STSJ Comunidad Valenciana , 22 de Abril de 2005

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2005:2512
Número de Recurso896/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a veintidós de abril de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSÉ DIAZ DELGADO, Presidente, D. MANUEL JOSÉ DOMINGO ZABALLOS y Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 765/05 En el recurso contencioso administrativo núm. 896/2002, interpuesto por MERADINI DIAGNÓSTICOS S.A., representada por la Procuradora Dña. Alicia Ramírez Gómez, frente a la desestimación presunta por la Conselleria de Sanidad de la Generalidad Valenciana de la reclamación de intereses de demora correspondientes a diversas facturas, por importe de 15.631,65 , formulada por dicha mercantil.

Ha sido parte en autos como Administración demandada la GENERALIDAD VALENCIANA, representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos; siendo Magistrada ponente Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito suplicando se dictase sentencia que, estimando íntegramente el recurso, contuviera los siguientes pronunciamientos:

a).- Anular, dejando sin valor ni efecto, los tres actos recurridos, por ser contrarios a derecho y disconformes a nuestro Ordenamiento Jurídico.

b)-. Declarar el derecho de la actora a que, por la Conselleria de Sanidad, se le abonasen los correspondientes intereses legales moratorios por el retraso en el pago de las facturas giradas a consecuencia de los reactivos de diagnóstico, equipos y materiales médico-quirúrgicos efectuados a los hospitales y centros dependientes de dicha Conselleria, a que se refiere esta demanda.

c).- Declarar, en su consecuencia, el derecho de la demandante a que se le abonase la suma total de 15.631,65 , equivalente a 2.600.887 pesetas, en concepto de intereses legales por la demora en el pago de los importes de las 746 facturas aludidas en el relato fáctico de la demanda, declarando también el derecho de aquélla a que se le abonasen los intereses legales devengados por esa cantidad desde la fecha de la interposición del presente recurso hasta su total pago.

d).- Se condenase a la Conselleria de Sanidad a que abonase a la actora la suma de 15.631,65 , equivalente a 2.600.887 pesetas, así como los intereses legales devengados por esa cantidad desde la fecha de interposición de este recurso hasta su total pago, pasando así por los anteriores pronunciamientos declarativos de derecho.

e).- Adoptar las medidas legales precisas para llevar a efecto los anteriores pronunciamientos.

f).- Condenar a la Conselleria de Sanidad al pago de las costas del presente procedimiento.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se desestimase tal demanda, con todos los pronunciamientos favorables a esa Administración.

TERCERO

No habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba, y practicado el trámite de conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día uno de abril de dos mil cinco.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, MERADINI DIAGNÓSTICOS S.A., deduce el presente recurso contencioso administrativo, según ha sido expuesto, frente a la desestimación presunta por la Conselleria de Sanidad de la Generalidad Valenciana de la reclamación de intereses de demora correspondientes a diversas facturas, por importe de 15.631,65 , formulada por dicha mercantil.

SEGUNDO

Interesa la recurrente que se condene a la demandada al abono de los intereses de demora calculados de conformidad con lo dispuesto en el art. 100.4 de la Ley 13/95 , es decir, tomando como dies a quo el siguiente al transcurso de tres meses contados desde la fecha de las respectivas facturas, y como dies ad quem el del efectivo cobro de cada una de las facturas. Solicita además la recurrente los intereses sobre los intereses ya devengado, en la forma prevista en el art. 1.109 del Código Civil .

La Administración demandada se opone a las pretensiones de la actora alegando, en primer lugar que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 43.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública Valenciana , en relación con el art. 2 del Decreto 31/88, de 21 de marzo, del Consell , la fecha de cómputo inicial de la demora es a partir de los dos meses de la presentación en el Registro de las facturas, siempre que las mismas sean conformes; en segundo lugar, que para la determinación del cómputo final de la demora se ha de estar a la fecha en que se produzca la recepción de la orden de pago por la entidad financiera ordenante de la transferencia; y por último, que es improcedente el abono de los intereses sobre los intereses dado el carácter litigioso de las cantidades demandadas.

TERCERO

Sobre la...

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