STSJ País Vasco , 21 de Enero de 2003

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2003:306
Número de Recurso2830/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO N°: 2830/02 SENTENCIA N°:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO En la Villa de Bilbao, a 21 de enero de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autonoma del Pais Vasco, formada por los Ilmos. Sres . D . ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D . JUAN CARLOS ITURRI GARATE Y Dª CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicacion interpuesto por Milagros , Gabriel Y Luis contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha nueve de Septiembre de dos mil dos, dictada en proceso sobre RPC (CESIÓN ILEGAL), y entablado por Milagros , Gabriel Y Luis frente a OSAKIDETZA Y EDEX SDAD COOP LTDA.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Los demandantes vienen prestando sus servicios para la entidad Edex Sdad. Coop. Ltda., en la Comunidad Terapéutica de Manu-Ene con categoría profesional de Educador siendo las circunstancias de la relación laboral las siguientes:

D. Gabriel suscribió el 9-10-85 con Edex contrato de trabajo temporal como medida de fomento del empleo celebrado al amparo del RD 1.989/1984 con duración determinada hasta el 8 de abril de 1986 con categoría profesional de cuidador para prestar servicios en el centro de trabajo ubicado en Bilbao, contrato que fue prorrogado por 30 meses con fecha 7-4-86 y convertido en indefinido el 4 de octubre de 1988, percibiendo un salario ,bruto mensual de 1671,43 euros, incluida p.p.p. extra.

D. Luis el 3 de junio de 1985 suscribió con Edex SCL contrato de trabajo temporal como medida de fomento del empleo celebrado al amparo del RD 1989/1984 con duración determinada hasta el 2 de junio de 1986 con categoría profesional de Cuidador para prestar servicios en el centro de trabajo ubicado en Bilbao, el contrato fue prorrogado por 24 meses el 2-6-86, por 31 meses el 2-6-87, por 36 meses el 31-12-87; con fecha 1 de marzo de 2000 recibió comunicación de Edex de incorporación a la plantilla de esta cooperativa como trabajador por cuenta ajena por subrogación de los Derechos y Obligaciones que mantenía con el anterior titular de la concesión adjudicada manteniéndose la situación hasta el vencimiento de la. misma, percibiendo un salario bruto mensual de 1813,42 euros, de les cuales 105,53 euros corresponden a complemento de funciones de maestro.

Dña. Milagros suscribió el 4 de áic-smbre de 1990 contrato de trabajo con Edex SCL al amparo del RD 2104/84 bajo la modalidad de obra o servicio determinado para la realización de los servicios como educadora en la Comunidad Terapéutica de Manuene con duración aproximada de tres meses. El 20 de marzo de 1991 las mismas partes suscribieron nueve contrato de obra o servicio determinado con duración hasta el 15 de abril de 1991 con la misma categoría profesional y para el mismo centro de trabajo. El 15 de aosto de 1991 la Sra. Milagros fue contratada por Edex en virtud de contrato de interinidad como auxiliar psiquiátrica siendo el objeto de este contrato sustituir a Raúl por ILT-Enfermedad Común con duración hasta la incorporación del sustituido, prestando servicios de forma continuada desde esta fecha, suscribiendo el 3 de marzo de 1992 nuevo contrato de obra o servicio determinado con duración hasta fin de obra siendo el objeto de este contrato desempeñar las funciones de educador en la obra que la empresa tiene contratada en la localidad de Larrabezua para la Comunidad Terapéutica de Manuene, percibiendo un salario bruto mensual, incluida p.p.p. extra de 1.511, 06 euros.

SEGUNDO

En fecha 16 de diciembre de 1987 se suscribió un convenio entre el departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco y EDEXLAN para la prestación de servicios asistenciales en el área de toxicomanías a todas las personas empadronadas y residentes en la provincia de Bizkaia que asi lo requieran por si o por medio de representante legal o terceros autorizados, en colaboración con los recursos propios que el Departamento de Sanidad tenga o pudiera tener en el futuro en dicha zona de influencia, obligándose el Departamento de Sanidad y Consumo a hacer entrega de la cantidad de 16.550.816 pesetas, fijándose como lugar de prestación de la asistencia en c/Progreso 25 en Portugalete, la entidad Edexlan se obligaba a realizar una serie de actividades médico-administrativas, dándose por reproducido el contenido del doc. n° 11 del ramo de prueba de la entidad Edex. En dicho convenio Edexlan se obligaba a atender la actividad considerándose como recursos humano mínimos un médico psiquiatra, un psicólogo y un trabajador social debiendo informar al Departamento De Sanidad y consumo del número de personas contratadas. Este Convenio ha sido prorrogado sucesivamente, sin documentar las prórrogas, hasta el año 1989.

El 3 de abril de 1990 se suscribe un nuevo convenio con OSAKIDETZA/Servicio Vasco de Salud para la prestación de atención sanitaria correspondiente al programa de salud mental por considerar necesario facilitar la continuidad de las actividades que realiza el Centro en la zona de Vizcaya dentro del programa de salud mental formalizándose al amparo de la LGS de 25-4-86 y Ley del Servicio Vasco de Salud de 19-5-83, haciéndose constar en la manifestación segunda:

"Segundo: Dicho Centro constituido de conformidad con sus estatutos como Cooperativa con personalidad jurídica propia, desarrolla una labor de atención a la problemática de salud de una zona con una población importante y carente de una infraestructura sanitaria suficiente para cubrir las necesidades de la población afectada". - Y en la estipulación primera del convenio se hace contar :

"Objeto. El Centro que suscribe se compromete a la prestación asistencial en el campo de las toxicomanías y demás actividades del programa de Salud Mental, así como las actividades administrativas y de citación en coordinación con el resto de los servicios del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza.

Asimismo actuará en colaboración con los recursos propios que el S.V.S./OSAKIDETZA tiene en su área de influencia, concretamente la Comunidad Terapeútica de "Manu Ene" sita en Larrabezua (Vizcaya) . .

.."

En la estipulación 3ª se fija la contraprestación por el servicio haciéndose constar:

Dicho importe comprende, asimismo la asistencia por equipo médico especializado y la utilización de los locales, exceptuado el material fungible que se suministrará con cargo al Presupuesto del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza. Hallándose de igual modo incluidos dentro de este Convenio todos los tributos que gravan o puedan gravar el servicio prestado.

La quinta trata sobre el lugar de prestación de servicios que se fija en la c/El progreso nº 25 (Portugalete) añadiendo que también pueden dispensarse las actividades terapéutico asistenciales tanto en los centros de acogida como en las comunidades terapéuticas que la fundación tuviere.

La estipulación sexta regula los criterios en la prestación disponiendo: La modalidad terapéutica de los tratamientos en los que se basa la acción asistencial deberá adecuarse a lo que el Servicio Vasco de Salud-Osakidetza establezca, debiendo estas prácticas médico-asistenciales ser aceptadas por este Organismo.

El Centro Asistencial se compromete y obliga a disponer de los medios y estructura suficientes para realizar las siguientes actividades médico-administrativas:

  1. Realización de historias clínicas individuales.

  2. Mantenimiento de archivo de historias clínicas.

  3. Notificación al sistema de Información de Salud Mental y drogodependencias de la Comunidad Autónoma Vasca de los casos atendidos y patologías atendidas con la periodicidad que los servicios de Salud-Mental del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza requieran.

  4. El tratamiento estadístico, estará sujeto a los medios de inspección, control e información estadística y sanitaria vigente en cada momento."

En la séptima en lo que se refiere a los recursos humanes se establece que el centro asistencial prestará (la atención sanitaria objeto del presente convenio con un coordínador y cinco educadores.

Y en la octava se fija el compromiso del centro asistencial de mantener informado y remitir notificación anual a Osakidetza del número de personas que tenga contratadas, el régimen bajo el que prestan los...

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