueden
mezclar de modo indefinido y arbitrario, por lo que los regímenes económicos
son reconducibles básicamente a tres: a) Los llamados regímenes de comunidad,
caracterizados por la existencia de una masa de bienes que, es común a los cón-
yuges y que son, normalmente, empleados para hacer frente a los gastos de la
familia; b) Los regímenes de separación que, se caracterizan porque los cónyuges
conservan la propiedad de sus bienes. De modo que no hay masa común; y todo
ello sin perjuicio de la obligación de los cónyuges de contribuir a los gastos de
la familia; y, c) Como sistema intermedio, se sitúan los regímenes de participa-
ción caracterizado porque funcionan como un régimen de separación —no hay,
por tanto, una masa de bienes común a los cónyuges—, pero se liquidan como
un régimen de comunidad; de manera que los cónyuges o sus herederos, a la
extinción del régimen, tienen derecho a participar en los bienes del otro (o en
su valor), en la forma legalmente establecida4.
Ahora bien, señalan DÍEZ PICAZO y GULLÓN BALLESTEROS la dificultad
para encontrar las líneas de operatividad o los principios de inspiración de los
diferentes regímenes económicos matrimoniales que, el Código civil contempla.
No obstante, destacan como principios básicos los siguientes. 1. El principio de
libertad de estipulación (arts.1315 y 1325 del CC); 2. El principio de igualdad de los
cónyuges (art.32 de la Constitución española y lo reitera el art.66 del CC), y, 3. El
principio de flexibilidad o mutabilidad del régimen económico-conyugal (art.1325
del CC)5. Por tanto, los cónyuges no solo pueden acordar su régimen económico
matrimonial, sino que también pueden modificarlo en cualquier momento, bien
pactando uno diferente, bien introduciendo cambios en el régimen al que están
sujetos (art.1325 del CC) en capitulaciones matrimoniales. No obstante, tales cam-
bios no pueden perjudicar los derechos adquiridos por terceros (art.1317 del CC).
Ana Isabel Berrocal Lanzarot
3692 Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 788, págs. 3690 a 3752
En este contexto, la regulación concreta de los regímenes económicos conyu-
gales aparece precedida en el Código civil de unas disposiciones generales —nor-
mas de carácter imperativo— que son aplicables a todo matrimonio cualquiera
que, sea el régimen económico legal o pactado en cuanto pretende garantizar
el principio de igualdad conyugal consagrado constitucionalmente en el ar tícu-
lo32.1 de la Constitución española. Si bien, tales disposiciones, aunque son de
índole patrimonial, necesitan coordinarse con el régimen económico específico
del matrimonio (arts. 1315 a 1324 del CC). Para LACRUZ BERDEJO se puede
definir este régimen primario como «el conjunto de aquellas normas que, refi-
riéndose a la economía del matrimonio, se aplican a todos y cada uno de los
celebrados bajo la disciplina del Código civil y con independencia de si se rigen
por un estatuto de comunidad o por uno de separación de bienes»6. A los efec-
tos que nos interesan, los cónyuges quedan obligados a atender las cargas del
matrimonio que, comprende «el conjunto de pactos relativos al sostenimiento
de la familia en el sentido nuclear, empezando por la educación e instrucción
de los hijos, asistencia sanitaria de los cónyuges e hijos, y terminando con la
atención del hogar familiar con todo lo que de ello se derive, adecuado a las
circunstancias familiares concretas de cada caso»7. Para determinar la forma de
contribución de cada cónyuge al levantamiento de tales cargas, habrá de estarse
a lo pactado y en defecto de pacto, a las reglas propias del régimen al que está
sujeto el matrimonio (en concreto el art.1362 del Código civil para el régimen de
gananciales y el art.1438 del citado cuerpo legal para los regímenes de separa-
ción y participación —en este último caso en virtud de la remisión del art.1413
del Código civil—). Así el ar tícu lo 1318 del Código civil establece el deber de
ambos cónyuges para contribuir al levantamiento de las cargas del matrimonio
y a tal fin, establece un procedimiento cautelar para asegurar el cumplimiento
de tal deber para cuando uno solo de los cónyuges lo incumple; de forma que,
el cónyuge, cumplidor puede solicitar al juez que dicte las medidas cautelares
que estime convenientes a fin de asegurar su cumplimiento y los anticipos ne-
cesarios o proveer a las necesidades futuras. Por su parte el ar tícu lo 1319 del
Código civil se refiere a la responsabilidad por las deudas contraídas por uno de
los cónyuges en el ejercicio de la potestad doméstica; de manera que, cualquiera
de los cónyuges podrá realizar los actos encaminados a atender las necesidades
ordinarias de la familia, encomendada a su cuidado, conforme al uso del lugar
y a las circunstancias de la misma, y, con tal finalidad protectora de terceros
acreedores, vincula el patrimonio del cónyuge deudor y los comunes (en caso de
existir) y subsidiariamente los del otro cónyuge.
Centrándonos en el régimen de separación de bienes que, tiene lugar como
señalan DÍEZ-PICAZO y GULLÓN BALLESTEROS cuando «cada uno de los con-
sortes tiene sus propios bienes y su propio patrimonio, de manera que no existe
ningún tipo de unión o confusión y tampoco por el mero hecho del matrimonio
ningún tipo de comunidad»8. Se regula en los ar tícu los 1435 a 1444 del Código
civil, sin perjuicio de aplicar también las normas contenidas en disposiciones ge-
nerales para todo régimen matrimonial como son los ar tícu los1318, 1319, 1320 y
1324 de dicho cuerpo legal. Se caracteriza el régimen de separación de bienes en
que existe un patrimonio privativo de cada cónyuge separados entre sí. De forma
que, a cada uno de los cónyuges le corresponde la propiedad, disfrute, la admi-
nistración y disposición de sus propios bienes —en exclusiva tanto al comenzar
el matrimonio como los que después adquiera por cualquier título9—. El título
de adquisición por uno de los cónyuges determina la titularidad privativa del
bien; y de todo lo que represente un incremento de patrimonio (vgr. por accesión).

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